REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTE: LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA y LIGIALORENA PEREZ ALCALA.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): CLARET EVELYN MALUENGA ACOSTA, Inpreabogado N° 70.838.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio .
Exp.: 34687.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la conversión en divorcio).
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita, por los ciudadanos LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA y LIGIALORENA PEREZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.090.994 y V- 11.988.788, respectivamente, asistidos por la Abogado EVELYN MALUENGA, Inpreabogado N° 70.838. (Folios 01 al 04)
En fecha 04 de octubre de 2001, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges antes mencionados, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. (folio 05)
En fecha 04 de febrero de 2004, compareció por ante este tribunal la ciudadana LIGIALORENA PEREZ ALCALA, asistida por la Abogado CLARET EVELYN MALUENGA ACOSTA, Inpreabogado N° 70.838, solicitando el avocamiento de quien suscribe, y asimismo la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido con los artículos 185 del Código Civil e igualmente la notificación de su cónyuge ciudadano LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA. (folio 06)
En fecha 25 de febrero de 2003, quien aquí suscribe se abocó a la presente causa y en esa misma fecha se acordó la notificación al ciudadano LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA, de la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge y la notificación a la Fiscalia del Ministerio Público. (folios 07 al 08)
En fecha 06 de marzo de 2003, compareció por ante este tribunal el ciudadano LINDER ROBERTO ORTEGA, asistido por la Abogado CLARET EVELYN MALUENGA ACOSTA, Inpreabogado N° 70.838, y se dio por notificado solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido con los artículos 185 del Código Civil. (folio 09)
En fecha 21 de octubre de 2003, el Secretario Temporal Abg. CESAR TENIAS, deja constancia de haberse librado la boleta a la Fiscalia del Ministerio Público. (Folios 10 al 11)
En fecha 16 marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consignó la respectiva boleta firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (folios 12 al 13)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se evidencia de autos, que desde el día 04 de octubre de 2001, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por la cónyuge antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a LINDER ROBERTO ORTEGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.090.994 y LIGIALORENA PEREZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.988.788, desde el día 11 de diciembre de 1999, que se celebró por ante la Prefectura Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en la copia certificada del Acta de matrimonio anotada bajo el Nº 1158, año 1999, 6° Tomo, de los libros respectivos llevados por esa Oficina.
Publíquese, regístrese.
Líquidese la Comunidad de Gananciales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro (28-05-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:25 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 34687
PIIIP/lv/sllp
Estación 03/MisDocumentos/28-05-2004