REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Por recibido el Oficio N° 478, de fecha: 17 de Noviembre de 2004, emanado del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de Despacho de Comisión, con motivo del Juicio que sigue el Ciudadano: RAFAEL TORRES NADAL, apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO EL NIDO, contra la Ciudadana: FILIBERTA DA MATA DE ANDRADE, por RESOLUCION DE CONTRATO, en la cual se decretó la Entrega del Inmueble arrendado, désele entrada en el Libro de comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo el Nro. 123-04, este Tribunal Ejecutor fijara la medida una vez sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.
Adriana A. de García.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria.
Adriana A. de García.-
ECGB/rdd.
Com. 123-04
Exp. 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 123-04.-Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.
Adriana A. de García.-
ECGB/rdd
Com 123-04
Exp. 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: DIEIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Vista la diligencia consignada por el Abogado: RAFAEL TORRES NADAL, Inpreabogado Nro. 13397, apoderado judicial de la parte actora, ESTACION DE SERVICIOS EL NIDO, en la cual solicita a éste Tribunal, la ejecución inmediata de la presente medida, asimismo solicita se oficie al destacamento de la Guardia Nacional para brindar seguridad a dicho acto, y se designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador, este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena oficiar al Destacamento de la Guardia Nacional de La Victoria Estado Aragua, en cuanto a la solicitud para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, no lo acuerda en virtud de que hemos sido facultado en el Despacho de Comisión por el Juzgado de la Causa, se acuerda fijar la oportunidad para la ejecución de la medida para el día: 24-11-2004, a las 10:00 a.m., líbrese oficio al Ciudadano: Capitán Luís Adolfo Rosales Molina Comandante de la Tercera Compañía Vial del destacamento N° 21 de la Guardia Nacional de Venezuela, asimismo se ordena oficiar al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria
Adriana A. de García.-
En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Adriana A. de García.-
ECGB/rdd.
Com 123-04
Exp. 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 18 de Noviembre del 2004.-
194° y 145°.-
N° 457
Ciudadano
Capitán Luís Adolfo Rosales Molina Comandante de la Tercera Compañía Vial del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional de Venezuela.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios adscritos a ese Comando, para que acompañen y resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Carretera Panamericana en la entrada este de la población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, donde funciona el Fondo de Comercio denominado Bar Restaurant El Nido, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega del Inmueble arrendado, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual esta fijada para el día: 24-11-2004, a las 10:00 a.m.-
Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación.-
DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-
ECGB/rdd
Com 123-04
Exp. 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 18 de Noviembre del 2004.-
194° y 145°.-
N° 458
Ciudadano
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios adscritos a ese comando para que acompañen y resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Carretera Panamericana en la entrada este de la población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, donde funciona el Fondo de Comercio denominado Bar Restaurant El Nido, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega del Inmueble arrendado, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual esta fijada para el día: 24-11-2004, a las 10:00 a.m.-
Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación.-
DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-
ECGB/rdd
Com 123-04
Exp. 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena oficiar al Concejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua, para que haga acto de presencia, en la Medida de Entrega del Inmueble arrendado, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto se presume la existencia de menores de edad, la cual fue fijada para el día de hoy 24-11-2004. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria
Adriana A. de García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Adriana A. de García.
ECGB/at
Com 123-04
Exp. 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: 24 DE NOVIEMBRE 2004.-
194° Y 145°.-
N° 461
Ciudadano:
Consejo de Protección al Niño y del Adolescente
Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Resolución de Contrato, que se llevará a cado el día de hoy 24-11-2004, a las: 10: 00 a.m., en la siguiente dirección: Carretera Panamericana en la entrada este de la población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, donde funciona el Fondo de Comercio denominado Bar Restaurant El Nido, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega del Inmueble arrendado, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se presume la existencia de menores de edad.-
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación.-
DRA EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
LA JUEZA.-
ECGB/yl.-
Com.123-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Vista la diligencia consignada por el ciudadano: Cárdenas D´santiago Jesús Alberto, titular de la cédula de identidad N° 6.660.783, en su carácter de Presidente de la Estación de Servicio el Nido, debidamente asistido por el Abogado Carlos Alberto Torrealba Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.592, en la cual consigna en Diez (10) folios útiles copias simples del documento, donde se evidencia su carácter de Presidente de la misma, asimismo solicita al Tribunal, se ejecute la Medida de Entrega del Inmueble, que había sido fijada para hoy 24-11-2004, a las 10: 00 a.m., éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada, ordena agregar a sus autos y ordena mantener el traslado para el día de hoy 24-11-2004, a las 2: 30 p.m. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria
Adriana A. de García
ECGB/at.
Com 123-04
Exp. 2045-97.-
En el día de hoy Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2: 50 p.m., previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana en la entrada este de la Población de el Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, donde funciona el Fondo de Comercio denominado Bar Restaurant el Nido, en compañía del Ciudadano: Cárdenas D´ Santiago Jesús Alberto, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.660.783, en su carácter de Presidente de la Estación de Servicio el Nido, debidamente asistido por el Abogado Carlos Alberto Torrealba Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.592, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega de Inmueble arrendado, decretada con motivo de Juicio que sigue el ciudadano: Rafael Torres Nadal, abogado, Inpreabogado N° 13.397, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio el Nido Contra: Filiberta Da Mata de Andrade por Resolución de Contrato, ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en este acto las ciudadanas: Márquez Tehayskovska, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.178.662 y Lucí A. Liendo, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.119.228, en su carácter de Consejeras del Concejo de Protección al Niño y del Adolescente “Alas para Vivir” del Municipio José Rafael Revenga. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que se identifico como Filiberta Da Mata de Andrade, quien se negó a abrir la puerta principal del inmueble objeto de la Entrega Material, quien con improperios, groserías y palabras obscenas, cerró la puerta del inmueble objeto de la Entrega, tirando a los pies del Tribunal, una sustancia de color amarillo, mal oliente, que se presume que era orine, recibiendo en el mismo momento, el Tribunal y las personas que la acompañan, toda clase de improperios y groserías de parte de varias personas que señalaron que formaban parte del grupo familiar situación que hizo que una menor que se encontraba en el Fondo de Comercio, donde se expenden licores, estallara en llanto, razón por la cual el Tribunal solicito a las representantes del Concejo de Protección al Niño y del Adolescente que la retiraran del Local, el Tribunal deja constancia que en la parte de afuera del local existe una valla que identifica el establecimiento donde el Tribunal se encuentra constituido como Bar Rest “El Nido”. El Tribunal deja constancia que en este acto se encuentran presentes en este acto los siguientes funcionarios: Pedroza D. Carlos E C.I. 14.469.046, Agente Policial de Aragua, Clave: 3967, José Gregorio Bolívar, C.I. 9.668.355, Bolívar Castillo Jhon, C.I. 13.811.089, adscritos al comando de la Guardia Nacional. En este estado la Parte Actora asistida de su abogado solicita al Tribunal se nombre Cerrajero, con el objeto de que proceda a abrir la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la Entrega Material. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y designa como Cerrajero al Ciudadano: Borges Maizo León Carlos Adolfo, mayor de edad, venezolano, C.I. 21.603.390, quien una vez que acepto el cargo, fue juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, y procedió a abrir la puerta principal que da acceso al inmueble. Presentes en dicho inmueble unas personas que dijeron ser y llamarse: Da Mata De De Adrade Feliberta, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad C.I. E-1.018.177, parte demandada en el presente Juicio, De Andrade Da Mata Jesurina, mayor de edad, venezolana, C.I. 12.122.040, De Andrade De María Martinia Fatima, mayor de edad, venezolana, titular de la C.I. 11.177.935, De Freitas Goveia Silvino, mayor de edad, venezolano, C.I. 6.290.388, De Andrade Da Mata Juan Esteban, mayor de edad, venezolana, C.I. 12.002.703, De Nobrega Freitas Marco Antonio, mayor de edad, venezolana, C.I. 15.256.839, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio María del Carmen Guell Rodríguez, Inpreabogado N° 68.398, a quienes el Tribunal notificó de su misión y quienes exponen: “Quiero dejar constancia de que le participe a la Dra. Emma Constanza de que había un Amparo Constitucional en el Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual la emplacé a que se apegara al articulo 25 de la Constitución y de que la Propietaria del Fondo de Comercio Bar Restaurant el Nido es la Sucesión de Manuel Domingo de Andrade, como consta la placa en la parte frontal del Local, adicionalmente se le expresó, que podía apegarse al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, además de participar de que la persona denominada como actora Estación de Servicio El Nido, los ya denominados anteriormente no son los legítimos propietarios, según consta en documento el cual anexamos “B” notariado bajo el N° 54, tomo 114, de fecha: 30-04-2004, en la cual esta fue cedida al Gobernador del Estado Aragua, en su representación del Ciudadano: Didalco Bolívar y el Procurador General del Estado Aragua, ciudadano: Francisco Manuel Belisario, adicionalmente copia del Documento recibido por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 04-11-2004, marcado “A” en el cual se participó