REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2004
194° y 145°
SOLICITANTE: JUAN INES MOTA SILVA.
ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO y JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, Inpreabogado NOS. 16.067 Y 99.757, respectivamente.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: COMISION ELECTORAL DE LA SOCIEDAD CIVIL CASA APURE EN ARAGUA APURAGUA.
TERCERO INTERESADO: JULIO CHAPARRO (JUNTA DIRECTIVA TRANSITORIA)
ABOGADOS ASISTENTES: ISRAEL DAVID, ROSA MARIA PLESSMANN ROTONDARO y YOLETTY JOSEFINA MATUTE DE MARTINEZ, Inpreabogado Nos. 28.496.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: N° 36.831.-

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento de Amparo Constitucional mediante solicitud que riela del folio 01 al 07 del Expediente, presentada en fecha 05 de mayo de 2004 por el ciudadano: JUAN INES MOTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.139.056, y de este domicilio, asistido por el Abogado: OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, Inpreabogado N° 16.067, manifestando violación de derechos constitucionales con ocasión de la celebración del acto comicial convocado para el día Sábado 08 de mayo de 2004 para la elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad Civil CASA APURE EN ARAGUA APURAGUA, denunciando en dicha solicitud de amparo la violación del derecho a la igualdad de condiciones establecido en el Artículo 21 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando la restitución de la situación jurídica infringida de conformidad con el Artículo 55 de la Carta Magna. (Folios 01 al 18)
En fecha 06 de mayo de 2004, el accionante antes identificado asistido del abogado mencionado, mediante diligencia solicito al Tribunal decrete Medida Cautelar Innominada de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 numeral Primero del Código de Procedimiento Civil, y suspenda u ordene suspender temporalmente el acto comicial previsto y convocado para el día 08 de mayo de 2004, consignando anexos. (Folios 21 al 26)
En fecha 06 de mayo de 2004, este Tribunal mediante autos le dio entrada a la solicitud de amparo constitucional, admitió la misma y ordenó la notificación mediante boletas al ciudadano: Dr. OSCAR CAMBRA NÚÑEZ, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA; al ciudadano: JULIO CHAPARRO, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva Transitoria de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, para que comparecieran en la oportunidad señalada en dicho auto a conocer el día y la hora en que se celebraría la audiencia oral y pública. Se libraron las Boletas de Notificación correspondiente. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acordó proveer por auto separado. (Folios 27 al 31).
En fecha 07 de mayo de 2004, el Alguacil Temporal de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas y consignó las respectivas copias de las boleta debidamente firmadas. (Folios 32 al 37)
En fecha 07 de mayo de 2004, este Tribunal mediante auto fijó a las 10:00 a.m. del día LUNES 10-05-2004, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de alegatos orales y públicos. (Folio 38).
En fecha 10 de mayo de 2004, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de alegatos orales y públicos, compareció el ciudadano: JULIO CHAPARRO, antes identificado, asistido por el Abogado: ISRAEL DAVID, Inpreabogado N° 28.496, y solicitó al Tribunal que por cuanto el Dr. OSCAR CAMBRA NÚÑEZ, Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Civil: CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA, no compareció y al ser señalado como parte agraviante del accionante, es elemental su presencia, más aún si se encontraban dentro de las 96 horas para que tuviera lugar la audiencia constitucional, y solicitó se fijara nueva oportunidad a los efectos de celebrar dicha audiencia. (Folio 39).
En fecha 10 de mayo de 2004, el accionante: JUAN MOTA, antes identificado, asistido por el Abogado: OSCAR BOHÓRQUEZ, también antes identificado, mediante diligencia insistió en la solicitud de amparo constitucional y en virtud de que el presunto agraviante no compareció, solicitó se fijara nueva oportunidad a fin de que tuviera lugar la audiencia de alegatos orales y públicos. (Folio 40).
En fecha 10 de mayo de 2004, el Tribunal mediante auto fijó la audiencia de alegatos orales y públicos para las 10:00 a.m. del Primer (1er.) día hábil o calendario siguiente a ese. (Folio 41).
En fecha 11 de mayo de 2004, se celebró la audiencia de alegatos orales y públicos y comparecieron los ciudadanos: JUAN INES MOTA SILVA, en su carácter de accionante, asistido por los Abogados: OSCAR ENRIQUE BOHÓRQUEZ HURTADO y JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ; ciudadano: OSCAR CAMBRA NÚÑEZ, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA; y el ciudadano: JULIO CHAPARRO, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva Transitoria de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA, quienes formularon sus alegatos en forma oral y pública, con las respectivas réplicas y contrarréplicas y el juez formuló preguntas a los presentes con base a sus alegatos orales. Igualmente los comparecientes consignaron recaudos que se ordenaron agregar a los autos. El Tribunal acordó abrir un lapso probatorio de Ocho (8) días continuos o calendarios, para que el Tribunal y los interesados promovieran y evacuaran lo que consideraran pertinentes y conducentes; procediendo el Tribunal de manera oficiosa, ordenar la evacuación de la prueba de Informes conforme al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ofició al Registro Principal del Estado Aragua (Registro Civil), para que informara y remitiera copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación CASA APURE EN ARAGUA, que fuera protocolizado en fecha 30 de mayo de 1984, bajo el N° 08, Tomo 7°, Protocolo Primero, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, los Estatutos agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 220, folio 220, y todas las demás Actas de Asambleas Extraordinarias que se hayan realizado y protocolizado hasta la presente fecha. (Folios 42 al 75).
En fecha 17 de mayo de 2004, el ciudadano: JULIO CHAPARRO, antes identificado y en su carácter expresado, asistido por la Abogado: ROSA PLESSMANN, ya identificada, mediante diligencia consignó Escrito de Pruebas con anexos.; que fueron agregadas y admitidas por autos de esa misma fecha (Folio 76 al 173).
En fecha 18 de mayo de 2004, el ciudadano: JUAN MOTA, antes identificado y en su carácter expresado, asistido por el Abogado: OSCAR BOHÓRQUEZ, ya identificado, presentó Escrito de Informes constante de Siete (7) folios útiles, el cual fue agregado a los autos. (Folios 174 al 180).
En fecha 19 de mayo de 2004, este Tribunal ordenó agregar a los autos actuaciones recibidas del Registro Civil del Estado Aragua, practicar computo de los días calendarios que transcurrieron desde el día 11 de mayo de 2004, hasta la presente fecha, y fijó la presente fecha, como la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente procedimiento de amparo constitucional. (Folios 181 al 198).
Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente procedimiento de amparo constitucional, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
I.- CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE DAR POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO:

