REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA MUNICIPAL SANTA RITA ESTADO ARAGUA)

DEMANDADO: JOSÉ ALEXYS CASTILLO GALENO.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1324-04, de fecha 25 de Agosto de 2.004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 29 de Marzo de 2.004, junto con anexos consistentes en copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.074.657 y V-19.110.070 y de las actas de nacimiento correspondiente a la adolescente: XXXXX, portadora de la Cédula de Identidad N° XXXXX y a el niño: XXXXX, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en cuya acta los ciudadanos: MARÍA ISOLINA OSORIO MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.074.657, con domicilio en el Barrio Paraparal II, Manzana B, casa N° 11, calle El Canal, jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en su cualidad de DENUNCIANTE y el ciudadano: JOSÉ ALEXIS CASTILLO GALENO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.645.641, residenciado en La Pedrera, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, con domicilio laboral en el Hotel Pipo Internacional, Municipio Girardot, Estado Aragua, en su cualidad de DENUNCIADO, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: JOSÉ ALEXIS CASTILLO GALENO, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, en dinero en efectivo, los cuales serán entregados en razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, para sufragar los alimentos de sus hijos la adolescente XXXXX y el niño: XXXXX, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan HOMOLOGAR el presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 439-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 29 de Marzo de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.439-2004.-
BPH/ycc.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo la 1:30 PM.-


El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera