REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)

DEMANDADO: ALVARO ARGENIS NIETO HERNÁNDEZ.

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1322-04, de fecha 02 de Noviembre de 2.004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 04 de Mayo de 2.004, junto con anexos consistentes en acta de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXX, de tres (03) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: GLENNYS YCELLIS TORRES BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.691.580, con domicilio en el barrio El Museo CANTV, calle 02, casa N° 64, jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en su cualidad de DENUNCIANTE y el ciudadano: ALVARO ARGENIS NIETO HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.414.406, con domicilio en Caña de Azúcar, sector 11-UD 15, bloque 17, segundo piso, apartamento Nº 02-06, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, en su cualidad de DENUNCIADO, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: ALVARO ARGENIS NIETO HERNÁNDEZ, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) MENSUALES. también cubrirá los gastos adicionales como vestuario, calzado, servicios médicos y al mismo tiempo en más de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº) en la época decembrina de cada año por concepto de aguinaldos los cuales serán consignados en efectivo a la madre biológica, a favor de su hija XXXXX, de tres (03) años de edad. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 427-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 04 de Mayo de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp. 427-2004.-
BPH/ycc.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo la 09:30 AM.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera