REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EXPEDIENTE: 7279

DEMANDANTE: CARMEN LUISA RODRIGUEZ

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL
“ INVERSIONES J.P.C. COMPAÑÍA ANONIMA

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA

Que la presente causa se inició con libelo de demanda presentado ante este Tribunal por distribución en fecha 11 de Septiembre del 2.003, por el Abogado JESUS HERRAT ARAGORT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.549, con el carácter de Apoderado especial de la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.122.385, según se evidencia del Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero, en fecha 28 de Marzo de 2.003, bajo el N° 44, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y que anexó marcado con la letra “A”.
Que su representada CARMEN LUISA RODRIGUEZ, es propietaria de un bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio Residencias Doña BALBINA, distinguido con el N° 2-A, piso N° 2, entre los ejes A-C y 1-3, Calle Santos Michelena Oeste, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con área de servicio, ascensores, pasillo de circulación y escalera de acceso del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y pasillo de circulación y OESTE: Con fachada Oeste del edificio y pasillo de circulación. Inmueble este que fuera vendido a su representada por el ciudadano JUAN CEGARRA ARANGUREN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.321.740, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana SOL MARIA TIRADO DE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.502.371, según se evidencia de documento de compra-venta, registrado por ante la oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Quince ( 15 ) de Marzo de 1.990, bajo el N° 14, Tomo 7, Protocolo Primero, el cual acompañó marcado “B”.
Manifiesta el demandante que sobre el inmueble adquirido por su representada ya descrito, pesa una Hipoteca Convencional de Segundo Grado a favor de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES J.P.C. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Siete ( 07 ) de Octubre de 1.975, bajo el N° 96, Tomo 18-A, Segundo Gravamen hipotecario, que quedó constituido cuando la ciudadana SOL MARIA TIRADO DE CEGARRA, ya identificada, adquirió el inmueble según se evidencia de copia certificada de documento registrado en fecha Veintiocho ( 28 ) de Septiembre de 1.979, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 9, que anexo marcado “C”.
Igualmente anexó copia certificada del documento constituido y estatutario de la Sociedad INVERSIONES J.P.C., COMPAÑÍA ANONIMA y de acta de Asamblea General


Extraordinaria, celebrada el Veintitrés ( 23 ) DE Octubre de 1.989, que anexó marcado “D”.
Así mismo alega el demandante, que la hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento, que su representada es la propietaria actual del inmueble descrito, sobre el cual pesa la hipoteca mencionada y en virtud de que han transcurrido Veintitrés ( 23 ) años desde que se constituyó la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, a favor de la Empresa INVERSIONES J.P.C., COMPAÑÍA ANONIMA, de conformidad con lo previsto en la Norma Civil Consagrada en el Artículo 1.907 del Código Civil.
Que siendo su mandante, la propietaria del inmueble ya descrito, cualidad que detenta desde el año de 1.990, habiendo transcurrido desde que se constituyó la hipoteca Veintitrés ( 23 ) años, hipoteca que fue constituida cuando era propietaria la ciudadana SOL MARIA TIRADO DE CEGARRA, estando la misma prescrita ( Hipoteca Convencional de Segundo Grado ), es por lo que acude para demandar como en efecto demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.P.C., COMPAÑÍA ANONIMA ya identificada, representada por el Presidente ciudadano LUDWING H. JOHNSON G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.142.568, con domicilio en el Centro Comercial Mohedano, Avenida Mohedano, piso N° 90, Oficina “C”, Urbanización La Castellana, Caracas, Distrito Capital, para lo cual se comisione a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la citación del demandado, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, en declarar la extinción de la Hipoteca Convencional de Segundo Grado que pesa sobre el
inmueble ya descrito.
Admitida la demanda, en fecha 24 de Octubre del 2.003, se emplazó a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J.P.C., COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidente ciudadano LUDWING H. JHONSON G., titular de la cédula de identidad N° V-3.142.568, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo ( 2do. ) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., y 12:30 p.m., más Dos ( 02 ) días que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda ( folio 43 ).
Mediante diligencia, suscrita por el Abogado JESUS HERRAT ARAGORT, inserta al folio 44, solicitó le sea entregada la compulsa, a los fines de gestionar la citación del demandado, la cual se acordó y se ordenó hacer entrega de la misma, en conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta del auto dictado, en fecha 25 de Noviembre del 2.003 ( folio 45 ).
A los folios 47 al 61 ambos inclusive, corre inserto Despacho de comisión, emanado del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual el Alguacil del mismo, consigna recibo y compulsa de citación, en virtud que se trasladó los días 02 y 05 de Abril del 2.004, en la dirección indicada y no obtuvo respuesta por persona alguna, dejando el Secretario del indicado Tribunal expresa constancia de las actuaciones practicadas por el Alguacil ( folio 50 ).
Al folio 55, aparece diligencia suscrita por el Abogado demandante, mediante la cual solicita la citación del demandado por medio de Carteles, siendo acordado por auto del identificado Tribunal, en conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL.
A través de diligencia, el Abogado JESUS HERRAT ARAGORT, consignó los Carteles de citación, los cuales corren insertos a los folios 59 y 60.
La Secretaria del Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia hizo constar que procedió a fijar el cartel de citación librado, cumplidas todas las formalidades en cuanto a la citación personal de la parte demandada, la Secretaria del Tribunal hizo entrega de las resultas, las cuales fueron recibidas, en este Tribunal de causa dándosele entrada a las mismas en fecha 12 de Julio del 2.004, inserto al folio 62.
Vencidos los lapsos establecidos en cuanto a la citación de la parte demandada, a solicitud del Apoderado actor, se designó Defensor Judicial, a la Abogado MERCEDES MARIA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.506, quien aceptó en cargo y prestó el juramento de Ley.
Citada como quedó la Defensora Judicial, dio contestación a la demanda, tal como consta del escrito inserto al folio 73, a través del cual negó, rechazó y contradijo el contenido de la demanda, tanto en los hechos como el derecho invocado por ser totalmente falsos los argumentos contenidos en la demanda.
Al folio 75, aparece escrito suscrito por la Defensor Judicial designada, contentivo de pruebas, en el cual reprodujo el mérito favorable que aparecen en los autos y todo lo que de ellos se desprenda y que favorezca a su defendido.
Mediante diligencia, inserta al folio 76, el Abogado JESUS HERRAT, consignó escrito de pruebas, a través de la cual
promueve el mérito favorable que se desprende de todo el contenido en las actas procesales, que favorezcan a su representada, el mérito jurídico favorable que se desprende del documento en copia simple, debidamente registrado, ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15-03-90, bajo el N° 14, Tomo 7, Protocolo Primero, igualmente promovió e invocó, el mérito jurídico que se desprende de la copia certificada del documento Registrado, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 18, folio 146 al 158, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 28 de Septiembre de 1.979, folios 10 al 24, donde se demuestra que han transcurrido 23 años de la hipoteca convencional, del inmueble propiedad de su representada, así mismo promueve la prescripción de la Hipoteca Convencional de Segundo Grado a favor de la Empresa INVERSIONES J.P.C., COMPAÑÍA ANONIMA, en conformidad con lo previsto en el Artículo 1.908, del Código Civil, por haber transcurrido 23 años, estando prescrita.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal procede a dictar Sentencia con las siguientes consideraciones:

- I -

Vistas las precedentes actas procesales, que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: Que la acción incoada se trata de una EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado JESUS HERRAT ARAGORT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.549, en virtud de la Hipoteca Convencional de Segundo que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio Residencias Doña BALBINA, distinguido con el N° 2-A, piso N° 2, entre los ejes A-C y 1-3, Calle Santos Michelena Oeste, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con área de servicios, ascensores, pasillo de circulación y escalera de acceso del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y pasillo de circulación y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y pasillo de circulación, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J.P.C., COMPAÑÍA ANONIMA, tal como consta del documento de compra – venta del Inmueble que fuera vendido a su representada por el ciudadano JUAN CEGARRA ARANGUREN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.321.740, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana SOL MARIA TIRADO DE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.502.371, debidamente registrado por ante la oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Quince ( 15 ) de Marzo de 1.990, bajo el N° 14, Tomo 7, Protocolo Primero, INVERSIONES J.P.C. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Siete ( 07 ) de Octubre de 1.975, bajo el N° 96, Tomo 18-A, Segundo, Gravamen hipotecario que quedó constituido cuando la
ciudadana SOL MARIA TIRADO DE CEGARRA, adquirió el inmueble, tal como se evidencia de copia certificada del documento registrado en fecha Veintiocho ( 28 ) de Septiembre de 1.979, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 9, emanada de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fecha 04 de Abril de 2.003, inserta a los folios 10 al 24 ambos inclusive de estas actuaciones, las cuales este Tribunal las da aquí por reproducidas.
Que desde el año de Mil Novecientos Setenta y Nueve ( 1.979 ), han transcurrido más de Veintitrés ( 23 ) años, sin que el Acreedor Hipotecario, aquí demandado, haya ejercido acto o acción para el cobro del acto deudor, tal como consta del Documento, original debidamente Registrado y que acompañó al escrito libelar marcado “B” y la copia certificada emanada de la autoridad competente marcado “C”

