REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2004
193° y 145°

SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO RANGEL MARRERO y JUAN CARLOS MEDINA RONDON
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): MARY FELICIA TOVAR y CARMEN ELENA GONZALEZ BETANCOURT, Inpreabogados Nos. 40.007 y 9.509, respectivamente
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio .
Exp.: 30.846
TIPO DE SENTENCIA: Definitivas (Con o Sin Lugar la conversión en divorcio).
MATERIA: Civil Personas o Familia
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO RANGEL MARRERO y JUAN CARLOS MEDINA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.677.522 y V- 7.191.667, respectivamente asistidos por la abogado MARY FELICIA TOVAR, Inpreabogado N° 40.007. (Folios 01 al 17)
En fecha 28 de Julio de 1997, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los cónyuges, antes mencionados en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. ( folio 19)
En fecha 20 de octubre de 2003, comparecieron por ante los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO RANGEL MARRERO y JUAN CARLOS MEDINA RONDON, plenamente identificados, asistidos por la abogado CARMEN ELENA GONZALEZ BETANCOURT, Inpreabogado N° 9.509, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 21)
En fecha 18 de noviembre de 2.003, quien aquí suscribe, se avocó a la presente causa y en esa misma fecha se acordó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, del Estado Aragua. (folio 22),.
En fecha 04 de diciembre de 2.003, el Secretario Temporal Abg. CESAR TENIAS, dejando constancia de haberse librado la boleta la Fiscalia del Ministerio Publico (folio 22 vto al 23)
En fecha 18 de noviembre de 2.003, la alguacil de este Tribunal, consignó la respectiva boleta firmada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 24 al 25)
En fecha 28 de Abril del 2004, compareció por ante este tribunal el Ciudadano JUAN CARLOS MEDINA RONDON, asistido por la abogado CARMEN ELENA GONZALEZ BETANCOURT, Inpreabogado N° 9.509, solicitando al Tribunal que se pronuncie con relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio formulado por ambos cónyuges en diligencia de fecha 20 octubre de 2003.(folio 26).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de auto se evidencia, que desde el día 28 de Julio de 1.997, fecha en que este Tribunal decreto la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy a trascurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente a lo previsto en el primer aparte del Articulo 185 del Código Civil.










DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECLARA : CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a MARIA DEL ROSARIO RANGEL MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 4.677.522,y JUAN CARLOS MEDINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.191.667, desde el día 16 de agosto de 1989, que se celebró por ante la Parroquia José Antonio Páez Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta en la copia certificada del Acta de matrimonio anotada bajo el N° 738, año 1989, Tomo IV , de los Libros respectivos llevados por esa Oficina. Con respecto a la comunicación de gananciales, este Tribunal Homologa los acuerdo que los cónyuges efectuaron sobre la misma en su solicitud primaria de separación de cuerpos y bienes que fueron decretadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro (28-05-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg, LEOINCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publico y registro la anterior decisión siendo las 01:25 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg, LEOINCIO VALERA
Exp. N°30846
PIIIP/lv/sllp
Estacion:Mis documentos/Administrador(28-05-2004)