REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de mayo de 2004
194° y 145°
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO)
ABOGADOS (A) ASISTENTES O APODERADOS (A) JUDICIALES: DAMARIS PARRA, NORA ROMERO DE GIUSTI, MARCO REQUENA y MIRLA ARAUJO CABEZÓ, Inpreabogado Nros. 34.738, 13.026, 22.739 y 99.703, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FREDDY GREGORIO DI ANTONIO BORGES y/o su representante MARIA CRISTINA, DUARTE RUIZ.
DEFENSOR JUDICIAL: DORYS DAY ZAMBRANO y ORMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado Nros. 61.978 y 86.725, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXP. N°: 32400.-
Por cuánto se recibió demanda presentada por la Abogado: DAMARIS PARRA LORETO, Inpreabogado N° 34.738, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en contra del ciudadano: FREDDY GREGORIO DI ANTONIO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.678.053, y de este domicilio, en su carácter de deudor hipotecario, y/o su representante, ciudadana: MARIA CRISTINA DUARTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.031.483, y de este domicilio, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA. (Folios 01 al 20).
En fecha 17 de febrero de 1999, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de los demandados y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento. (Folios 21 y 22).
En fecha 11 de marzo de 1999, el Alguacil dejó constancia de no haber practicado la intimación de la parte demandada y consignó Boleta de Intimación sin firmar por la parte demandada. (Folios 23 y 24).
En fecha 22 de abril de 1999, la Abogado NORA ROMERO DE GIUSTI, Inpreabogado N° 13.026, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se acuerde la citación por carteles de los demandados de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 25).
En fecha 03 de mayo de 1999, este Tribunal mediante auto acordó practicar la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 eiusdem, y se libraron los carteles correspondientes. (Vuelto del Folio 25).
En fecha 21 de septiembre de 1999, la Abogado: DAMARIS PARRA LORETO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia se dio por notificada y solicitó el avocamiento a la causa. (Folio 27).
En fecha 21 de septiembre de 1999, la Juez Provisorio de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 28).
En fecha 27 de septiembre de 1999, la Abogado: DAMARIS PARRA LORETO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó los carteles de citación publicados en el Diario EL SIGLO. (Folios 29 al 33).
En fecha 29 de noviembre de 1999, el Secretario de este Tribunal mediante dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la dirección señalada en dicha diligencia. (Folio 34).
En fecha 20 de diciembre de 1999, la Abogado: DAMARIS PARRA LORETO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó al Tribunal se designe Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 35).
En fecha 14 de febrero de 2000, este Tribunal mediante auto designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogado: DORYS DAY ZAMBRANO, Inpreabogado N° 61.978, a quien se ordenó notificar por medio de Boleta. (Folio 36).
En fecha 23 de marzo de 2000, la Abogado: DAMARIS PARRA LORETO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia se dio por notificada y solicitó el avocamiento del Tribunal en la presente causa. (Folio 37).
En fecha 27 de marzo de 2000, la Juez Provisorio mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 38).
En fecha 16 de mayo de 2000, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación firmada por la Defensora Judicial designada, Abogado: DORYS DAY ZAMBRANO. (Folios 39 y 40).
En fecha 19 de mayo de 2000, la Abogado: DORYS DAY ZAMBRANO, antes identificada, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante diligencia aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. (Folio 41).
En fecha 22 de mayo de 2000, la Abogado: DAMARIS PARRA LORETO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó al Tribunal la intimación de la Defensora Judicial de la parte demandada. (Folio 42).
En fecha 24 de mayo de 2000, este Tribunal mediante auto acordó la intimación de la Defensor Judicial de la parte demandada. Se libró la Boleta de Intimación correspondiente. (Folios 43 y 44).
En fecha 29 de enero de 2001, la Abogado: DAMARIS PARRA LORETO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia se dio por notificada y solicitó el avocamiento de la juez provisorio al conocimiento de la presente causa. (Folio 45).
En fecha 11 de mayo de 2001, la Abogado: DAMARIS PARRA LORETO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó el avocamiento de la juez provisorio al conocimiento de la presente causa, dándose por notificada e igualmente pidió al Tribunal se libre la Boleta de Notificación correspondiente. (Folio 67).