Con relación a la solicitud del ciudadano JULIO CHAPARRO, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva Transitoria de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA, en el sentido de que se de por terminado el procedimiento por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia de amparo constitucional, este Tribunal observa que efectivamente en fecha 07 de mayo de 2004, se fijó para las 10:00 a.m. del lunes 10 de mayo de 2004, la oportunidad para la realización de la audiencia de alegatos orales y públicos, oportunidad en la cual efectivamente no compareció la parte actora y si el ciudadano JULIO CHAPARRO con su carácter antes mencionado, quien fue el que solicitó la fijación de una nueva oportunidad para la realización de la audiencia de alegatos orales y públicos con vista de la no comparecencia de la imputada como presunta violadora de los derechos y garantías constitucionales del actor, es decir, a la comisión electoral de la asociación, por lo cual el Tribunal por auto de esa misma fecha 10 de mayo de 2004, ante esa solicitud y de que el alguacil dejó constancia de haber practicado la última de las notificaciones en fecha 07 de mayo de 2004, y que el secretario no había dejado constancia -como se ordenó en el auto de admisión- de la practica de la última de las diligencias de las notificaciones, por lo que en garantía al derecho a la defensa de las partes, se fijó una nueva oportunidad para el día 11 de mayo de 2004, a las 10:00 a.m., oportunidad en la cual comparecieron la parte presuntamente agraviada, la presuntamente agraviante, los representantes de la Junta Directiva Transitoria y pudieron efectuar todos sus alegatos orales y públicos dentro de los cuales casualmente no se efectúo alegato de dar por terminado el procedimiento en la forma indicada en el escrito de pruebas presentado posteriormente, razón por la cual la solicitud de dar por terminado el procedimiento es efectuada por quien carece de interés para ello debido a que le fue acordado lo que pidió y el acto fijado así, surtió su efecto de mantener a las partes en igualdad, equilibrio y el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales en este proceso, y por lo tanto, lo apropiado es declarar improcedente la solicitud de declarar por terminado este procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
Con relación a los demás argumentos para solicitar dar por terminado el procedimiento, este Tribunal pasará de seguida a tomarlos en cuenta y decidir. Y así se declara y decide.

II.- CON RESPECTO A LA MEDIDA INNOMINADA DICTADA:

Con respecto a la alegación del ciudadano JULIO CHAPARRO, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva Transitoria de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA, en el sentido de la falta de fundamentación de hechos, por falta de elementos probatorios, para que se decretará la medida innominada de suspensión temporal de los efectos de la convocatoria a asamblea general de asociados para tratar el acto comicial o elecciones previstos para el día sábado 08 de mayo de 2004, este Tribunal le aclara que dicha medida fue dictada fundamentalmente tomando en consideración no solo los elementos probatorios aportados por el actor, sino también a que luego de admitido el procedimiento, por la sola circunstancia de que poner en conocimiento a los presuntos agraviantes de acuerdo al procedimiento con las correspondientes notificaciones, podía dejar vacío de contenido y por ende convertirla en una situación irreparable por el solo transcurso del tiempo, en desmedro de la función propia del proceso que es la realización de la justicia. Y en todo caso, la suspensión lucía pertinente y adecuada a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y por lo tanto, así se le deja aclarado.



III.- ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA:

Se observa del escrito mediante el cual la parte presuntamente agraviada, ciudadano JUAN INES MOTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.139.056, plantea el procedimiento extraordinario de amparo constitucional, que la supuesta violación a sus derechos constitucionales son producto de ACCIONES y OMISIONES imputables a la Comisión Electoral de la Asociación Civil: CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA, al no garantizarle el goce y ejercicio –en condiciones de igualdad- de sus derechos a participar en el “proceso electoral” en forma equitativa, incurriendo según dice la referida comisión electoral en conductas contrarias a la Constitución, específicamente a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se observa que la pretensión del referido ciudadano se circunscribe a solicitar que se tomen todas las medidas necesarias que le garanticen el goce y el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones como asociado de dicha asociación, conforme lo prevé la Constitución.
Por ello, la controversia se suscita al ámbito de las funciones propias de los órganos de dicha asociación civil, mencionando el actor que algunos actos y omisiones de su órgano ejecutivo, vale decir, a su Junta Directiva Transitoria y otros a su órgano ad hoc o Comisión Electoral, ambos designados por su órgano deliberativo o Asamblea General de Asociados, máxima autoridad dentro de la asociación, son lesivos a su derecho constitucional a la igualdad.

ARGUMENTOS DE LOS INTERESADOS:

DEL ACTOR:

Se observa que los alegatos de la parte actora pueden resumirse en que en fecha 05 de Julio de 2003, el ciudadano: JOSE ROSARIO DELGADO, otrora Presidente de la Junta Directiva de la Asociación CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA, electo en asamblea de fecha 27 de abril de 2002, renunció a su cargo y a raíz de ello y de la renuncia de otros miembros de esa Junta Directiva, el Vice-Presidente encargado, procedió a convocar a una Asamblea Extraordinaria para el día 18 de diciembre de 2003 y que en esa oportunidad se celebró la misma y se designó una Junta Directiva Transitoria con el único propósito de convocar a elecciones para integrar una nueva Junta Directiva y una Comisión Electoral, para que se encargara de la organización y desarrollo del proceso electoral.
Que posteriormente dicha comisión electoral convocó el proceso eleccionario para realizar el acto comicial el día 08 de mayo de 2004.
Que dos (2) grupos de socios presentaron sendas “planchas” para el “proceso electoral”, una encabezada por el actor distinguida con el N° 3 y otra por el ciudadano: JULIO CHAPARRO, identificada con el N° 1, integrada por los ciudadanos: JULIO CHAPARRO MAYOL, FRANCISCO DAZA, JOSE PEROZO, ANGELA OJEDA DE MARTINEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ, JOSE ELIAS ALVARADO y LIRIAN GARCIA.
Que 05 de los 07 integrantes de la “Plancha 1”, además de ser postulados en la mencionada plancha, son al propio tiempo miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE TRANSICIÓN. Que los ciudadanos JULIO CHAPARRO MAYOL y FRANCISCO DAZA, usando su prerrogativa de miembros de la Junta Directiva de Transición han venido actuando en forma ventajista en el proceso relacionado con la campaña electoral, negándosele información completa sobre puntos que considera importante y omitiendo otras, restringiendo el derecho al “voto” de algunos asociados y actuando su Comisión Electoral sin estar integrada por ser un órgano colegiado.
Que por lo anterior solicita amparo a los fines de que:
1.- los miembros de la plancha adversaria, se entiende los mencionados como postulados en la Plancha 1, de los Cargos de miembros de la Junta Directiva que ostentan actualmente.
2.- Se sustituya al personal administrativo mientras dure el proceso electoral.
3.- Se integre la Comisión electoral con dos (2) representantes de la Plancha que dice encabeza.
4.- Que se sincere la condición de los socios del club (sic) en cuanto a su solvencia, remate de acción, y sobre todo, que cualquier proceso de remate, venta y traspaso de acciones realizado por la Junta Directiva de Transición se deje sin efecto, hasta que culmine el proceso electoral.

DE LA JUNTA DIRECTIVA TRANSITORIA:

