REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXP. N° 7290
Demandante: EMPRESA SU INVERSIÓN ASEGURADA C.A
Demandado: LEON GONZALEZ MARTHA
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

Que el presente juicio se inició con libelo de demanda presentado en fecha 14-10-2.004, por el Abogado TOMAS PINTO, Inpreabogado N° 86.590, con domicilio procesal en el Edificio Don David, Mezzanina, Oficina 8, Calle Sánchez Carrero Norte, Maracay, actuando en procuración al cobro de la Empresa “Su Inversión Asegurada, C.A”, registrada bajo el N° 39, Tomo 35-A, en fecha 10/08/200, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, carácter que se desprende del endoso de las cámbiales, que en original acompañó. Manifiesta el demandante que su representada es beneficiaria y legitima tenedora de Seis (06) letras de cambio, que recibió por endoso puro y simple de VANESKA FERRIS CORDERO, las cuales produzco en Dos (02) folios utilizados, emitidas en Maracay el día 23-05-2001, por VANESCA FERRIS, original beneficiaria de los instrumentos cambiarios. Las letras antes identificadas, fueron aceptadas para ser pagadas en Maracay por MARTHA LEÓN GONZÁLEZ, como deudor aceptante; la marcada “A”, numerada 13-18,


con vencimiento el 15-06-2002, por Mil Dólares Americanos ($ 1.000,00); la marcada “B” numerada 14-18, con vencimiento el 15-07-2002, por Cien Dólares Americanos ($ 100,00); la marcada “C”, numerada 15-18 con vencimiento al 15-08-2002, por Cien Dólares Americanos ($ 100,00); la Marcada “D”, numerada16-18, con vencimiento el 15-09-2002, por Cien Dólares Americanos ($ 100,00); la marcada “E”, numerada 17-18, con vencimiento el 15-10-2002, por Cien Dólares Americanos ($ 100,00); la marcada “F”, numerada 18-18, con vencimiento el 15-11-2002; tal como se evidencia en los instrumentos cambiarios, los cuales le opongo a la demandada, como instrumentos fundamentales de la acción. Alega el demandante que con base y fundamento, en nombre y representación de SU INVERSIÓN ASEGURADA, C.A, antes identificada, demandó por Vía de intimación a la ciudadana MARTHA LEÓN GONZÁLEZ, cedular N° 9.688.738, con domicilio en la Urbanización Villas Antillanas N° 12, La Morita, Estado Aragua, en su carácter de deudora aceptante de las cambiales, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o sea condenado en pagar las siguientes cantidades: La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 2.486,00), equivalente a Tres Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Bolívares Exactos (Bs.3.977.600,oo), según tasa de cambio del día 01-10-2003, de Un Mil Seiscientos Bolívares por cada Dólar de Estados Unidos de América (Bs.1.600/$), (en concordancia con el Artículo 115, de la Ley del Banco Central de Venezuela), que deberán ser cancelados al tipo de cambio vigente según Cadivi para el momento de realizarse el pago de la obligación; por concepto

del valor de las Diez (10) letras de cambio adeudadas, vencidas, liquidas y exigible. La cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,oo) por concepto de gestiones y gastos de cobranza extrajudicial, por el envío de Seis (06) cartas de gestión de cobranza, a razón de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo), cada una según el Reglamento de Honorarios Mínimo del Colegio de abogados del estado Aragua. Los intereses moratorios de la letra hasta la fecha en que se pronuncie esta decisión, calculados a la rata legal del 5% anual, según lo establecido en el Artículo 414 del Código de Comercio. Los gastos que ocasione la tramitación judicial de este juicio. Los honorarios profesionales calculados en el treinta por ciento (30%) del total de la cantidad que condene a pagar el Tribunal. Solicitaron la corrección monetaria (indexación) al fallo definitivo por la constante devaluación monetaria, según los índices inflacionarios del Banco Central para la fecha en que se dicte la sentencia de este juicio, calculados entre las fechas del pago de las letras, y la fecha en la cual se dicte la sentencia de esta demanda. En caso de que el demandado apele del fallo, y transcurran más de treinta (30) para que se produzca la sentencia del Superior, solicitó que una vez quede firme la sentencia del superior, se ordene practicar a costa del
demandado una experticia complementaria del fallo, aplicando los índices inflacionarios del período posterior a la fecha de la apelación de la sentencia de la instancia, y la fecha en que se haga y consigne en autos la expertísima y que así se ordene expresamente en el fallo según este petitorio. Solicitó la medida de Embargo. Acompañó como documentos probatorios de esta acción, los siguientes instrumentos: 1) marcadas: “A”; “B”; “C”; “D”; “E” y “F”, las Seis (06) letras

de cambio; marcadas, “G”, “H”, I”, “J”, “K”, y “L” copia de las Seis (06) cartas de gestión de cobranzas enviadas al demandado. Estimó la demanda en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo). Admitida la demanda en fecha 27-10-2.003, se intimó a la ciudadana MARTHA LEON GONZALEZ, para que compareciera dentro del plazo de Diez (10) días de despacho, más Un (01) que se le concede como término de distancia, después de intimado (folio 23).
Al folio 24, aparece diligencia suscrita por el demandante de autos, solicitando se oficie al Registrador Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, con el fin de que expida la certificación de gravamen, sobre el inmueble propiedad de Marta León, el cual se ordenó librar mediante auto de fecha 21-01-2.004, con el N° 31.
Al folio 27, aparece diligencia suscrita por el demandante consignado la certificación de gravamen solicitada al Registrador Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua (folios 28 y 29), la cual se agregó a los autos mediante auto de fecha 26-02-2.004, y se ordeno aperturar el cuaderno de medidas correspondiente a los fines de decretar la medida de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda, se libró oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, se libró oficio N° 145.
A los folios 03 al 06, ambos inclusive, del cuaderno de medidas, aparece escrito presentado por la ciudadana MARTHAELENA DEL CARMEN LEON GONZALEZ, asistida por el abogado ELVYN ALVARO PEÑA SALERO, a través del cual hizo oposición a la medida de enajenar y gravar, el cual se le dio entrada y agregó a través de auto de fecha 09-09-2.004.


A los folios 08 al 11, ambos inclusive, del cuaderno de medidas, aparece escrito presentado por la ciudadana MARTHAELENA DEL CARMEN LEON GONZALEZ, asistida por el abogado ELVYN ALVARO PEÑA SALERO, a través del cual hizo oposición a la medida de enajenar y gravar, así mismo solicitó la perención de la Instancia; el cual se agregó mediante auto de fecha 21-09-2.004.-
Al folio 31, aparece diligencia suscrita por el demandante consignado el oficio emitido al Registrador Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua y recibo por esa oficina en fecha 09-03-2.004, el cual se agrego a través de auto de fecha 21-04-2.004.-
Al folio 34, aparece auto del Tribunal ordenando la citación de la parte demandada, en virtud de que fueron consignados los fotostatos para la compulsa.-
A los folios 35 al 40, ambos inclusive, corre inserta comisión emanada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en la cual se cumplió con la citación personal de la demandada Martha León G, según recibo de intimación de fecha 20-08-2.004 (folio 38); se agregó la comisión mediante auto de fecha 08-09-2.004.-
A los folios 42 al 45, ambos inclusive, aparece escrito presentado por la ciudadana MARTHAELENA DEL CARMEN LEON GONZALEZ, asistida por el abogado ELVYN ALVARO PEÑA SALERO, a través del cual hizo oposición al decreto intimatorio, y solicito la perención de la instancia; el cual se agregó mediante auto de fecha 09-09-2.004.
A los folios 47 al 51, ambos inclusive, aparece escrito presentado por la ciudadana MARTHAELENA DEL CARMEN