En fecha 16 de mayo de 2001, la Juez Provisorio de este Tribunal mediante auto se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 68).
En fecha 23 de mayo de 2001, el Abogado: MARCO REQUENA, Inpreabogado N° 22.739, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los recaudos que acreditan su representación judicial. (Folios 69 al 72).
En fecha 11 de junio de 2001, este Tribunal mediante auto ordeno la intimación de la Defensor Judicial de la parte demandada, tal como se ordena en el auto de fecha 24-05-2000. Se libró la Boleta de Intimación correspondiente. (Folio 73).
En fecha 16 de Julio de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Intimación sin firmar por la Defensora Judicial de la parte demandada. (Folio 74 y 75).
En fecha 26 de Julio de 2001, el Abogado: MARCO REQUENA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirva designar nuevo Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 76).
En fecha 25 de septiembre de 2001, este Tribunal mediante auto designó nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, en la persona de la Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado N° 86.725, a quién se ordenó notificar por medio de Boleta. Se libró la Boleta respectiva. (Folio 77).
En fecha 01 de octubre de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO. (Folios 78 y 79).
En fecha 03 de octubre de 2001, la Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado: ORMARA CEDEÑO, Inpreabogado N° 86.725, mediante diligencia aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. (Folio 80).
En fecha 19 de noviembre de 2001, el Abogado: MARCO REQUENA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó la intimación de la Defensora Judicial de la parte demandada. (Vuelto del Folio 80).
En fecha 03 de diciembre de 2001, este Tribunal mediante auto ordenó la intimación de la Defensora Judicial de la parte demandada. Se libró la Boleta de Intimación correspondiente. (Folios 81 y 82).
En fecha 06 de diciembre de 2001, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por la Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO. (Folio 83 y 84).
En fecha 17 de diciembre de 2001, la Defensor Judicial de la parte demandada, presentó Escrito constante de Un (1) folio útil y Un (1) anexo constante también de Un (1) folio útil, mediante el cual señala que fueron infructuosas las gestiones realizadas por ella con el fin de ubicar a sus representados, lo que le impide formular o ejercer oposición en la forma de Ley al Decreto de Intimación contra su representado o en su defecto acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas. (Folios 85 y 86).
En fecha 14 de mayo de 2002, el Abogado: MARCO REQUENA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó al Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decrete el Embargo Ejecutivo del bien inmueble objeto del presente procedimiento.- (Folio 87).
En fecha 27 de mayo de 2002, la Defensor Judicial de la parte demandada, mediante diligencia se dio por notificado de la reanudación de la presente causa. (Folio 88).
En fecha 13 de noviembre de 2002, el Abogado: MARCO REQUENA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó el avocamiento del Juez al conocimiento de la causa, dándose por notificado y solicitando igualmente la notificación de la parte demandada. (Folio 89).
En fecha 13 de noviembre de 2002, la Defensor Judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó el avocamiento a la presente causa. (Folio 90).
En fecha 18 de noviembre de 2002, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 91).
En fecha 18 de marzo de 2003, el Abogado: MARCO REQUENA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó al Tribunal decrete el Embargo Ejecutivo del inmueble objeto de la demanda y oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas para la practica del mismo. (Folio 92).
En fecha 27 de mayo de 2003, el Abogado: MARCO REQUENA, antes identificado y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó se provea lo solicitado en fecha 18-03-2003. (Folio 93).
En fecha 10 de marzo de 2004, la Abogado: MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO, Inpreabogado N° 99.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los recaudos que acreditan su representación judicial. (Folio 94 al 101).
En fecha 23 de marzo de 2004, la Abogado: MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó se provea lo solicitado en fecha 18-03-2003.
De acuerdo a lo expuesto los artículos 661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado en fecha 17 de febrero de 1999, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por los razonamiento antes expuesto este Tribunal administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 1999.
Notifíquese a las partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, el Tribunal se pronunciará en el Cuaderno de Medidas correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Tres (03) días del mes de mayo de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 32.400
PIIIPC/lv/jc.-
Ruta: Estación 05/Mis Documentos/MAYO 2004/03-05-2004.
|