REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL
DEMANDADO: PEDRO RAMON VILLANUEVA NAVARRO Y YESSICA YOLIMAR GUTIERREZ ALARCÓN
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 23 de noviembre de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 22 de noviembre de 2.004, junto con anexos consistentes en, fotocopias simples de las Cédula de Identidad N° 7.272.462, de la ciudadana YURAIMA MERCEDES NAVARRO DE VILLANUEVA, y Nº 14.491.848, del ciudadano PEDRO RAMON VILLANUEVA NAVARRO, actas de nacimiento correspondiente a los niños: XXXXX y XXXXX, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, y Constancia de extravío de Cédula de Identidad, correspondiente a la ciudadana YESSICA YOLIMAR GUTIERREZ ALARCÓN; en cuya acta los ciudadanos: PEDRO RAMON VILLANUEVA NAVARRO Y YESSICA YOLIMAR GUTIERREZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.491.848 y V-17.078.793, con domicilio en la calle 06, Nº 01, Sector La Carrizalera, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, el primero, y en la calle Libertador, Nº 26, jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, la ultima; y la ciudadana YURAIMA MERCEDES NAVARRO DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.272.462, domiciliada en la calle 06, Nº 01, Sector La Carrizalera, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua; acordaron: PRIMERO: El padre ciudadano: PEDRO RAMON VILLANUEVA NAVARRO, se compromete a aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) SEMANALES para la obligación alimentaria, y la madre ciudadana YESSICA YOLIMAR GUTIERREZ ALARCON se compromete a aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) SEMANALES. La abuela paterna recibirá un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº) exactos para la obligación alimentaria, en virtud que los niños viven con ella. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 445-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 22 de Noviembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez Temporal,
Abg. Raiza Herrera Frías
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 11:30 a.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 445-2004.-
RHF/ycc.-