REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN

DEMANDADO: JOSE GERÓNIMO MENDOZA APONTE



Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 09 de Noviembre de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 02 de noviembre de 2.004, junto con fotocopias simples de las Cédula de Identidad N° V-15.737.240, Nº V-11.592.142, y acta de nacimiento, en original y copia, correspondiente a la niña: XXXXX, de cuatro (04) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: LORELVIC DEL CARMEN GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.737.240, con domicilio en la vereda 08, Nº 20, Sector La Ovallera, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua y JOSÉ GERÓNIMO MENDOZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.592.142, con domicilio en la vereda 10, Nº 32, Sector La Ovallera, Municipio Libertador, Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El padre ciudadano: JOSÉ GERÓNIMO MENDOZA APONTE, se compromete a aportar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,°°) quincenales, para la obligación alimentaria de su hija. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 436-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 02 de Noviembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,


Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 11:30 a.m.-

El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp. 436-2004.-
BLP/ycc.-