REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 10 de Mayo del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 05 de Mayo de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos MARYRROS BLANCO TABARES y ALEX DAVID FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.085.556 y V-9.439.576, respectivamente; en la cual las partes concilian el presente juicio de la siguiente manera: Ambas partes aceptan cubrir el 50% de los gastos por concepto de uniforme, vestido y los gastos eventuales ambulatorios de medicinas a favor de sus dos hijos, en caso de que la madre no tenga las posibilidades el padre se compromete a cubrir los gastos. Asimismo ambas partes acuerdan que la obligación para compra de alimentos correspondiente al 50% del obligado a favor de sus dos hijos, este realizará un mercado semanal de acuerdo a sus posibilidades, y lo entregará en el domicilio de la madre biológica. Respecto a los gastos extraordinarios de Navidad, los cuales comprenden, estrenos, juguetes y demás gastos ocasionados por las festividades decembrinas, serán sufragados por el ciudadano en la medida de sus posibilidades, para ambos hijos. Finalmente solicitaron sean levantadas las medidas de retención decretadas en contra del ciudadano: ALEX DAVID FLORES. Finalmente ambas partes solicitan el archivo del expediente.-

Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente juicio por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio libertador del Estado Aragua, ciudadana DANYANLEY TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.640.169, en interés de XXXXX y XXXXX, representados por su progenitora, ciudadana MARYRROS BLANCO TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.085.556, por auto de fecha 16 de Diciembre de 2004, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano ALEX DAVID FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.439.576, por medio de Boleta de Citación; en fecha 28 de Abril de 2004, fue citado el demandado, tal como se evidencia de copia de la Boleta de citación, cursante al folio 09 y diligencia del Alguacil de este Juzgado cursante al Vto. del mismo; en fecha 03 de Mayo de 2004, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de Apoderado, declarándose desierto el acto; en fecha 05 de Mayo de 2004, compareció el demandado conjuntamente con la ciudadana MARYRROS BLANCO TABARES y se celebró el acto conciliatorio sobre la obligación alimentaria, a favor de los niños, XXXXX y XXXXX.-

SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 05 de Mayo del 2.004, cursante al folio 11, del presente expediente.-


La Juez,

Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera



Exp. N° 057-2003.-
BLP/cch.-