REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE ROMERO SÁNCHEZ y YOADIMAR CAROLINA SANTAMARIA MONTAÑEZ
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, Inpreabogado N° 35.526
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio .
Exp.: 35.040
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la conversión en divorcio)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita en fecha 20 de febrero de 2002, por los ciudadanos ORLANDO JOSE ROMERO SÁNCHEZ y YOADIMAR CAROLINA SANTAMARIA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.576.756 y V- 16.206.126, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, Inpreabogado N° 35.526. (Folios 01 y 02)
En fecha 27 de febrero de 2002, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 04)
En fecha 03 de Julio de 2003, la ciudadana YOADIMAR CAROLINA SANTAMARIA MONTAÑEZ, asistida por la abogado CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, ambas identificadas anteriormente, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido con los artículos 185 del Código Civil e igualmente la notificación del ciudadano ORLANDO JOSE ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de cónyuge y el avocamiento del Juez a la presente causa. (Folio 05)
En fecha 20 de octubre de 2003, el ciudadano ORLANDO JOSE ROMERO SÁNCHEZ, ya identificado, mediante diligencia y asistido por la Abogado CARMEN RODRIGUEZ ya identificada, se dio por notificado de la solicitud de Conversión de la Separación en Divorcio efectuada por su cónyuge y manifestó estar totalmente de acuerdo con la misma, solicitando su Conversión. (Folio 07)
En fecha 04 de diciembre de 2003, quien aquí suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar al Fiscal duodécimo del Ministerio Público sobre la solicitud efectuada por los cónyuges y para tales efectos libró la respectiva boleta. (Folios 08 y 09)
En fecha 27 de enero de 2004, el alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano ALFONSO OSORIO, consignó la respectiva copia de la boleta de notificación correspondiente a la Fiscalía Doce del Ministerio Público debidamente firmada. (Folios 10 y 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 27 de febrero de 2002, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por la cónyuge antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a ORLANDO JOSE ROMERO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.576.756, de este domicilio y YOADIMAR CAROLINA SANTAMARIA MONTAÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.206.126, y de este domicilio, desde el día 05 de agosto de 1.998, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 131, Folio 194, Tomo N° “2B”, año 1998 de los libros respectivos.
Publíquese, regístrese.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro (28-05-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:25 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 35040
PIIIP/lv/sllp
Estación 03/MisDocumentos/28-05-2004
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