REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de mayo de 2004
194° y 145º

PARTE ACTORA: LOURDES COROMOTO GONZALEZ RASQUIN.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: DORIEN MJOSEPH TOPEL CAPRILES, Inpreabogado N° 14.125.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO GONZALEZ OLMOS, JOSE GREGORIO VARGAS ROJAS y ANA EMILIA LA ROSA COELLES.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 35.082.-

Determinado como ha sido el estado del presente procedimiento, el cual se encuentra para la práctica de las citaciones de los demandados, las cuales fueron ordenadas en el auto de admisión de la demanda dictado por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2002, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el mismo se observa que no constan en autos las actuaciones tendentes a la practica de las citaciones ordenadas en el referido auto, entendiéndose citada únicamente la co-demandada: ANA EMILIA LA ROSA COELLES, identificada en autos, mediante Escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2003 por dicha ciudadana.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 18 de marzo de 2002, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las compulsas respectivas, comisionándose para la practica de la citación del ciudadano: EDUARDO ANTONIO GONZALEZ OLMOS, al Juzgado del Municipio Roscio del Estado Guárico, hasta el día 14 de Agosto de 2003, inclusive, que la co-demandada: ANA EMILIA LA ROSA COELLES, presentó Escrito constante de Un (1) folio útil y Dos (2) anexos identificados con las letras “A” y “B”, el primero constante de Tres (3) folios útiles y el segundo constante de Dos (2) folios útiles, mediante el cual solicita la perención de la instancia fundamentada en el Encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, más de Un (01) año sin impulso procesal por alguna de las partes y se entiende que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Cuatro (03-05-2004).-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 35.082
PIIIPC/lv/jc.-

Ruta: Estación 05/Mis Documentos/MAYO 2004/03-05-2004.