Se observa que los alegatos de la Junta Directiva Transitoria pueden resumirse en que es falso el alegato del accionante en cuanto a que se designó la Junta Directiva Transitoria con el único propósito de convocar a elecciones, amen de que quien convoca a elecciones no es la Junta Directiva, sino la Comisión electoral, quien así lo hizo en fecha 18 de abril de 2004.
Que el actor no objeto el Acta de Asamblea General celebrada en fecha 18 de diciembre de 2003, en ejercicio que la ley y las normas le confieren.
Que este procedimiento no es procedente para impugnar decisiones de Asambleas Generales de Socios o solicitar nulidades de actas.
Que es un hecho notorio que hasta el día que el actor presentó su “Plancha N° 3” ante la Comisión Electoral no tenía reclamo alguno por derechos que le fueron violados y dicha plancha la presentó inicialmente en fecha 22 de abril de 2004.
Que reconoce que es cierto que Cinco (5) miembros de la Junta Directiva transitoria, son a la vez postulados en la “Plancha N° 1” como candidatos para configurar la nueva Junta Directiva de la Asociación, pero que no hay ninguna disposición en los estatutos, ni decisión de Asamblea que lo prohíba, al contrario el Artículo 53 de los Estatutos establece que los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, y que el actor en el acto de alegatos orales y públicos no lo alegó.
Que en la Asociación, ha sido una práctica constante y costumbre que los miembros de las juntas directivas sin desincorporarse de los cargos, pasan a integrar una plancha que en el proceso eleccionario inmediato resulta ganadora.
Que en aras de la verdad, indica que en la Plancha N° 3, donde se postula el actor, presentada en fecha 22 de abril de 2004, aparece postulada una de los miembros de la Junta Directiva Transitoria, ciudadana EVELYN ESPINOZA.
Que es falso que haya actuado con ventajismo. Que no es cierto que se le haya suministrado listado alguno, sino que aparece en la Cartelera publicado un listado de socios que está a la vista de todos y por otra parte, en la asamblea general que dice celebrada en fecha 01 de abril de 2004, se trató lo referente al listado de socios y su estado de solvencia y que el accionante estaba en esa asamblea, y no lo negó ni lo puede negar.
Que el listado que le fue suministrado al actor, le entregado por la Comisión Electoral en respuesta a su solicitud escrito y en ningún momento lo objetó.
Que en fecha 06 de mayo de 2004, en presencia de numerosos socios (sic) se le hizo entrega al actor de un nuevo listado y de igual forma consignó copias de los listados que mencionó.
Que el actor no aportó elementos probatorios alguno, para demostrar su alegato de violación de derechos constitucionales alguno.
Que la Junta Directiva Transitoria no ha rematado ni vendido alguna acción.
Que en la Asamblea General de fecha 18 de diciembre de 2003, se aprobó que no se exigiría solvencia para ejercer el derecho al voto.
Que es falso que los miembros de la Junta Directiva Transitoria, indicados por el actor, hayan usado las oficinas administrativas y teléfonos, para llamar a los socios y solicitarles apoyo en la contienda y suministrarles volantes propagandísticos.
Que la socia y administradora, ciudadana ROSALÍA BORKO, conserva y tiene su derecho a votar y éste derecho no le está negado a ningún asociado por ninguna disposición estatutaria, ni legal ni constitucional, por hecho de ser miembro de la Junta Directiva o ser administrador.
Que es carga del actor, demostrar que otras personas, encontrándose en la misma condición, se les dio un trato preferencial, agraviando o desinformando la calidad del derecho de la otra. Que para que se produzca una violación al derecho a la igualdad es menester que se esté en presencia de una situación en la cual se otorgue un tratamiento jurídico distinto a dos sujetos en idéntica situación.
Que es falso que la opción electoral distinta a la que representa el actor tenga representación. Que el actor no desconoce como está conformada la Comisión Electoral, los Procedimientos de dicho órgano, el cronograma ni algún otro particular que le sea inherente, especialmente que no fue impugnada la Asamblea General de Asociados de fecha 18 de diciembre de 2003 y estuvo presente igualmente en la celebrada en fecha 01 de abril de 2004.
Que el actor no objetó ni impugnó la conformación de las Planchas y que ambas planchas postulan a 23 miembros.
Que ambas planchas han podido desarrollar sus actividades propias de una contienda electoral, con igualdad de lapsos, medios publicitarios, reuniones efectuadas con el peculio personal de miembros de la asociación donde incluso ha estado el actor y que cerrado el lapso de campaña, fueron retirados todos los medios publicitarios.
Que no existe fundamento legal para emitirse ordenes como las que solicita sean dictadas por este tribunal en su petición de amparo como “Medidas Solicitadas”.
Que la acción es temeraria y solicitó la condenatoria expresa en costas del actor y que se le ordene se abstenga de emitir declaraciones falsas, mentirosas y engañosas que vayan en descrédito de los Miembros de la Junta Directiva Transitoria y/o la Plancha 01 y se declare sin lugar el amparo.

Que este tribunal al momento de celebrarse la audiencia de alegatos orales y públicos, le preguntó al referido ciudadano JULIO CHAPARRO, lo siguiente y éste respondió:

“...PRIMERA PREGUNTA: Diga si después del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA, de fecha 18 de diciembre de 2003, que cursa en copia simple a los folios 14 al 18, ambos inclusive, tienen conocimiento de si se ha efectuado otra Asamblea General de Asociados y en tal caso si se ha protocolizado el Acta que la recoja? CONTESTO: “No”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga si le ha sido presentado por la Comisión Electoral designada en la Asamblea antes mencionada, algún proyecto de Reglamento del proceso electoral para escogencia de la Junta Directiva de la Asociación, a los fines de su consideración y aprobación? CONTESTO: “Si la Comisión Electoral me presento un proyecto para mi conocimiento, para mi información, no para que yo lo considerara si estaba bien o mal, presentado como me fuera así lo hice conocer de la Junta Directiva y se procedió como se ordenara en la Asamblea del 18 de diciembre de 2003 y se le informó a la Comisión Electoral”. Diga si la Junta Directiva Transitoria, aprobó el Reglamento presentado por la Comisión Electoral? CONTESTO: “Sí”. TERCERA PREGUNTA: Diga como se determina quienes son asociados dentro de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA? CONTESTO: “Hay un Libro de Socios con la identificación plena y completa del propietario de la acción, que es el libro de accionistas. Ese libro lo suscribe la Junta Directiva y de solicitarse alguna certificación se ordena la misma al Secretario de la Junta Directiva”. CUARTA PREGUNTA: Diga si efectuaron ustedes, la Junta Directiva Transitoria, alguna convocatoria a Asamblea para informar sobre el estado de solvencia y relación del número de miembros de la Asociación? CONTESTO: “Si se celebró una Asamblea donde se presentó un informe evacuado por un contador donde se le informaba a los socios la situación económica y financiera de la Casa Apure, así como también se trató lo referente a unas acciones que habían sido permutadas y/o cambiadas por servicios y algunas vendidas y una donada según informó por escrito el anterior Presidente de la Junta Directiva, todo lo cual consta en el Acta correspondiente a esa Asamblea”. QUINTA PREGUNTA: Diga que entiende por acciones dentro de la Asociación Civil y que efecto jurídico produce para en concepto de la Junta Directiva? CONTESTO: “De principio la acción es un título por el cual un ciudadano que cumpla con todos los requisitos y exigencias para ser miembro cancela por ello el monto que corresponda en Casa Apure, en el entendido que cada propietario tienen los derechos así como deberes que señalan los Estatutos y demás decisiones que pudiera tomar una Asamblea de Socios”. SEXTA PREGUNTA: Diga cuantas acciones tiene la Asociación de acuerdo a lo expresado por usted anteriormente? CONTESTO: “No puedo en este momento determinar el número de acciones, más sin embargo para mayor ilustración e información consigno constante de Veintiún (21) folios, la relación contentiva del número de acción, su titular, cédula de identidad e inclusive estado de solvencia al Jueves 06 de mayo de 2004, ejemplar este que recibiéramos en esa fecha como candidato a Presidente por las planchas uno y tres. En esta relación las líneas que están en blanco es porque esas acciones no tiene propietario”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga si las acciones a que hace referencia son idénticas en su formato a la que aparece en el folio 25 y su vuelto del Expediente, el cual pongo a su vista? CONTESTO: “Sí esa es”

DE LA COMISION ELECTORAL:

Que el Abogado: OSCAR CAMBRA NÚÑEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación Civil CASA DE APURE EN ARAGUA, APURAGUA, en la audiencia de alegatos orales y públicos, negó, rechazó y contradijo todos y cada unos de los hechos y omisiones que le imputó el actor como productores de las supuestas lesiones a sus derechos constitucionales.
Que este tribunal al momento de celebrarse la audiencia de alegatos orales y públicos, le preguntó al referido ciudadano, lo siguiente y éste respondió:

“...PRIMERA PREGUNTA: Diga si presentó un proyecto de procedimiento o reglamento para llevar a cabo la elección de la Junta Directiva de la Asociación para la consideración y aprobación de la Junta Directiva Transitoria? CONTESTO: “Por mandato estatutario hay que elaborar un cronograma electoral donde se reglamenta la forma en que se va a desenvolver el proceso electoral, desde su inicio o apertura hasta su culminación con el acto de votaciones y la proclamación de la plancha ganadora, el cual fue debidamente publicado en cartelera”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga si elaboró o le fue suministrado un listado con la identificación de los asociados con derecho a voto para escoger Junta Directiva de la Asociación? CONTESTO: “Si, es lo que los estatutos llaman cuaderno de electores, ese cuaderno contiene el listado de socios, su número de acción con la indicación de si está o no solvente”. TERCERA PREGUNTA: Diga si suscribió en su carácter de Presidente de la Junta o Comisión Electoral de la Asociación, una convocatoria cuyo contenido y propósito es del tenor de la que aparece al folio 24 del Expediente, el cual pongo a su vista? CONTESTO: “Sí, la publicación que se muestra la reconozco como el aviso de convocatoria emanado de la Junta Electoral”. CUARTA PREGUNTA: Diga si solicitó convocatoria a la Junta Directiva Transitoria de la Asociación o convocó usted mismo como Presidente de la Comisión Electoral, alguna Asamblea General de Asociados para tratar y votar algún punto que contenga lo siguiente: “Para determinar en forma precisa y exacta la normativa que regirá el proceso electoral”? CONTESTO: “Recuerdo que se hizo una convocatoria para un día sábado en la mañana conjuntamente con los integrantes de las dos planchas para que se hicieran algunos planteamientos relacionados con el proceso electoral y con relación a la solicitud aprobada del candidato Juan Mota Silva para que se revisara el libro de accionistas o de socios, pero en concreto no se convocó para dilucidar sobre el alcance del reglamento de elecciones por cuanto ello no fue planteado en tal forma por los participantes en el proceso, lo cual entiende la Junta Electoral como que no había dudas al respecto”.

DE LA SITUACIÓN JURÍDICA Y PROCEDENCIA

Con vista de lo anterior este Tribunal encuentra que el marco referencial en el que se produce la presunta violación de derechos y garantías constitucionales del quejoso, es con ocasión a las presuntas actuaciones y omisiones de órganos de una asociación civil sin fines de lucro, cuya denominación es CASA APURE EN ARAGUA APURAGUA, específicamente, imputadas a su órgano ad hoc Comisión Electoral y su órgano ejecutivo o Junta Directiva Transitoria de la misma, que a su decir, violan o amenazan violar su derecho constitucional a la igualdad de participación en el “proceso” de “elección” de la Junta Directiva que integrará la nueva Junta Directiva de la misma.
Al respecto es pertinente mencionar:

PRIMERO: El Artículo 19 del Código Civil, establece:

“...Son personas jurídicas, y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos: ...
3°.- Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivarán un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus estatutos...”

SEGUNDO: Siendo ello así es claro que consta de autos que la referida asociación fue inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de mayo de 1984, bajo el N° 08, Tomo 7, Protocolo Primero y desde dicha fecha adquirió personalidad jurídica. Y así se declara y decide.
Que a partir de dicha fecha 30 de mayo de 1984, su acta constitutiva y estatutos sociales, determinaron su potestad para establecer la forma en que sería administrada y dirigida, y cualquier modificación que sobre éstos puntos se efectuaron debieron ser protocolizados ante la Oficina de registro dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes. Y así se declara y decide.
Que en esa Acta Constitutiva inicial se estableció que la asociación civil sería administrada por una Junta Directiva (órgano ejecutivo), estableciendo el número de sus miembros, la duración en sus cargos, con posibilidad de reelección. Que la Asamblea General de los Miembros (órgano deliberativo) es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serían obligatorias. Que la asamblea ordinaria se reuniría cada dos (2) años y las extraordinarias serían convocadas por la Junta Directiva, por la prensa local, con diez (10) días de anticipación, cuando lo solicitaren 10 miembros activos y solventes y que dichas convocatorias deberían contener los puntos a tratar.
TERCERO: En virtud de lo anterior ha quedado demostrado en autos con las documentales producidas por todos los interesados, que al no haber sido impugnados, este Tribunal los valora, como se dijo, se produjeron una serie de modificaciones en cuanto a estos puntos, es decir, la forma en que sería administrada y dirigida, siendo la última de las Asambleas Generales de Asociados, la celebrada en fecha 18 de diciembre de 2004, que no obstante no haber sido consignada para su protocolización dentro de los 15 días que establece el artículo 19 del Código Civil, es claro que aparece protocolizada en fecha 31 de marzo de 2004, y a partir de dicha fecha surte sus efectos para todos los asociados y terceros y las decisiones en ella contenidas son obligatorias para todos los asociados. Y así se declara y decide.
Con relación a éste punto, es de señalar a los interesados que este tribunal constitucional no puede entrar a analizar ni resolver sobre los supuestos o posibles vicios de que pudiera adolecer dicha Acta de Asamblea ni sus decisiones, por cuanto para ello el legislador ha previsto “Recursos o Acciones Ordinarias” para hacer valer los derechos de quienes se consideren afectados por sus decisiones, en procedimiento “ordinario” con garantía de un real y efectivo contradictorio, como por ejemplo, la acción de nulidad y; por lo tanto éste Tribunal, declara inadmisible cualquier argumentación, petición o alegato que sobre éste punto, los interesados pretendan que este tribunal se pronuncie, dejando a salvo sus derechos a ejercerlos conforme a la Ley. Y así se declara y decide.
CUARTO: Ahora bien, establecido lo anterior se observa que dicha Asamblea General de Asociados, de fecha 18 de diciembre de 2003, estableció lo siguiente:

“...A continuación se sometió a votación la propuesta formulada por el socio German Montilla, la cual fue aprobada por la mayoría absoluta de los socios quienes manifestaron de manera abrumadora y entusiasta estar totalmente de acuerdo con la misma, es decir, nombrar una Junta Directiva Transitoria. ... Después de transcurrido el receso se presentó como propuesta para conformar la Junta Directiva Transitoria lo siguiente:
Presidente: Lic. Julio Chaparro socio propietario de la Acción N° 793
Vicepresidente: Dr. Jorge Díaz pozo, socio propietario de la Acción N° 069
Secretario de Finanzas: Lic. José Perozo, socio propietario de la Acción N° 842
Secretario de Festejos: Ing. Evelyn Espinoza, socia propietaria de la Acción N° 117
Secretario de Cultura y Deportes: Sr. Rafael Rodríguez, socio propietario de la Acción N° 027
Secretario de Relaciones Públicas: Prof. German Montilla, socio propietario de la acción N° 13
Secretario de Actas y Correspondencias: Sra. Lilian García, socia propietaria de la Acción N° 516
Como Vocales: Francisco Daza, socio propietario de la Acción N° 110; José Manuel Mendoza, socio propietaria de la Acción N° 481 y Rosalía Borko, socia propietaria de la Acción N° 334. Se sometió a votación la propuesta y fue aprobada por unanimidad y sin objeción alguna. ...A continuación el socio Wladimir Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 9.656.273 y propietario de la Acción N° 648, propuso que aprovechando la Asamblea constituida, como la máxima autoridad de la Casa Apure que es, se nombre la Comisión Electoral para que proceda con la organización y desarrollo del proceso electoral, agregando. Los estatutos de la Asociación que están Registrados, establecen en su Capítulo VII todo lo referente a la Junta Electoral y la elección de las autoridades del Centro, siendo el caso que en Asamblea celebrada en fecha 22 de Abril de 2001, se aprobaron unos nuevos estatutos pero ocurre que estos no han sido protocolizados por ante la Oficina de Registro respectivo por lo que en aras de la sanidad jurídica y la transparencia de las decisiones que se tomen, propone: Primero: que se deje sin efecto alguno la supuesta y/o presunta designación de la Comisión Electoral que como tal aparece en la Convocatoria publicada en el diario El Aragueño en fecha 10 de Diciembre de 2003. se sometió a votación la propuesta y ya suficientemente debatida se aprobó por unanimidad. A continuación el socio German Montilla propietario de la Acción N° 013, presento como propuesta Segunda: Que la Comisión Electoral que se encargue de la organización y desarrollo del proceso electoral quede conformada por cinco (5) miembros y previa solicitud hecha a la Asamblea dio lectura de los Artículos 64° al 70° de los Estatutos aprobados en Asamblea de fecha 22-04-2001, pidiendo sean revisados y estudiados en esta Asamblea para determinar en forma precisa y exacta la normativa que regirá el proceso electoral. Sometidos a votación las propuestas se aprobaron por unanimidad absoluta de los socios asistentes. A continuación los socios propusieron para ocupar los cargos de Miembros de la Comisión Electoral a los siguientes socios:
Juan Figueredo: Propietario de la Acción N° 125, titular de la Cédula de Identidad N° 2.215.287, Angel Castellano: Propietario de la Acción N° 265, titular de la Cédula de Identidad N° 320.451, Augusto Nieves Cabrera: Propietario de la Acción N° 488, titular de la Cédula de Identidad N° 939.209, Oscar Cambra Núñez: Propietario de la Acción N° 343, titular de la Cédula de Identidad N° 2.217.702 y Wladimir Rodríguez: Propietario de la Acción N° 648, titular de la Cédula de Identidad N° 9.656.273. Sometida a votación la propuesta esta fue aprobada por unanimidad y a continuación los socios designados procedieron aceptar el cargo y a juramentarse comprometiéndose a cumplir cabal y fielmente los cargos para los cuales fueron designados. De inmediato el socio Wladimir Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° 9.656.273 y propietario de la Acción N° 648 propuso que en cuanto a lo referente a la normativa de la Comisión Electoral se aprecien las siguientes circunstancias. 1°) Que hay unos Estatutos registrados, 2°) Otros que fueron aprobados en Asamblea pero no se protocolizaron, 3°) Que se ha designado una Junta Directiva Transitoria y una Comisión Electoral, 4°) Que se esta cercano, por supuesto, a un Proceso Electoral y 5°) Todo lo aprobado en esta Asamblea, por lo que propone que en aras de la legalidad se acoja lo siguiente:
Primero: Que la organización y desarrollo del proceso electoral dentro de la Asociación, esté a cargo de la Comisión Electoral designada por este Asamblea de Socios en la oportunidad y condiciones que aquí fijemos. Que los Miembros de esa Comisión Electoral durarán en el ejercicios de sus funciones hasta tanto se designe en Asamblea otra Comisión Electoral y que elegirán de entre su seno un Presidente y un Secretario.
Segundo: Que el sistema de elección será por planchas que llevarán un numero de acuerdo al orden de presentación, estas planchas deben estar apoyadas por lo menos por veinticinco (25) socios solventes, quienes firmaran al pie de la plancha que se presentara ante la Comisión Electoral.
Tercero: En las planchas deben aparecer los nombres y apellidos de los aspirantes y el cargo que se aspira ejerza cada uno de los candidatos propuestos para principales y vocales de la Junta Directiva; principales y vocales del Tribunal Disciplinario; Comisario Principal y Comisario Suplente y los Consultores Jurídicos, los Miembros del Tribunal Disciplinario y Consultores Jurídicos no pueden ser a su vez integrantes de la Junta Directiva.
Cuarto: La plancha que obtenga la mayoría de votos será la triunfadora, ganando todos los puestos que aparezcan en dicha plancha. El proceso de votación será estrictamente secreto, aun en el caso de que se presente una sola plancha.
Quinto: Del proceso de votación en la elección de las autoridades de la Asociación se dejara constancia en Acta. A la Comisión Electoral corresponde la proclamación de los electos y conjuntamente con la Junta Directiva Transitoria y la entrante se fijará la fecha y hora de la juramentación, la cual se hará en acto público.
Sexto: No se exigirá la solvencia para ejercer el derecho al voto. Para ser Miembro de la Plancha se requiere estar Solvente.
Séptimo: La Comisión Electoral designada se instalará y levantará el Acta respectiva. Así también elaborará el Cronograma del proceso electoral.
Octavo: Le corresponde a la Comisión Electoral redactar los procedimientos que crea necesarios y determinará lo que se requiera para llevar a cabo cuanto comprende el proceso electoral, lo cual someterá a la aprobación y consideración de la Junta Directiva Transitoria y una vez cumplido esto se procederá con lo conducente.
Se sometió a la consideración de la Junta Directiva a la Propuesta y fue aprobada por unanimidad y sin objeciones.
A continuación los socios que conforman la Junta Directiva Transitoria propusieron a la Asamblea que se efectué una Asamblea General en la que se presente, entre otros Puntos un Proyecto de Estatutos de la Asociación para ser considerado por los socios los que permitirá actualizar la normativa y ajustarla a derecho conforme a las propuestas y aspiraciones de los socios; que además se haga conocer en la Asamblea a celebrarse el estado de solvencia de los Asociados una relación del número de Miembros de la Asociación y la situación propia a las mismas, el estado en que se encuentran los juicios que hay incoados en contra de la Asociación; el activo y el pasivo de esta. Fue largamente debatido cuanto propusieron los señores socios que conforman la Junta Directiva Transitoria y se aprobó por unanimidad todo lo propuesto reiterando los Asambleístas de manera amplia que confiaban plenamente en la Junta Directiva Transitoria designada, así como en los Miembros de la Comisión Electoral y aprobaron por unanimidad ...”

