REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de mayo de 2004
194° y 145°

DEMANDANTE: JAIME SEIJAS PIZARRO.
APODERADA JUDICIAL: DORIS DE LUCA MENDOZA, Inpreabogado N° 26.743.
DEMANDADAS: ROMELIA AURORA SERRANO LAGO y GLORIA AURORA LAGO DE SERRANO.
APODERADOS JUDICIALES: AMILCAR ESPITIA y SANTOS CARDOZO AREVALO, Inpreabogado Nos. 78.465 y 17.507, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).
EXP. N°: 35.104.

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 19 de diciembre de 2001, mediante demanda presentada por la Abogado: DORIS DE LUCA MENDOZA, Inpreabogado N° 26.743, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JAIME ANTONIO SEIJAS PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.184.623, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: ROMELIA AURORA SERRANO LAGO y GLORIA AURORA LAGO DE SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.437.132 y V-2.751.861, respectivamente, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 30).
En fecha 02 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordeno intimar a las ciudadanas: ROMELIA AURORA SERRANO LAGO y GLORIA AURORA LAGO DE SERRANO, antes identificadas, en sus caracteres expresados en auto de admisión, a fin de pagaran a la parte actora las cantidades intimadas, dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las intimaciones ordenadas, y se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas; en la misma fecha se libraron las compulsas correspondientes. (Folio 32).
En fecha 11 de Julio de 2002, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó el Recibo de Intimación correspondiente a la co-demandada: ROMELIA AURORA SERRANO LAGO, debidamente firmada por la misma. (Folios 33 y 34).
En fecha 18 de Julio de 2002, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó la Compulsa y el Recibo de Intimación correspondiente a la co-demandada: GLORIA AURORA LAGO DE SERRANO, sin ser firmada por la referida ciudadana, en virtud de no haber logrado la intimación personal. (Folios 35 al 42).
En fecha 25 de Julio de 2002, la ciudadana: GLORIA AURORA LAGO DE SERRANO, identificada en autos en su carácter de parte co-demandada, asistida por el Abogado: SANTOS CARDOZO, Inpreabogado: 17.507, mediante diligencia se dio por intimada y solicitó se le expidiera copia certificada de los instrumentos de cambio por los cuales ha sido demandada. (Folio 43).
En fecha 13 de noviembre de 20023, el Abogado: SANTOS CARDOZO, Inpreabogado N° 17.507, mediante diligencia consignó poder que le fuera conferido por la demandada por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay en fecha 31 de Julio de 2002 e igualmente hizo formal oposición al decreto de intimación dictado por este Tribunal. (Folios 44 al 46).
En fecha 18 de noviembre de 2002, el suscrito se avocó al conocimiento del presente procedimiento. (Folio 47).
En fecha 21 de noviembre de 2002, la Abogado: DORIS DE LUCA, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia se dio por notificada del auto de avocamiento de fecha 18-11-2002. (Folio 48).
En fecha 14 de mayo de 2003, la Abogado: DORIS DE LUCA, antes identificada y en su carácter expresado, presentó Escrito constante de Un (1) folio útiles mediante el cual hace una serie de consideraciones en relación al Expediente. (Folio 49).
En fecha 13 de Agosto de 2003, la Abogado: DORIS DE LUCA, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó el Escrito de fecha 14-05-2003 y solicitó al Tribunal se pronuncie sobre el mismo. (Folio 50).
En fecha 30 de abril de 2004, la Abogado: DORIS DE LUCA, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó el Escrito de fecha 14-05-2003 y solicitó al Tribunal se pronuncie sobre el mismo. (Folio 51).

En virtud de lo anterior el Tribunal observa:
PRIMERO: Que una vez que en fecha 25 de Julio de 2002, se produjo la última de las intimaciones ordenadas mediante diligencia suscrita por la ciudadana: GLORIA AURORA LAGO DE SERRANO, no transcurrió ningún día de Despacho en virtud de la “paralización” del Tribunal por motivo de la destitución de la juez provisorio. Que en fecha 13 de noviembre de 2002, el Abogado: SANTOS CARDOZO ARÉVALO, identificado en autos en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, hizo oposición formal al decreto intimatorio dictado por este Tribunal, cuando la causa aún no se había reanudado, toda vez que fue en fecha 18 de noviembre de 2002 cuando se produjo el avocamiento de quien suscribe y en fecha 21 de noviembre la parte actora a través de su apoderada judicial se dio por notificada de dicho avocamiento, entendiéndose en consecuencia reanudada la causa a partir del día 21-11-2002, exclusive.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, la intimada no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2002, ni a las pretensiones de la parte actora, toda vez que la supuesta “oposición” formulada por el apoderado judicial de la parte demandada fue realizada de manera extemporánea por anticipada, es decir, en tiempo cuando aún no se había reanudado la causa, por lo que debe tenerse como inexistente tal oposición en virtud de no haber sido ni siquiera ratificada la misma en el tiempo hábil correspondiente, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente es declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 02 de mayo de 2002, que riela al folio 32 y vto del presente Expediente.
Notifíquese a las partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintisiete (27) días del mes de mayo de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 35.104
PIIIPC/lv/jc.-

Ruta: Estación 05/Mis Documentos/MAYO 2004/27-05-2004.