REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Visto el escrito presentado por el Abogado: Alfredo Abou-Hassan Gonto, quien con el carácter de Apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, consigna a éste Tribunal Ejecutor de Medidas el Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra: PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA, C.A.,en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 49-04, en cuanto a la solicitud que hizo el Apoderado Judicial de la Parte Actora para ejecutar la Medida, se acuerda por separado, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.


ECGB/at.
Com 49-04
Exp. 02176.




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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera registrar la Comisión Nro. 49-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-






ECGB/at.
Com 49-04
Exp. 02176.-











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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda trasladarse para el día 15-07-2004,a las 11:30 a.m., a la siguiente dirección: Urbanización Industrial Soco, Sector la Chapa, Galpones signado bajo el Nro. 22, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra: PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA, C.A, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado..

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García

ECGB/at
Com 49-04
Exp. 02176









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 15 de Julio de 2004.-

194° y 145°.-

N° 231
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización Industrial Soco, Sector la Chapa, Galpones signado bajo el Nro. 22, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), la cual fue fijada para el día: 15-07-2004, a las 11: 30 a.m.


Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-




ECGB/ at
Com. 49-04
Exp. 02176



En el día de hoy Quince (15) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11: 30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Urbanización Industrial “EL SOCO”, Sector la Chapa, La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado Alfredo Abou-Hassan Gonto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19786, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, con el objeto de Ejecutar Medida de Embargo Ejecutivo, decretado con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Banco de Venezuela S.A., Banco Universal contra Productos Flexible Profleca C.A., ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Ochoa Manases Apolinar, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.514.223, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble un ciudadano que dijo ser y llamarse: Flores Bernardo Ramón, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.480.287, quien informo al Tribunal ser vigilante de la empresa especializada Seguridad Integral, quien se encarga de la vigilancia de la Empresa Productos Flexibles Profleca C.A., propietaria del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble objeto del Embargo Ejecutivo. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito en este acto al Tribunal Ejecutor y conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa, proceda en este acto a Embargar Ejecutivamente el Inmueble donde se encuentra constituido”. En este estado el Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad oída la anterior exposición declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble que se describe a continuación: Cuatro (04) Galpones Industriales, divididos en grupos de Dos (02) cada uno, ubicado dicho conjunto en la Urbanización Industrial “El Soco”, Sector la Chapa, de la Ciudad de la Victoria, Estado Aragua y el terreno sobre el cual están construidos dichos Galpones, marcado con el Nro Veintidós (22), situado en la Zona Industrial La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, Sector la Chapa, dentro de los siguientes Linderos y Medidas: Norte: En cien metros (100 mts), con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil denominada Fora Compañía Anónima, Sur: En cien metros (100 mts), con la calle Transversal tercera de la Zona Industrial La Victoria; Este: En cien metros (100 mts), con la Calle Bogotá; y Oeste: En cien metros (100 mts), con inmueble que es o fue de Doña Lonic de Oestermuncher. Los lados linderos son rectos. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, el 30 de Noviembre de 1984, bajo el N° 34, folios 189 al 196, del Tomo 7, Protocolo Primero, el cual a juicio de Perito Avaluador designado tiene un Valor aproximado de Trescientos Millones de Bolívares ( Bs. 300.000.000,00 ), encontrándose los galpones en general en regular estado de conservación, y la pintura en mal estado, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, quien lo recibe en el estado arriba descrito. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal Ejecutor deje el inmueble Embargado Ejecutivamente bajo la guarda y custodia del notificado”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el inmueble Embargado Ejecutivamente bajo la guarda y custodia del notificado, a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:50 horas de la tarde. Es todo terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889



El Notificado


El Apoderado Judicial


El Perito Avaluador

El Depositario Judicial


La Secretaria Temporal















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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIESCISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas , acuerda oficiar al registrador Subalterno de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el objeto de participarle, que con motivo del Juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra: PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA C.A., seguido por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), donde éste Tribunal actúa por Comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, asimismo se acuerda remitir la presente Comisión signada bajo el N° 49-04, (Exp 02176), debidamente Cumplida al Juzgado de la Causa, líbrense Oficios. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García


ECGB/at
Com 49-04
Exp. 02176.-






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 19 de Julio de 2004.-
194° y 145°

N° 246
Ciudadano:
Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de La Victoria, Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra: PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA, C.A., en la cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), en fecha: veintiséis (26) de Abril de 2004, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre cuatro (4) galpones Industriales, divididos en grupos de dos (2) cada uno, ubicado dicho Conjunto en la Urbanización Industrial El Soco, Sector La Chapa, de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua y el terreno sobre el cual están construidos dichos galpones, marcado con el número veintidós (N° 22), situado en la zona Industrial de la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, sector La Chapa, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Cien metros (100mts), con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil denominada Fora Compañía Anónima: SUR: En Cien metros (100mts), con la Calle Transversal tercera de la Zona Industrial La Victoria: ESTE: En Cien metros (100mts), con la calle Bogotá: OESTE: En Cien metros (100mts), con inmuebles que es o fue de Doña Lonic de Oestermuncher. Los lados linderos son rectos. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, el 30 de Noviembre de 1984, bajo el N° 34, folios 189 al 196, del Tomo 7, Protocolo Primero.-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA
ECGB/at
Com. 49-04.-
Exp: 02176.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 19 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 247
Ciudadano:
Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición).
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 49-04 (Exp. 02176) CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio seguido por el abogado ALFREDO ABOU HASSAN GONTO, actuando en este acto en nombre y representación del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra: PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA, en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Catorce (14) Folios útiles.-


Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA



ECGB/at
Com 49-04
Exp. 02176.-