LEON GONZALEZ, asistida por el abogado ELVYN ALVARO PEÑA SALERO, a través del cual hizo oposición al decreto intimatorio, y a la medida de enajenar y gravar, solicito la perención de la instancia; el cual se agregó mediante auto de fecha 21-09-2.004, y se dejó sin efecto el decreto intimatorio de fecha 27-10-2.003, en virtud de la oposición formulada por la parte demandada, entendiéndose citada para la contestación de la demanda, en conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 53, aparece escrito presentado por el abogado ELVYN PEÑA SALERO, a través del cual asumió la representación judicial de la ciudadana Martha Elena del Carmen León Gonzalez, a los fines de dar contestación a la demanda, mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en contra de su representada y en especial el hecho de la perención de la instancia solicitada. Se agregó mediante auto de fecha 06-10-2.004.-
Al folio 55, aparece diligencia suscrita por el demandante de autos, a través de la cual consigno el escrito de pruebas , en el cual invocó el merito favorable de los autos; ratificó el contenido del escrito demandatorio en todas y cada una de sus partes, doy por reproducidos e invocó el mérito probatorio de las cambiales marcadas “A”; “B”; “C”; “D”; “E” y “F” , y los instrumentos privados marcados “G”; “H”; “I”; “J”; “K” y “L”, copias comprobatorias de las (06) cartas de gestiones de cobranzas requiriendo el pago de la deuda, cuyos originales reposan en manos de la demandada MARTHA LEON GONZALEZ; de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la exhibición, y que se intime a la

demandada, bajo apercibimiento, para que dentro del plazo que le señale el Tribunal exhiba las cartas; y que de no hacerlo se tenga como ciertas las que aparecen agregadas a los autos; alegó la confesión hecha por la demandada en su escrito de oposición, donde reconoce la totalidad de la deuda.
Al folio 57, aparece auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante, y ordenando la intimación de la ciudadana MARTHA LEON GONZALEZ, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente al 13-10-2.004, a la s 10:00 de la mañana, a los fines de la exhibición de las cartas originales de gestión de cobranza, todo de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 58, aparece acta del Tribunal declarando desierto el acto de exhibición, en virtud de que la parte demandada ciudadana MARTHA LEÓN GONZALEZ, no compareció.-
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, precédase a dictar sentencia y al efecto considera:

- I -

Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: Que la acción intentada se trata de un COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, incoada por
el Abogado TOMAS PINTO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.590, actuando en Procuración al Cobro de la Empresa “Su Inversión Asegurada, C.A”, en contra del ciudadano LEON GONZÁLEZ MARTHA.
Que como fundamentó de su acción el apoderado de la

parte actora, acompañó a su escrito libelar Seis (06) Letras de Cambio ; la marcada “A”, numerada 13-18, con vencimiento el 15-06-2002, por Mil Dólares Americanos ($ 1.000,00); la marcada “B” numerada 14-18, con vencimiento el 15-07-2002, por Cien Dólares Americanos ($ 100,00); la marcada “C”, numerada 15-18 con vencimiento al 15-08-2002, por Cien Dólares Americanos ($ 100,00); la Marcada “D”, numerada16-18, con vencimiento el 15-09-2002, por Cien Dólares Americanos ($ 100,00); la marcada “E”, numerada 17-18, con vencimiento el 15-10-2002, por Cien Dólares Americanos ($ 100,00); la marcada “F”, numerada 18-18, con vencimiento el 15-11-2002.-
Intimada como quedó la parte demandada, según consta en recibo de intimación que ríela al folio 38. Y, estando dentro del lapso legal establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil formularon oposición al decreto Intimatorio (folios 47 al 51, ambos inclusive).
Al folio 53, aparece escrito aparece escrito presentado por el abogado ELVYN PEÑA SALERO, a través del cual asumió la representación judicial de la ciudadana Martha Elena del Carmen León Gonzalez, a los fines de dar contestación a la demanda, mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en contra de su representada y en especial el hecho de la perención de la instancia solicitada.-

