REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de mayo de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PELUZZO HERNÁNDEZ y VILMA ARAQUE MORA.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): MARIA LORENA COLMENARES DURAN, Inpreabogado N° 94.568
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio .
Exp.: 36037
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la conversión en divorcio)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 10 de abril de 2003 por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PELUZZO HERNÁNDEZ y VILMA ARAQUE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.845.900 y V-8.087.664, respectivamente, ambos asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA LORENA COLMENARES DURAN, Inpreabogado N° 94.568. (Folios 01 y 02)
En fecha 30 de abril de 2003, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud y se libró oficio a la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo a los fines de que estampara la nota marginal correspondiente. (folios 06 al 08)
En fecha 06 de mayo de 2004, el ciudadano MIGUEL ANGEL PELUZZO, antes identificado, asistido por la abogado MARIA LORENA COLMENARES, identificada anteriormente, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido con los artículos 185 del Código Civil e igualmente la notificación de la ciudadana VILMA ARAQUE, igualmente antes identificada, en su condición de cónyuge. (folio 9)
En fecha 11 de mayo de 2004, este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana VILMA ARAQUE acerca de la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge antes identificado y se libró boleta en la misma fecha. (Folios 10 al 11)
En fecha 13 de mayo de 2004, compareció la ciudadana VILMA ARAQUE, ya identificada, mediante diligencia, y se dio por notificada de la solicitud de Conversión de la Separación en Divorcio efectuada por su cónyuge y manifestó estar totalmente de acuerdo con la misma, renunciando a los lapsos previstos, solicitando su Conversión. (folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 30 de abril de 2003, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por la cónyuge antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a MIGUEL ANGEL PELUZZO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.845.900, de este domicilio y VILMA ARAQUE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.087.664, y de este domicilio, desde el día 21 de julio de 2001, que se celebró por ante la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 41, año 2001, de los libros respectivos llevados por esa Alcaldía.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro (27-05-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:25 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 36037
PIIIP/lv/sllp
Estación 03/MisDocumentos/27-05-2004