REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA MUNICIPAL SANTA RITA ESTADO ARAGUA)
DEMANDADO: CRISTIAN ARTURO VASQUEZ BELTRAN.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1271-04, de fecha 19 de Agosto de 2.004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 25 de Marzo de 2.004, junto con anexos consistentes en acta de nacimiento correspondiente al adolescente: XXXXX, de catorce (14) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: NELVIS COROMOTO RIVERO NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.231.979, con domicilio en la calle Altamira, casa N° 23, Sector El Valle, Santa Rita, jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en su cualidad de DENUNCIANTE y el ciudadano: CRISTIAN ARTURO VASQUEZ BELTRAN, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.271.495, con domicilio procesal en la Empresa Oxicar, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, en su cualidad de DENUNCIADO, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: CRISTIAN ARTURO VASQUEZ BELTRAN, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) QUINCENALES, en dinero en efectivo, los cuales serán entregados en el domicilio de la madre biológica, para sufragar los alimentos de su hijo XXXXX, de igual forma el padre asumirá los gastos compartidos concernientes a medicinas, vestuario, calzado, educación cuando se presente. SEGUNDO: en virtud de la edad del adolescente, CRISTIAN ARTURO, de catorce (14) años de edad, la opinión de éste fue tomada de parte de su madre biológica ciudadana NELVIS COROMOTO RIVERO NOGUERA, antes identificada, todo para dar cumplimiento al Artículo 80, numeral A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, utilizando como criterio y por analogía en esta oportunidad lo establecido en el ULTIMO APARTE del PARÁGRAFO SEGUNDO del citado artículo, por cuanto existe una estrecha relación de confianza entre la madre y su hijo. TRECERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan HOMOLOGAR el presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 437-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 25 de Marzo de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.437-2004.-
BPH/ycc.-
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo la 1:00 PM.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera