REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2.004
194° y 145°
SOLICITANTE: RICHARD JOSE HERNÁNDEZ PEREZ y MARISELA GUERRERO BELANDRIA.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): LUIS JEFFERSON RAMÍREZ MORA y KAROL LILIANA ABAD CHACÓN, Inpreabogado Nos. 11.004 y 94.533, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio .
Exp.: 35.767.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la conversión en divorcio).
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita, por los ciudadanos RICHARD JOSE HERNÁNDEZ PEREZ y MARISELA GUERRERO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.851.420 y V- 10.873.870, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS JEFFERSON RAMÍREZ MORA, Inpreabogado N° 11.004. (Folios 01 al 06)
En fecha 07 de enero de 2003, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los cónyuges antes mencionados, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 08 al 09)
En fecha 09 de enero de 2003, se ofició a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, participándoles acerca de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 07-01-2003 a los fines de estampar nota marginal en la respectiva acta de matrimonio de los cónyuges antes identificados. (Folios 10 al 11)
En fecha 14 de enero de 2004, compareció por ante este tribunal el ciudadano RICHARD JOSE HERNÁNDEZ PÉREZ, asistido por la Abogado KAROL LILIANA ABAD CHACÓN, Inpreabogado N° 94.533, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido con los artículos 185 del Código Civil e igualmente la notificación de la ciudadana MARISELA GUERRERO BELANDRIA, en su condición de cónyuge. (Folio 12)
En fecha 05 de febrero de 2004, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARISELA GUERRERO BELANDRIA, asistida por la Abogado KAROL LILIANA ABAD CHACÓN, ya identificada, mediante diligencia, se dio por notificada de la solicitud de Conversión de la Separación en Divorcio efectuada por su cónyuge y manifestó estar totalmente de acuerdo con la misma, solicitando su Conversión. (Folio 13)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 07 de enero de 2003, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO:Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por el cónyuge antes mencionado, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a RICHARD JOSE HERNÁNDEZ PEREZ, y venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.851.420, y MARISELA GUERRERO BELANDRIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.873.870, desde el día 20 de diciembre de 1996, que se celebró por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 126, año 1996 de los libros respectivos llevados por esa Oficina.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro (28-05-04). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:25 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 35767
PIIIP/lv/sllp
Estación 03/MisDocumentos/28-05-2004