PUNTO PREVIO

Con respecto a la oposición interpuesta por la demandada ciudadana MARTHA LEÓN GONZÁLEZ, asistida por el Abogado

ELVYN PEÑA SALERO, en contra de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos, fundamentada en el Artículo 643, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal aprecia que habiendo cumplido el demandante con los requisitos exigidos en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, y estar fundada la demanda en los instrumentos a que se refiere el artículo 646 Eiusdem; este Juzgado obró ajustado a derecho y decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en autos, por lo que para suspender la misma, la parte accionada debió caucionar tal como lo establece el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; por lo que fuerza es concluir que la oposición interpuesta no debe prosperar. Y Así se decide.-
En cuanto a la Perención de la Instancia alegada por la demandada en la presente causa, este Tribunal observa: que una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, aprecia que a lo largo del iter procesal no hubo inactividad de las partes, ya que para que se produzca la perención de la instancia, el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la misma, en virtud de que puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes; cuestión que no se produjo en el caso de autos; a tal efecto el Artículo 267, señala:
“omissis…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omissis…”
Por lo que es concluyente para éste Tribunal, declarar sin lugar la perención solicitada por la parte demandada. Y así se establece.-



- II –

Ahora, bien este Tribunal a los fines de decidir el fondo de la materia, tomando en cuenta el contenido del escrito libelar; y al
efecto observa: Que no siendo contrario a derecho lo aportado como prueba por el demandante, pues las Letras de Cambio que corren insertas a los folios del 03 al 04, ambos inclusive, de este expediente, cumplen con el requisito establecido en el Artículo 436 del Código de Comercio, y, como quiera que es obligación del aceptante de una cambial pagar la misma a su vencimiento, y en el caso que nos ocupa, se evidencia que no constan en autos cancelación alguna de las Letras de Cambio en su oportunidad correspondiente, y aunado a esto, aprecia él que decide, que al no ser desconocidas, tachadas e impugnadas, en su oportunidad legal correspondiente, y les otorga pleno valor jurídico probatorio al efecto de esta acción, a las Letras de Cambio, que rielan a los folios del 03 al 04, ambos inclusive, y, por no haber demostrado el hecho extintivo de la obligación tal como prevé el Artículo 1.354 del Código Civil, en armonía con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que considera, este Sentenciador que la demanda que inició este proceso debe prosperar, en conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

- III –

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando


Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demandada
que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, intentó la por la Empresa “SU INVERSIÓN ASEGURADA C.A”, a través de su apoderado Judicial TOMAS PINTO, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.590, en contra de la ciudadana LEON GONZALEZ MARTHA.
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.977.600,oo), monto total de las letras de cambio signadas con los Nros. 13-18; 14-18; 15-18; 16-18; 17-18; 18-18,; más la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) por concepto de Gastos de Cobranza extrajudiciales.-
Asimismo se le condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual, según lo establecido en el Artículo 414 del Código de Comercio. Y al pago de las costas de Ley, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
En relación a la correción monetaria (indexación) solicitada en el libelo de la demanda, se ordena de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una experticia complementaria al fallo en su debida oportunidad, y para la determinación de la corrección monetaria aplicable a las cantidades que resulten por los conceptos ya determinados en esta dispositiva, así como los que resulten de la experticia ya ordena, el experto deberá tomar como punto de referencia el índice de Precios al Consumidor (I.P.C) del Área Metropolitana de Caracas,


publicadas por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha
en que se produjo la mora de las obligaciones demandadas hasta la presente fecha en que ésta dictando este fallo.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA Y CERTÍFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del
Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de Noviembre del año los Mil Cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO

LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLÍVAR

En esta misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y público la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Sctria.,