- II -

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa, al fondo de la materia, toma en cuenta el contenido del libelo de demanda, los instrumentos fundamento de esta acción, la contestación al fondo de la
demanda y las pruebas aportadas por las partes, que conforman este juicio, y al efecto considera este Sentenciador, que previo al estudio efectuado, a las actas procesales observa:
Que la demandante tiene cualidad, para ser sujeto de derecho activo en este juicio, en virtud de la compra venta del inmueble, al ciudadano JUAN CEGARRA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 4.321.740, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana SOL MARIA TIRADO DE CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° 3.502.371, a través del documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de Marzo de 1.990, bajo el N° 14, Protocolo Primero, y consta en original, inserto a los folios 05 al 07 y vtos., de las presentes actuaciones, y siendo este instrumento protocolizado lo fundamental de la pretensión de la demandante, y así mismo el documento de fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 9, folios 146 al 158 ambos inclusive, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua ( folio 10 al 24 ambos inclusive ), los cuales quedan plenamente reconocidos. Y así se decide.
En virtud, que la parte demandada, ni su Defensora Judicial designada, promovieron prueba alguna que desvirtuara lo alegado y aportado por la parte demandante, es por lo que esta Instancia Jurisdiccional los acoge como prueba indubitable del derecho reclamado, los instrumentos marcados “B” y “C” inserto a los folios 05 al 07 y del 10 al 24 ambos inclusive, al no desconocerlo, tacharlo e impugnarlo, en su única oportunidad legal, éste quedó tácitamente reconocido por la parte demandada, adquiriendo pleno valor probatorio, en conformidad con los Artículos 444 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil.
Al hilo de los razonamientos, argumentados, se desprende que la accionante a través de su Apoderado Judicial, probaron que han transcurrido más de Veintitrés ( 23 ) años, que se constituyó la Hipoteca Convencional, la cual fue constituida cuando la ciudadana SOL MARIA TIRADO DE CEGARRA, antes identificada era la propietaria del inmueble identificado en autos, tal como consta de los instrumentos protocolizados, en fecha, 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 9, folios 146 al 158 ambos inclusive, en fecha 15 de Marzo de 1.990, bajo el N° 14, tomo 7, Protocolo Primero
inserto por ante la Oficina Subalterna competente, actualmente Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a la luz del Artículo 1.977 del Código Civil, el cual pauta la prescripción de las acciones reales, y habiéndose cumplido estas formalidades, esta Instancia Jurisdiccional considera que la demanda que inició este proceso debe prosperar, en conformidad con el ya indicado Artículo 1.977, y con los Artículos 1.952 y 1.956, del precitado Código Civil, en armonía con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

- III -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de
la Circunscripción Judicial del Esta Aragua, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “ CON LUGAR “ la demanda intentada por la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado JESUS HERRAT ARAGORT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.549, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.P.C. COMPAÑÍA ANONIMA, por EXTINCION DE HIPOTECA, sobre el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio Residencias Doña BALBINA, distinguido con el N° 2-A, piso N° 2, entre los ejes A-C y 1-3, Calle Santos Michelena Oeste, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con área de servicios, ascensores, pasillo de circulación y escalera de acceso del
Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y pasillo de circulación y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y pasillo de circulación.
En consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA HIPOTECA, quedando liberado el inmueble de la misma.
Igualmente se condena a la parte demandada al pago de las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 274
del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado
Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Primero ( 01 ) de Noviembre de Dos Mil Cuatro ( 2.004 ). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
En la misma fecha y siendo las l0:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Sctria.,