REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de mayo de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTES: LISBETH DEL VALLE GONZALEZ e ISIDRO MIGUEL GONZALEZ RAMOS
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): SIRIA MENDOZA DE RASSI, Inpreabogado N°. 54.684 y ZULEIMA CONTRERAS, Inpreabogado N° 57.363.
MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A C.C.)
Exp. N°: 36123
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE GONZALEZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.578.302 y de este domicilio, asistida por la Abogado: SIRIA MENDOZA DE RASSI, Inpreabogado N°. 54.684, solicitando la citación del ciudadano ISIDRO MIGUEL GONZALEZ RAMOS, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.297.194 y de este domicilio. (Folios 01 al 02)
En fecha 04 de julio 2003, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del ciudadano ISIDRO MIGUEL GONZALEZ RAMOS y la notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas en la misma fecha. (Folios 07 al 08).
En fecha 11 de marzo de 2004, el Alguacil Accidental dejó constancia de que en esa misma fecha practicó la citación del ciudadano ISIDRO MIGUEL GONZALEZ RAMOS, consignando la respectiva boleta firmada por el referido ciudadano (Folios 09 al 10)
En fecha 16 de marzo de 2004, compareció el ciudadano ISIDRO MIGUEL GONZALEZ RAMOS, asistido por la Abogado en ejercicio ZULEIMA CONTRERAS, Inpreabogado N° 57.363, ratificando la solicitud de divorcio efectuada por su cónyuge antes mencionada. (Folio 11)
En fecha 19 de marzo de 2004, el Alguacil Accidental dejó constancia de que en fecha 16 de marzo de 2004, entregó la Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13)
En fecha 23 de marzo de 2.004, compareció ante este tribunal la ciudadana IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Estado Aragua, y expuso que no hacía objeción al presente procedimiento de divorcio por cuanto estaban cumplidos todos los requisitos de ley. (Folio 14)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), se entiende es una cuestión de pura forma procesal y debe entenderse siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia, que al aceptar el cónyuge citado todos los términos expresados en la solicitud, es evidente que se logra tal objetivo, con garantía siempre del lapso para oponerse del fiscal.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse ratificado la solicitud y no haberse formulado oposición por el fiscal del ministerio público, hace procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: LISBETH DEL VALLE GONZALEZ, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a LISBETH DEL VALLE GONZALEZ e ISIDRO MIGUEL GONZALEZ RAMOS, venezolana la primera, español el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.578.302 y E-81.297.194, respectivamente, desde el día 23 de mayo de 1997, que se celebró por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 289, Tomo II, Año 1997, llevados en los libros respectivos del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cuatro (19-05-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 36123
PIIIP/lv/sllp
Estacion08/Mis Documentos/mayo/05-05-04/