REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 10 de Mayo del año dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista el Acta de fecha 05 de Mayo de 2004, en la cual la ciudadana MARILINA DEL CARMEN HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, parte Actora en el presente Juicio, mediante la cual expresa que no desea continuar con el presente procedimiento, esta Juzgadora asume tal declaración de voluntad, como un desistimiento expreso del procedimiento, que se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Declara: Extinguida la Instancia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente se ordena levantar la Medidas de Retención de Sueldo, de Tercera Parte de Aguinaldos y utilidades; y de Retención de treinta y seis (36) mensualidades en caso de retiro o despido, decretadas por este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2004, al efecto desglósese los documentos acompañados al Libelo de demanda, consistentes en Actas de Nacimiento, y previa certificación de fotocopias en autos, entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
BPH/cch.-
Exp. 307-2004.-