REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN
DEMANDADO: PEDRO EMILIO VILLALOBOS
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 09 de Noviembre de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 04 de noviembre de 2.004, junto con fotocopias simples de las Cédula de Identidad N° V-8.729.188, Nº V-2.854.040, y acta de nacimiento, en original y copia, correspondiente a la niña: XXXXX, de siete (07) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: MARIA ENRIQUETA RUIZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.729.188, con domicilio en calle 10, Nº 14, Sector II, Los Hornos, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua y PEDRO EMILIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.854.040, con domicilio en el Parcelamiento, Agrícola El Castillo, Nº 37, Municipio Libertador, Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El padre ciudadano: PEDRO EMILIO VILLALOBOS, se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) semanales, para la obligación alimentaria de su hija, los cuales entregará directamente a la madre de la niña. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 435-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 04 de Noviembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. 435-2004.-
BLP/ycc.-