REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de comisión, emanado del Juzgado de Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), incoado por el ciudadano GUSTAVO BARRERA, contra el ciudadano JOSE JAVIER SANTANA PEREZ, en la cual se decretó Ejecución Forzosa y ordenó la Entrega Material, désele entrada en el Libro de comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo el Nro. 117-04, éste Tribunal Ejecutor de Medidas fijara la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria.

Adriana A. de García.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria.

Adriana A. de García.-




ECGB/yl.
Com. 117-04
Exp. 30.501.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 117-04.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria.

Adriana A. de García.-





ECGB/yl.
Com 117-04.-
Exp. 30.501.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



EL CONSEJO: QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Vista la diligencia consignada por la Abogada Alexandra Jorge, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.070, en su carácter de Endosatario en Procuración, en la cual solicita al Tribunal, se sirva fijar oportunidad para dar cumplimiento a la Medida ordenada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 22-11-2004, a las 3:30 p.m., asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-


LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-





La Secretaria


Adriana A. de García






ECGB/at
Com 117-04
Exp. 30.501.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo; 22 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°


N° 459
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Callejón la Florida, calle real del caserío Guacamaya, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue fijada para el día: 22-11-2004, a las 3:30 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-



Dios y Federación.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-




ECGB/at.
Com. 117-04.-






En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 3:30 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Negocio denominado Luncheria y Restaurante M-Y-R, ubicado en la calle principal de Guacamaya con Callejón La Florida N° 01, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en compañía de la Abogado Alexandra Yvanora Jorge, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.070, en su carácter de Endosatario en Procuración, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material decretada, con motivo del juicio contentivo de la demanda incoada por Gustavo Barrera contra: José Javier Santana Pérez, por Cobro de Bolívares ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Conchita Peñaloza José Antonio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 8.815.266, quien le manifestó al Tribunal ser el Arrendatario del Negocio Lunchería y Restaurant M-Y-R, a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso. En este estado la Endosataria en Procuración, solicita al Tribunal Ejecutor, proceda a hacerlo Entrega Material del Negocio denominado Lunchería y Restaurant M-Y-R, donde este Tribunal se encuentra constituido y de todos los útiles, mobiliario, instalaciones y equipo que constituye el Fondo de Comercio, los cuales son parte integrante del mismo por ser una unidad indivisible, señalados en el escrito Transaccional. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, procede a hacer la Entrega Material del negocio denominado Lunchería y Restaurant M-Y-R, donde el Tribunal se encuentra constituido y todos los útiles, mobiliarios, instalaciones y equipos que constituyen el fondo de comercio, a la Endosataria en Procuración, a excepción de dos bombonas de gas de 43 kilos, una mesa de madera, un Calentador de empanadas, marca Tobigas y un calentador de empanadas Venegrecia, el Fondo de Comercio se encuentra libre de personas, quien lo recibe en este acto, en el estado en que se encuentra. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y siendo las 4:50 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes. Firman.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889.



El Notificado



La Endosataria en Procuración


El Perito


El Depositario



La Secretaria

































En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 5:00 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Una Casa construida sobre un lote de terreno, situado en el Callejón La Florida, Calle Real del Caserío Guacamaya, en Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en compañía de la Abogado Alexandra Yvanora Jorge, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 89.070, en su carácter de Endosatario en Procuración, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material decretada con motivo del juicio contentivo de la Demanda incoada por Gustavo Barrera contra: José Javier Santana Pérez, por Cobro de Bolívares, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de ley, a la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la Entrega Material, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado, la Endosataria en procuración solicita al Tribunal Ejecutor, se designe cerrajero, con el objeto de abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la Entrega Material. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y procede a designar como cerrajero al ciudadano: Muzdeca Brimbao Rafael Darío, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 5.628.481, quién una vez que acepto el cargo, fue juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la ley, y procede en este acto a abrir la puerta principal que permite el acceso al inmueble objeto de la Entrega Material y se deja constancia que el inmueble se encuentra libre de personas, encontrándose en su interior los siguientes bienes muebles que se describen a continuación: una vez avaluados por el Perito Avaluador designado; un juego de recibo, con sofá y dos butacas, bastante usados, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); una lavadora Chaca Chaca, marca: Magic Queen, se ignora su funcionamiento , el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), un Juego de Recibo, un Sofá y dos Butacas en Tela floreada, deteriorado, en mal estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), un Juego de recibo de un sofá y 2 butacas en semicuero, deteriorado, en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), un TV a color, de 13” marca: Electronic, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), un Mini componente de CD, con 3 cornetas, marca: Memorex, serial 80603504, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), una licuadora, marca: Osterizer, sin vaso, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), un ventilador con pedestal de 3 aspas, marca: tornado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), una nevera vertical, de 2 puertas, color blanca, marca Challenger, serial: 010707-9.33552411, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), una cocina de 4 hornillas con su horno color blanco con gris, se desconoce su funcionamiento. En este acto se hace presente el ciudadano: Guanipa Vargas Anderson Dangel, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.001.708, a quien el Tribunal notificó de su misión, y quien manifestó ser hijo de la ciudadana: Alida Vargas de Guanipa propietaria de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida quien expuso: “Procedo en este acto a retirar los bienes muebles propiedad de la ciudadana: Alida Vargas de Guanipa, por mi propia cuenta y riesgo en este acto, y hago Entrega Material del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido totalmente libre de bienes y personas. En este estado el Tribunal Ejecutor hace Entrega Material a la Endosataria en Procuración del inmueble que se describe a continuación: Una casa construida sobre un lote de terreno situado en el callejón La Florida, Calle Real del Caserío Guacamaya, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, alinderada así: Norte: Con propiedad que es o fue de Juan Delgado; Sur: con casa de Tito Carvallo; Este: con propiedad de Simón Cisnero y Oeste: con carretera principal a la que da su frente y entrada particular, totalmente libre de bienes y personas y en mal estado de conservación y mantenimiento, quien lo recibe en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 7:30 horas de la noche. Es todo. Termino, se leyó y estando conforme firman.-

LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889


El Notificado

La Endosataria en Procuración


El Cerrajero


El Perito


El Depositario


La Secretaria
















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente comisión, signada bajo el Nro. 117-04 (Exp. 30.501), Cumplida original y con sus resultas, al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), incoado por el ciudadano Gustavo Barrera, contra el ciudadano José Javier Santana Pérez, en la cual se decretó Ejecución Forzosa. Líbrese oficio al ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-






La Secretaria.

Adriana A. de García.-







ECGB/yl.
Com. 117-04
Exp. 30.501.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 23 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°


N° 460
Ciudadano:
Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SU DESPACHO.-


Muy respetuosamente me dirijo a Usted., en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, comisión signada bajo el Nro. 117-04 (Exp. 30.501), Cumplida original y con sus resultas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), incoado por el ciudadano Gustavo Barrera, contra el ciudadano José Javier Santana Pérez, en la cual se decretó Ejecución Forzosa, constante de Veintiún (21) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-




Dios y Federación.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-



ECGB/yl.
Com. 117-04
Exp. 30.501.-