Con vista de lo anteriormente expresado, este Tribunal observa que lo anteriormente transcrito es la forma en que la Asamblea General de Asociados, determinó que debía llevarse a cabo el “proceso” de elección de la Junta Directiva de la Asociación, función ésta que le es propia y así lo delegó en esa Comisión Electoral que designó, estableciendo a su vez una serie de pautas básicas, orden de elaboración de actividades previas al acto comicial mismo de la Elección misma, tanto a esa Comisión electoral, como a la Junta Directiva Transitoria y lo cual es perfectamente posible y valido. Y así se declara y decide.
QUINTO: Contrastando entonces esa decisión de la Asamblea General de Asociados de fecha 18 de diciembre de 2003, con la actividad desplegada por los miembros de la Comisión Electoral y Junta Directiva Transitoria, el tribunal observa que del contenido de las respuestas a las preguntas formuladas en la Audiencia de Alegatos Orales y Públicos, el Presidente de la Comisión Electoral, Dr. OSCAR CAMBRA, este manifestó: “...PRIMERA PREGUNTA: Diga si presentó un proyecto de procedimiento o reglamento para llevar a cabo la elección de la Junta Directiva de la Asociación para la consideración y aprobación de la Junta Directiva Transitoria? CONTESTO: “Por mandato estatutario hay que elaborar un cronograma electoral donde se reglamenta la forma en que se va a desenvolver el proceso electoral, desde su inicio o apertura hasta su culminación con el acto de votaciones y la proclamación de la plancha ganadora, el cual fue debidamente publicado en cartelera...” lo cual concatenado al contenido de las respuestas a las preguntas formuladas en la Audiencia de Alegatos Orales y Públicos, el Presidente de la Junta Directiva Transitoria, éste manifestó: " ...SEGUNDA PREGUNTA: Diga si le ha sido presentado por la Comisión Electoral designada en la Asamblea antes mencionada, algún proyecto de Reglamento del proceso electoral para escogencia de la Junta Directiva de la Asociación, a los fines de su consideración y aprobación? CONTESTO: “Si la Comisión Electoral me presento un proyecto para mi conocimiento, para mi información, no para que yo lo considerara si estaba bien o mal, presentado como me fuera así lo hice conocer de la Junta Directiva y se procedió como se ordenara en la Asamblea del 18 de diciembre de 2003 y se le informó a la Comisión Electoral”. Diga si la Junta Directiva Transitoria, aprobó el Reglamento presentado por la Comisión Electoral? CONTESTO: “Sí”...”, hace presumir a éste Tribunal que el Presidente de la Comisión Electoral si cumplió con la orden de elaborar ese Reglamento del Proceso Electoral, al aceptar el Presidente de la Junta Directiva Transitoria, que si se le había presentado y había sido aprobado por la misma.
De igual forma el Presidente de la Junta Directiva Transitoria, consignó con su escrito de pruebas consignado en fecha 17 de mayo de 2004, una documental que éste tribunal valora por no haber sido impugnada ni tachada por la parte actora, marcada con la letra “Ñ”, cursante a los folios 125 al 134, contentiva de una Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación, donde se trató el punto de la Convocatoria a elecciones de nuevas autoridades de los años 2004-2006, en la cual textualmente se menciona:

“...Se trató lo referente a la Comisión Electoral y lo decidió en la Asamblea anterior Tomo la palabra por la Comisión o Junta Electoral el Dr. Nieves Cabrera y se trató lo referente a los procedimientos del proceso y conformación de la misma. Presidente: Dr. OSCAR CAMBRA; Secretario Dr. Nieves Cabrera. Vocales: Primer Vocal Wladimir Rodríguez Segundo Vocal: Angel Castellano y tercel Vocal Juan Figueredo. El socio Wladimir Rodríguez, primer vocal de la Comisión Electoral leyó el cronograma y demás actuaciones efectuadas por la Junta Electoral:
Fecha de inscripción de Planchas 05 días hábiles de Abril de 2004. Período de Impugnación 26 y 27 de abril de 2004. Publicación del listado de Socios Solventes del 12 al 14 de Abril de 2004. Impugnación del registro Electoral del 12 al 15 de Abril de 2004.
Publicación de Planchas 20 de Abril de 2004. Período de campaña del 21 de Abril de 2004 al 04 de Mayo de 2004.
Designación de Miembros de Mesa fecha de votación 08 de Mayo de 2004. Proclamación 08 de Mayo de 2004. Miembros de Mesa de Votación Tomás Torres Molina, José Quintero y Jorge Díaz Pozo. Todas las Planchas nombrarán un testigo de mesa.
Refirió lo referente a los procedimientos de la Comisión Electoral. Aprobados. Los socios manifestaron su aprobación y plena confianza en la Comisión Electoral....”

Con lo cual éste Tribunal determina que si se elaboró aprobó el reglamento ordenado por la asamblea de asociados de fecha 18 de diciembre de 2003 y aún y cuando dicha acta de Asamblea de fecha 01 de abril de 2004, no consta haberse registrado por ante la Oficina de Registro competente, como lo refiere el Registrador Principal del Estado Aragua, en su informe sobre lo solicitado por este tribunal, cursante al Folio 182, es claro que la Asamblea de fecha 18 de diciembre de 2003, no exigía que fuera aprobado por la asamblea dicho reglamento que debía dictar la comisión electoral, sino la Junta Directiva Transitoria, es claro que igualmente así lo hizo ésta última. Y así se declara y decide.
SEXTO: Determinado lo anterior, corresponde ahora contrastar la decisión de la Asamblea General de Asociados de fecha 18 de diciembre de 2003 y lo decidido en el Reglamento o Cronograma del “Proceso Electoral”, con la actividad desplegada por los miembros de la Comisión Electoral y Junta Directiva Transitoria , el tribunal observa que del contenido de las respuestas a las preguntas formuladas en la Audiencia de Alegatos Orales y Públicos, el Presidente de la Comisión Electoral, Dr. OSCAR CAMBRA, este manifestó: “SEGUNDA PREGUNTA: Diga si elaboró o le fue suministrado un listado con la identificación de los asociados con derecho a voto para escoger Junta Directiva de la Asociación? CONTESTO: “Si, es lo que los estatutos llaman cuaderno de electores, ese cuaderno contiene el listado de socios, su número de acción con la indicación de si está o no solvente”, lo cual concatenado al contenido de las respuestas a las preguntas formuladas en la Audiencia de Alegatos Orales y Públicos, el Presidente de TERCERA PREGUNTA: Diga como se determina quienes son asociados dentro de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA? CONTESTO: “Hay un Libro de Socios con la identificación plena y completa del propietario de la acción, que es el libro de accionistas. Ese libro lo suscribe la Junta Directiva y de solicitarse alguna certificación se ordena la misma al Secretario de la Junta Directiva”. CUARTA PREGUNTA: Diga si efectuaron ustedes, la Junta Directiva Transitoria, alguna convocatoria a Asamblea para informar sobre el estado de solvencia y relación del número de miembros de la Asociación? CONTESTO: “Si se celebró una Asamblea donde se presentó un informe evacuado por un contador donde se le informaba a los socios la situación económica y financiera de la Casa Apure, así como también se trató lo referente a unas acciones que habían sido permutadas y/o cambiadas por servicios y algunas vendidas y una donada según informó por escrito el anterior Presidente de la Junta Directiva, todo lo cual consta en el Acta correspondiente a esa Asamblea”. QUINTA PREGUNTA: Diga que entiende por acciones dentro de la Asociación Civil y que efecto jurídico produce para en concepto de la Junta Directiva? CONTESTO: “De principio la acción es un título por el cual un ciudadano que cumpla con todos los requisitos y exigencias para ser miembro cancela por ello el monto que corresponda en Casa Apure, en el entendido que cada propietario tienen los derechos así como deberes que señalan los Estatutos y demás decisiones que pudiera tomar una Asamblea de Socios”. SEXTA PREGUNTA: Diga cuantas acciones tiene la Asociación de acuerdo a lo expresado por usted anteriormente? CONTESTO: “No puedo en este momento determinar el número de acciones, más sin embargo para mayor ilustración e información consigno constante de Veintiún (21) folios, la relación contentiva del número de acción, su titular, cédula de identidad e inclusive estado de solvencia al Jueves 06 de mayo de 2004, ejemplar este que recibiéramos en esa fecha como candidato a Presidente por las planchas uno y tres. En esta relación las líneas que están en blanco es porque esas acciones no tiene propietario”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga si las acciones a que hace referencia son idénticas en su formato a la que aparece en el folio 25 y su vuelto del Expediente, el cual pongo a su vista? CONTESTO: “Sí esa es”; lo cual concatenado a lo acordado por la Asamblea General de Asociados a instancia de los mismos miembros de la Junta Directiva Transitoria, de fecha 18 de diciembre de 2003, en la que se estableció lo siguiente “...A continuación los socios que conforman la Junta Directiva Transitoria propusieron a la Asamblea que se efectué una Asamblea General en la que se presente, entre otros Puntos un Proyecto de Estatutos de la Asociación para ser considerado por los socios los que permitirá actualizar la normativa y ajustarla a derecho conforme a las propuestas y aspiraciones de los socios; que además se haga conocer en la Asamblea a celebrarse el estado de solvencia de los Asociados una relación del número de Miembros de la Asociación y la situación propia a las mismas, el estado en que se encuentran los juicios que hay incoados en contra de la Asociación; el activo y el pasivo de esta. Fue largamente debatido cuanto propusieron los señores socios que conforman la Junta Directiva Transitoria y se aprobó por unanimidad todo lo propuesto...”, lo cual hace presumir a éste Tribunal que debido a la forma en que es llevado el control de quienes son los asociados, la confusión reinante acerca del carácter de los mismos, a quienes se le denomina “socios” y se les dota de instrumentos privados que denominan “acciones”, creando así una inseguridad jurídica no solo para el Quórum necesario para sesionar, sino también para decidir, es necesario que lo aprobado por dicha asamblea de fecha 18 de diciembre de 2003, sea efectivamente materializado y lo propio es que la misma Junta Directiva proponente de ello, cumpla con la misma y ordene convocar una Asamblea General de Asociados para que decida y aclare en forma definitiva quienes son sus asociados y lleve dicha información a la Oficina de Registro competente, como se lo impone el Artículo 19 del Código Civil; pero que no obstante lo anterior debe considerarse en este momento, como miembros o asociados a los que aparecen mencionados en los listados aportados a los autos por el Presidente de la Junta Directiva Transitoria, cursantes a los folios 54 al 74 y 135 al 155 . Y así se declara y decide.
SÉPTIMO: Por lo anterior cualquier vulneración de que pudiera haber sido objeto el quejoso, a su derecho de obtener información sobre los datos existente en la asociación civil, con respecto a él y los que le interesan para el ejercicio de sus derechos, y por lo cual -aunque no lo exprese formalmente- interpuso habeas data en ese sentido, podría imputársele a los miembros de la Junta Directiva Transitoria, por no efectuar oportunamente la convocatoria para tratar lo antes mencionado, pero es claro, que dicha problemática existe y sólo puede ser dilucidada por la Asamblea General de Asociados que al Efecto se convoque o acciones ordinarias que los afectados por su no inclusión en la categoría de asociados puedan intentar. Y así se declara y decide.
OCTAVA: Por otro lado, ni en los estatutos ni en la ley se exige que alguien deba tener teléfonos o deba indicar su dirección de habitación, para ser asociado en una Asociación Civil y por ende no puede exigírsele a los representantes de ésta última a que suministren unos datos que la ley ni estatutos exigen para sus miembros. Y así se declara y decide.
En ese mismo orden de ideas, si el quejoso considera que se ha hecho uso de recursos o bienes de manera indebida por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, conserva sus acciones legales para hacer valer su derecho de control sobre dicha actitud, sea interponiendo las denuncias o querellas penales, rendición de cuentas, indemnizaciones u otras que considere procedentes y que por demás no demostró en el tiempo y oportunidad que se le otorgó y éste Tribunal constitucional no encuentra méritos para que proceda a analizar si esas inexistentes conductas de alguna manera hubieren podido vulnerar la igualdad en el ejercicio de sus derechos como asociado y por otro lado, éste Tribunal constitucional no puede asumir funciones propias del órgano ejecutivo de la Asociación, es decir, de la Junta Directiva, en el sentido de suspender, destituir o ingresar el personal que requiera la misma, ni tampoco puede asumir las funciones propias del órgano deliberativo, es decir, Asamblea, para suspender, destituir o designar nuevos miembros de la Junta Directiva ni de la Comisión Electoral, por cuanto sería una extralimitación de atribuciones no permitida ni permisible. Y así se declara y decide.
NOVENA: Con respecto a la alegado por el quejoso, en el sentido de que algunos de los integrantes de la Junta Directiva Transitoria, han asumido la conducta de valerse de esa “posición directiva”, para hacer propaganda a favor de la otra sin que ellos puedan tener esa posibilidad, no puede ser imputada a la presunta agraviante, puesto que es la misma asamblea general de asociados y los estatutos sociales quienes permiten, por así establecerlo y no negar, la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva puedan participar en ese proceso eleccionario y por otro lado, no ha quedado demostrado por él, que dichos miembros de la Junta Directiva Transitoria haya abusado de esa “posibilidad” y por lo tanto, ese alegato del actor debe ser declarado improcedente. Y así se declara y decide.
DECIMA: Determinado lo anterior, corresponde ahora contrastar la decisión de la Asamblea General de Asociados de fecha 18 de diciembre de 2003 y lo decidido en el Reglamento o Cronograma del “Proceso Electoral”, con la actividad desplegada por los miembros de la Comisión Electoral y Junta Directiva Transitoria , el tribunal observa que del contenido de las respuestas a las preguntas formuladas en la Audiencia de Alegatos Orales y Públicos, el Presidente de la Comisión Electoral, Dr. OSCAR CAMBRA, este manifestó: “TERCERA PREGUNTA: Diga si suscribió en su carácter de Presidente de la Junta o Comisión Electoral de la Asociación, una convocatoria cuyo contenido y propósito es del tenor de la que aparece al folio 24 del Expediente, el cual pongo a su vista? CONTESTO: “Sí, la publicación que se muestra la reconozco como el aviso de convocatoria emanado de la Junta Electoral”, lo cual concatenado con el contenido de la referida convocatoria cuya copia cursa al folio 24, consignada por el actor, que expresa: “CONVOCATORIA. Se le informa a los SOCIOS PROPIETARIOS de la Casa Apure en Aragua, que la JUNTA ELECTORAL, en cumplimiento y en uso de sus atribuciones como lo establece el artículo 55 de los Estatutos Vigentes se convoca a ELECCIONES PARA EL PERIODO 2004-2006 y se procede a abrir el proceso electoral bajo los siguientes lapsos y fechas: Inscripciones y Postulaciones. Del 15-04- al 22-04-2004, Horario: Jueves y Viernes 04:00 a 06:30 p.m. Martes a Jueves 04:00 a 6:30 p.m. fecha de Elecciones: SÁBADO 08 DE MAYO DE 2004, Horario: 08:00 a.m. a 05:00 p.m. Sólo los SOCIOS que se encuentren SOLVENTES con sus obligaciones a marzo 2004. Por la Junta Electoral OSCAR CAMBRA NÚÑEZ Presidente AUGUSTO NIEVES C. Secretario...” lo cual no contraria el Reglamento redactado por dicha Comisión Electoral y aprobado en la Asamblea de fecha 01 de abril de 2004, pero como quiera que dicha convocatoria estableció que sólo se hizo para aquellos “Socios” que se encontraban “SOLVENTES” entendiendo esto sanamente como, solventes en el pago de cuotas o contribuciones de gastos comunes u otras obligaciones que pudieran estar en cabeza de los asociados conforme a sus estatutos, es claro que tal convocatoria si está contraria a lo decidió por la Asamblea general de Asociados de fecha 18 de diciembre de 2003, en la expresamente se estableció “...Sexto: No se exigirá la solvencia para ejercer el derecho al voto. Para ser Miembro de la Plancha se requiere estar Solvente...”, a menos que se piense que la convocatoria solo estaba referida para aquellos socios que quisieran inscribir sus postulaciones para la elección de los cargos directivos, pero que contraria el inicio de la misma que se dirige a todos los socios propietarios, para después excluir los NO SOLVENTES.
Razón por la cual este tribunal constitucional considera que la convocatoria efectuada por la Comisión Electoral de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA, APURAGUA, para celebrar el acto comicial de elección de la Nueva Junta Directiva de la misma, que le fuera delegado por la Asamblea General de Asociados, viola lo decidido por ésta en fecha 18 de diciembre de 2003, y con ello discriminó a sus miembros o asociados, al crear dos categorías de “Asociados” o “socios”, a saber los “Solventes” y “no Solventes”, negándoles el derecho al voto de éstos últimos y con lo cual crea un desequilibrio en perjuicio de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) asociados, de acuerdo al último listado de miembros o asociados y su estatus aportado a los autos; que aunque no tienen el derecho de Postularse para ser electos miembros de la Junta Directiva, si tienen derecho al VOTO de acuerdo a los Estatutos de la Asociación para elegir a esa Junta Directiva, y consecuentemente, puede y de hecho limita no sólo para el actor, sino para todos sus miembros de elegir, y específicamente, para ambas “PLANCHAS” postuladas, la posibilidad de ser elegidos como miembros de la Junta Directiva, en igualdad de condiciones por todos sus asociados sin discriminación alguna. Y así se declara y decide.
Se deja constancia expresa que este tribunal ha analizado, valorado y concatenado todas las pruebas aportadas y promovidas a los autos, en los términos antes transcrito y ese es el valor que de ellas se les dio conforme a la pertinencia en el procedimiento. Y así se declara y decide.

