REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN.


DEMANDADO: ALBERTO JOSÉ GUAINA.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 11 de Noviembre de 2.004, recibida en este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ERIQUE DIAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN, mediante la cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 09 de noviembre de 2.004, junto con anexos consistentes en copias simples de la Cédulas de Identidad Nos. V-17.222.720 y V-16.538.514 y de acta de nacimiento, en original y copia, correspondiente al niño: XXXXX de tres (03) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: YOSELIN DEL CARMEN LEON GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.538.514, con domicilio en la calle 12, sector II, casa N° 05, Los Hornos, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, y el ciudadano: ALBERTO JOSÉ GUAINA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.222.720, residenciado en la calle Campo Elías, Nº 29, Turmero, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con domicilio laboral en la Fabrica de Uniformes Industriales, ubicada en el Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El padre ciudadano: ALBERTO JOSÉ GUAINA, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) SEMANALES, para la obligación alimentaria de su hijo: XXXXX, de tres (03) años de edad, los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 440-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 09 de Septiembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez Temporal,

Abg. Raiza Herrera Frias
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.440-2004.-
RHF/ycc.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 10:30 AM.-


El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera