REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Por recibido oficio Nro. 2243-2004, de fecha 08-11-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de despacho, con motivo del Juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por la ciudadana: ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ, contra la ciudadana: YNGRID DIAZ TABORDA, en la cual ese Tribunal, ordeno la Ejecución Forzada y decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el Libro de comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo el Nro. 118-04, éste Tribunal Ejecutor de Medidas fijara la medida una vez sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria.

Adriana A. de García.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria.

Adriana A. de García.-


ECGB/at.
Com. 118-04
Exp. 19033.-





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 118-04.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria.

Adriana A. de García.-





ECGB/at.
Com 118-04.-
Exp. 19.033.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-



Visto la diligencia consignada por el Abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3369, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita a éste Tribunal, se sirva fijar oportunidad para dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, asimismo solicita a éste Tribunal, se sirva designar cerrajero Judicial, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena trasladarse para el día 11-11-2004, a las 12: 20 p.m., asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas, líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria

Adriana A. de García







ECGB/at.
Com 118-04
Exp. 19.033.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 11 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°


N° 444
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Apartamento con el N° 15, Planta Quinta del Edificio Zulyvan, ubicado en la calle Libertador, antes el Arenal, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 11-11-2004, a las 11: 20 p. m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-






ECGB/ yl.
Com. 118-04
Exp. 19033.-




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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Vista la diligencia consignada por el Abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3369, con el carácter que deviene de autos, en la cual consigna a éste Tribunal, en 27 folios útiles, copias fotostáticas simples del expediente signado bajo el N° 19033, nomenclatura del Juzgado de la Causa, donde se evidencia el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente Juicio, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada, ordena agregar a sus autos. Cúmplase con lo ordenado.-


LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria

Adriana A. de García






ECGB/at.
Com 118-04
Exp. 19.033.-














En el día de hoy, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12: 20 del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó, éste Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Apartamento con el N° 15, planta Quinta del Edificio Zulyvan, ubicado en la Calle Libertador, antes Arenal, La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.694, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada con motivo del Juicio de Cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana: Zoraida Margarita Rodríguez Suárez, contra la ciudadana: Ingrid Díaz Taborda, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia de que encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse García Duran Álvaro, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.566.735, quien manifestó al Tribunal ser poseedor del inmueble objeto de la medida, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.115, a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso. En este acto el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicita al Tribunal se embargue Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido. En este estado el Tribunal Ejecutor, oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, y a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 15, Planta Quinta, del edificio Zulyvan, ubicado en la Calle Libertador, antes el Arenal, el indicado inmueble tiene en área de Setenta y Ocho metros cuadrados con Ochenta decímetros cuadrados (78,80 mts) y sus linderos son: Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Parte con el pasillo de circulación y Apartamento N° 14; Este: Parte con pasillo de circulación y fachada Este del edificio y Oeste: Con fachada Oeste del edificio; el identificado inmueble posee un puesto de estacionamiento, inherente al inmueble, el cual se encuentra distinguido con el N° 11, y posee una superficie aproximada de Trece Metros Cuadrados con Setenta y Cinco decímetros cuadrados (13, 75 mts), alinderado de la manera siguiente: Norte: Con puesto N° 10; Sur: Con puesto N° 12; Este: Con Lindero del Edificio y Oeste: Con área de circulación de vehículo, todo lo cual se evidencia en documento de Compra Venta, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, hoy en día Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 18 de Julio del año 2003, bajo el N° 42, folios 273 al 277, protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2003, el cual posee un valor aproximado de Bolívares Veinticinco Millones (Bs. 25.000.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de Nelson Tavío Arrivillaga, el cual se encuentra en el siguiente estado, 1. Sala: friso de paredes en buen estado, pintura en buen estado, cerámica del piso en regular estado; 2. Cocina: friso de paredes y techo, en regular estado, y pintura en regular estado; 3. Cuartos: Frisos de paredes y techo en regular estado y puertas en buen estado y 4. Sala de baño: Friso de paredes, pintura y friso de techo en regular estado, la pintura en mal estado, puerta que permite el acceso al baño presenta abolladura. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita al Tribunal Ejecutor deje bajo la guardia y custodia del notificado el inmueble Embargado Ejecutivamente. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y deja bajo la guarda y custodia del notificado el inmueble Embargado Ejecutivamente, señalándole las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva, y que deberá permitir el acceso al Depositario al inmueble, cuando lo solicite. Es todo. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 2: 30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889.


El Notificado.

El Abogado Asistente.

El Apoderado Judicial
De la Parte Actora

El Perito

El Depositario
La Secretaria.





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004)

194° y 145°


Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Victoria, Estado Aragua, con el objeto de participarle, que éste Tribunal practico Medida de Embargo Ejecutivo, todo en el Juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ, contra la ciudadana: YNGRID DIAZ TABORDA, asimismo se ordena devolver la presente comisión debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas al Juzgado de la causa. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria

Adriana A. de García






ECGB/yl.
Com 118-04
Exp. 19033.-















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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 12 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°
N° 448
Ciudadano:
Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Victoria, Estado Aragua.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de participarle que con motivo de Cumplimiento de Contrato seguido por la ciudadana: Zoraida Margarita Rodríguez Suárez, contra la ciudadana: Ingrid Díaz Taborda, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: Ocho de Noviembre de 2004. decretó Medida de Embargo Ejecutivo donde éste Tribunal Ejecutor de Medidas actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un inmueble constituido por un apartamento con el N° 15, Planta Quinta del Edificio Zulyvan, ubicado en la calle Libertador, antes el Arenal, el indicado inmueble tiene un área de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (78,80 mts) y sus linderos son: Norte: Fachada Norte del edificio, Sur: Parte con el pasillo de circulación y apartamento N° 14; Este: Parte con pasillo de circulación y fachada este del edificio, y Oeste: Fachada oeste del edificio; el identificado inmueble posee un puesto de estacionamiento, inherente al inmueble, el cual se encuentra distinguido con el N° 11, con una superficie aproximada de Trece Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (13,75 Mtrs), alinderado de la manera siguiente: Norte: Con puesto N° 10, Sur: Con puesto N° 12 Este: Con lindero del edificio Oeste: con área de circulación de vehículo, todo lo anterior se evidencia de documento de Compra Venta suscrito por ante la oficina Subalterna de Registro Público de Distrito Ricaurte hoy en día Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar, del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 18 de Julio del año 2003, bajo el N° 42, Folios 273 al 277, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2003.-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA.-



ECGB/yl.-
Com. 118-04.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 12 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°


N° 449
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Muy respetuosamente me dirijo a Usted., en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, comisión signada bajo el Nro. 118-04 (Exp. 19033) CUMPLIDA original con sus resultas, con motivo del Juicio de Cumplimiento de Contrato, que sigue la ciudadana Zoraida Margarita Rodríguez Suárez, contra la ciudadana Ingrid Díaz Taborda, en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo y se ordenó Ejecución Forzada, constante de Cuarenta y Tres (43) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-




ECGB/yl.
Com. 118-04
Exp. 19033.-