REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de mayo de 2004
194° y 145°

DEMANDANTE: Abg. ISAAC ALBO ANGELUS.
DEMANDADO: OCTAVIO DELGADO VILORIA.
ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).
EXP. N°: 36.009.

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 03 de abril de 2003, mediante demanda presentada por el ciudadano: ISAAC ALBO ANGELUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.356.056, Abogado en ejercicio inscrito bajo el Inpreabogado N° 85.591, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano: OCTAVIO DELGADO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-2.249.702, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 y 02).
En fecha 29 de abril de 2003, el Abogado: ISAAC ALBO ANGELUS, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó el original de la letra de cambio objeto del presente procedimiento. (Folios 06 y 07).
En fecha 13 de mayo de 2003, este Tribunal admitió la y en consecuencia ordeno intimar al ciudadano: OCTAVIO DELGADO VILORIA, antes identificado, a fin de que ejerciera oposición, pagara o acreditara el pago de las cantidades intimadas, de igual manera se ordenó el resguardo de la letra de cambio en la caja de seguridad del Tribunal previa certificación en autos y se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas. En la misma fecha se libró la compulsa para la intimación. (Folios 08 y 09).
En fecha 25 de septiembre de 2004, la Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadana: MANUELA MAYELA MORALES, mediante diligencia consignó el recibo de la compulsa de intimación firmado por el ciudadano: OCTAVIO DELGADO VILORIA, en su carácter de parte demandada. (Folios 10 y 11).
En fecha 07 de mayo de 2004, el Abogado: ISAAC ALBO ANGELUS, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia pidió al Tribunal se sirva declarar el decreto intimatorio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Folio 12).
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2003, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 13 de mayo de 2003, que riela al folio 08 del presente Expediente.
Notifíquese a las partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C. EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se libraron las boletas correspondientes.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 36.009. PIIIPC/lv/jc.-
Ruta: Estación 05/Mis Documentos/MARZO 2004/25-05-2004.