según los relatores que al mostrarle con Sello húmedo al Ejecutor, debería de abstenerse hasta tanto haya en pronunciamiento a la solicitud de Amparo, continuando realizo Entrega del Documento marcado “C” en la cual se le adquiere el Fondo de Comercio al ciudadano Fernando Castronia de Adezio, de igual manera se le informo a la Dra. Emma Constanza, que la parte actora Estación de Servicio El Nido C.A., por haber cedido, las supuestas bienhechurías que alega ser de su propiedad, y en la cual se solicito que debía ser el propietario de las bienhechurías quien debía solicitar dicha ejecución por cuanto la parte actora no posee cualidad, ya que esta viola el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, también quiero dejar constancia del Documento marcado “F” en el cual manifiesta que nuestros Apoderados Judicial representados por Rafael Meneses Díaz y María del Carmen Guell, en diligencia de fecha: 11-11-2004 del Tribunal del Municipio en el expediente signado bajo el Nro. 2045, dejo constancia de que al momento de llegar al lugar, como abogado defensor de la parte demandada, informe a la Juez que existe una división entre los que es el Bar y la que es el Restaurant, deja constancia que se prohibió tomar fotos, deja constancia igualmente que solamente podía hablar la parte demandada, asistida por su Abogado, dejo constancia igualmente que dentro del inmueble se encontraba la Sucesión de Manuel Domingo de Andrade, que se encontraba dentro del inmueble todos los mobiliarios, no se hizo inventario, se deja constancia que el ciudadano: Bernardo fue sacado por la fuerza. El Tribunal Ejecutor deja constancia en primer lugar: Que esta dando cumplimiento a una comisión, tal cual como lo establece el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, que establece que ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por un nuevo decreto del Comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley, y conforme a lo establecido en el articulo 532 del mismo Código que establece que la Ejecución una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción, salvo los casos establecidos en el mismo artículo. El Tribunal deja constancia que le fue presentada una fotocopia con sello húmedo del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, donde dice textualmente el sello “República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional recibido fecha: 04-11-2004, con firma ilegible, sin admisión, en ningún momento se presentó, ni la admisión de dicho amparo, ni la orden de dicha sala, ordenando suspender la medida, objeto de las presentes actuaciones , en ningún momento este Tribunal Ejecutor de Medidas, ha incumplido lo establecido en el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque no ha dictado ningún acto que viole los derechos garantizados por la Constitución, ni por la Ley, sino que se ha limitado a cumplir lo ordenado por el Tribunal de la Causa. El Tribunal Ejecutor deja constancia, que a la puerta del inmueble donde se encuentra constituido aparece un letrero que dice: Bar Rest El Nido”, y que lo que aparece a nombre de la Sucesión de Manuel De Andrade, es una placa de expendio de especies Alcohólicas, Reg Aut. A-044-178, Sucesión de Manuel Domingo de Andrade. En relación a que la Juez Ejecutora debía apegarse a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se le recuerda a la parte demandada que dicho articulo solo es aplicable a los Jueces de Juicio y no a los Jueces Ejecutores, que solo deben ejecutar la comisiones que le son conferidas, por lo que se le recomienda estudiar la diferencia que existe entre los Jueces de Municipio de Jurisdicción Ordinaria y los Jueces de Municipio de Jurisdicción extraordinaria, como la del Tribunal Ejecutor, en relación al documento por el cual se traspasa la Estación de Servicio el Nido, a las personas allí señaladas, el cual se acompaño en fotocopia, se anexa a las presentes actuaciones, para que sea objeto de un pronunciamiento por parte del Tribunal de la Causa, en relación a la Copia del documento por el cual se adquiere el fondo de comercio al ciudadano Fernando Castroni De Adesio, igualmente será enviado al Tribunal de la causa, para el pronunciamiento respectivo, ya que no es este Tribunal Ejecutor quien debe determinar si la parte actora tiene o no, cualidad, sino que debe ser materia a decidir por el Tribunal de la Causa, en relación a la fotocopia de la diligencia de fecha 11-11-2004, presentada ante el Tribunal de los Municipios Ribas y Revenga, será anexado a las presentes actuaciones; en relación a lo señalado por la parte demandada, en el sentido de que al llegar al inmueble se me informo, que existía una división entre el Bar y el Restaurant, el Tribunal Ejecutor deja constancia, que solo fue al final del acto que le fue informado dicha situación, cuando ya había sido desmantelada las divisiones que pudieron haber habido; en cuanto a la toma de fotos, el Tribunal Ejecutor deja constancia que prohibió dicha actividad, por cuanto existen leyes que prohíben la toma de fotos sin la autorización de las personas, pero en virtud de que el Tribunal prohibió