REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2004-000105
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
Años 194° y 145°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar de fecha 12 de Mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos y motivos ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por La Abg. Lorena García Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara contra el ciudadano Fernando Alberto Torrealba, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 7.426.203, de 36 años de edad, domiciliado en el Barrio La Paz, sector 10, casa N° 7, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dilcia Clementina Lameda.
De la revisión de las Actuaciones y de desarrollo de la Audiencia este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que confiere la Ley emitió los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público que cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo pautado en el articulo 330 ordinal 2do de la referida Ley Adjetiva Penal., contra el ciudadano Fernando Torrealba, por el delito de Robo Agravado.
Segundo: En relación a la solicitud de la defensa, en cuanto al sobreseimiento de la causa, con base al articulo 318 ordinal 1ero del COPP, este Tribunal considera que existe un hecho punible, y que aparte del reconocimiento o no de la victima existe una serie de elementos, como son los testigos, aunando al acta policial ya al funcionario que actuó en el procedimiento los cuales son elementos de fondo, por lo cual este Tribunal, considera que es improcedente, decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Tercero: Así mismo se declaran pertinentes y necesarias las pruebas presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y ofrecidas para el Juicio Oral en su escrito Acusatorio por lo que son admitidas de conformidad con el artículo 330 ordinal 9no del COPP, y el Derecho de la Defensa a hacer uso de las mismas por el Principio de Comunidad de la Prueba.
Cuarto: En cuanto a la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público y a la medida sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, este Tribunal considera que existe una serie de elementos que no pueden ser apreciados sino en el juicio oral y público, pero que hacen presumir la participación del imputado en el presente asunto, por lo cual el Tribunal ratifica la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado.
Quinto: Tomando en cuenta el bien Jurídico afectado y en fuerza de lo anterior este Tribunal de Control, administrando Justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que contra el ciudadano FERNANDO ALBERTO TORREALBA, plenamente identificado, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio DILCIA LAMEDA.
Remítase por secretaría las actuaciones al Juez de juicio correspondiente y a los fines legales. Librese Oficio Respectivo.Cúmplase”.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABOG. RAMÓN AGUILAR.
LA SECRETARIA