Por consiguiente lo procedente en este caso es:
1.- Declarar improcedente la solicitud de que se ordene a los miembros de la Plancha N° 1, mencionados, que se separen de los cargos de miembros de la Junta Directiva que dice ostentar actualmente.
2.- Declarar improcedente la solicitud de que se sustituya al personal administrativo mientras dure el proceso electoral.
3.- Declarar improcedente la solicitud de que se incluya o integre a la Comisión Electoral con dos representantes de la plancha N° 3, que encabeza el quejoso.
4.- Declara parcialmente con lugar la solicitud de que se determine la identificación exacta del número de asociados y su condición, al efecto se insta a la Junta Directiva Transitoria o la que fuera electa, para que cumpla con lo ordenado en la asamblea de fecha 18 de diciembre de 2003 y ordene convocar una Asamblea General de Asociados para que decida y aclare en forma definitiva quienes son sus asociados y lleve dicha información a la Oficina de Registro competente, como se lo impone el Artículo 19 del Código Civil; pero que no obstante lo anterior debe considerarse en este momento, como miembros o asociados a los que aparecen mencionados en los listados aportados a los autos por el Presidente de la Junta Directiva Transitoria, cursantes a los folios 54 al 74 y 135 al 155, dejándose a salvo los derechos de los que se sientan afectados por la no inclusión en los mismos, como asociados, los cuales conservan sus recursos ordinarios para ello.
5.- Declarar en resguardo del derecho constitucional a la igualdad de los derechos y libertades del quejoso y de los postulados actualmente, establecidos en el Artículo 21 Constitucional, que la Comisión Electoral, libre dentro de los Cinco (05) días calendarios siguientes a que conste en autos la notificación que de los interesados se haga de la presente decisión, una nueva Convocatoria a TODOS LOS ASOCIADOS al Acto Comicial de Elecciones de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA DE APURE EN ARAGUA, APURAGUA, que deberá realizarse con por lo menos Diez (10) días de anticipación a la publicación que de dicha Convocatoria se haga en un Diario de Circulación Local conforme a los estatutos y haciendo expresa mención del Acto a realizar y que tendrán derecho al VOTO todos los asociados o miembros de la Asociación, sin discriminación alguna y así lo declarará este tribunal enseguida. Todo ello conforme a los Artículo 27 y 55 Constitucionales. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la petición de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN INES MOTA SILVA, por violación de su derecho constitucional a la igualdad de condiciones previsto en el Artículo 21 de la Constitución, con ocasión de la celebración del acto comicial convocado para el día Sábado 08 de mayo de 2004 para la elección de la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA APURAGUA. (Folios 01 al 18) y; consecuentemente:
Se DECLARA:
1.- Improcedente la solicitud de que se ordene a los miembros de la Plancha N° 1, mencionados, que se separen de los cargos de miembros de la Junta Directiva que dice ostentar actualmente.
2.- Improcedente la solicitud de que se sustituya al personal administrativo mientras dure el proceso electoral.
3.- Improcedente la solicitud de que se incluya o integre a la Comisión Electoral con dos representantes de la plancha N° 3, que encabeza el quejoso.
Se ACUERDA:
1.- E Insta a la Junta Directiva Transitoria de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA APURAGUA o la que fuera electa, para que cumpla con lo ordenado en la asamblea de fecha 18 de diciembre de 2003 y ordene convocar una Asamblea General de Asociados para que decida y aclare en forma definitiva quienes son sus asociados y lleve dicha información a la Oficina de Registro competente, como se lo impone el Artículo 19 del Código Civil; no obstante lo anterior, debe considerarse en este momento, como miembros o asociados a los que aparecen mencionados en los listados aportados a los autos por el Presidente de la Junta Directiva Transitoria, cursantes a los folios 54 al 74 y 135 al 155, dejándose a salvo los derechos de los que se sientan afectados por la no inclusión en los mismos, como asociados, los cuales conservan sus recursos ordinarios para ello
2.- En resguardo del derecho constitucional a la igualdad de los derechos y libertades del quejoso y de los postulados actualmente, establecidos en el Artículo 21 Constitucional, se acuerda que la Comisión Electoral de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA APURAGUA, libre dentro de los Cinco (05) días calendarios siguientes a que conste en autos la notificación que de los interesados se haga de la presente decisión, una nueva Convocatoria al Acto Comicial de Elecciones de la Nueva Junta Directiva de dicha Asociación, con por lo menos Diez (10) días calendarios de anticipación a la publicación que de dicha Convocatoria se haga en un Diario de Circulación Local conforme a los estatutos y haciendo expresa mención del Acto a realizar y que tendrán derecho al VOTO todos los asociados o miembros de la Asociación, sin discriminación alguna.
El presente mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad, conforme al Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por cuanto no ha habido el Tribunal vencimiento total, no hay condenatoria en costas procesales.
Notifíquese a los interesados mediante boletas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste tribunal a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro (21-05-2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró siendo las cuatro de la tarde de la tarde (04:00 p.m.)
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/
Exp. N° 36.831