la toma de fotos, estas fueron efectuadas negándose a entregar los rollos al Tribunal Ejecutor, se ejercerán las acciones Civiles y Penales correspondientes, al igual la Juez Ejecutora ejercerá las acciones correspondientes contra la Abogada asistente, por cuanto señalo públicamente de manera irrespetuosa, que la Juez era la abogada de la parte actora, haciendo llegar dichas acciones, ante el Colegio de Abogados del Estado Aragua; en relación a que la Juez Ejecutora exigió que solamente hablara la parte demandada, debidamente asistida por su abogada, el Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que tomó dicha decisión por cuanto la Ley solo permite que hable la Parte Actora y la parte demandada, debidamente asistidas por su abogado, y que no la está permitido a quien no es parte, hacer exposiciones en el acto; en cuanto a que el Tribunal Ejecutor deje constancia que dentro del inmueble se encontraba la Sucesión de Manuel Domingo de Andrade, el Tribunal deja constancia que no fue presentado ningún documento que evidenciara la existencia de dicha sucesión, y que solo le fueron presentados cédulas de identidad que según lo señalado por la abogada asistente formaban parte del grupo familiar, en relación a los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que se hizo un inventario y avaluó, que se señalara mas adelante, por cuanto la parte demandada se negó a retirarlos por su propia cuenta y riesgo; el Tribunal deja constancia que de forma alterada se hizo presente un joven quien no se identifico, quien increpó a la Juez del Tribunal de manera altanera, y por cuanto no era parte en el presente juicio y se negó a identificarse, se le exigió que se retirara del recinto, a lo cual se negó, razón por la cual el Tribunal solicito a los funcionarios policiales que lo retiraran. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble se encontraron los siguientes bienes muebles que se señalan a continuación una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Una nevera de exhibición de 6 puertas 3 de vidrio y 3 de metal bastante deteriorada, sin marca, sin serial, se desconoce su funcionamiento, sin motor, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00); Una cafetera industrial, marca Cimbali, modelo 15, bastante deteriorada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); Una cocina marca Vulcán, industrial, de seis (06) hornillas, con plancha, horno y campana, bastante deteriorada, sin modelo, ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); Un Mostrador de madera y formica de 2 entrepaños, cuatro puertas y su frente de vidrio, bastante deteriorado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Una vitrina de exhibición, en formica y vidrio de 2 entrepaños, bastante usada y deteriorada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); un mostrador en formica y vidrio, en su tope de 6 puertas, el vidrio (2 rotos) en su frente bastante deteriorado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00); 2 fregaderos de 2 poncheras, bastante usado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Vacíos de cervezas varios, en total 30, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00); Cuatro barriles de madera, totalmente deterioradas, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); dos estantes con espejos de licores bastante deteriorado, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); un enfriador de 4 puertas, sin marca, ni serial, visible, se desconoce su funcionamiento, sin valor monetario, por ser chatarra, sin motor; un enfriador de 3 puertas, sin marca , ni serial, se desconoce su funcionamiento, sin valor monetario, por ser chatarra, los bienes muebles arriba descritos ascienden a un monto total aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). El Tribunal Ejecutor por cuanto la demandada se niega a retirar por su propia cuenta y riesgo, los bienes muebles arriba descritos, constituye depósito necesario y pone el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, y los bienes sobre los cuales constituyó depósitos necesario, conforme a las disposiciones del Código Civil, los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavío A., quien lo recibe en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor ordena oficiar al Concejo de Protección al Niño y del Adolescente, para que se habrán los procedimientos respectivos y se apliquen las sanciones correspondientes, al representante de la menor Maria de Jesús de Andrade, quien se encontraba presente en el Inmueble objeto de la medida, donde se expendían bebidas alcohólicas, violándose así las disposiciones legales correspondientes, igualmente ordena oficiar a la Fiscalía General de la República, para que determine si existen hechos punibles, en virtud de la aptitud, violenta, grosera e irrespetuosa de los notificados, del cual fue objeto la Juez Ejecutora, cuando incumplieron lo dispuesto en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 16-07-2003, que permite que los Jueces rechacen cualquier demanda o solicitud, que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad de los integrantes del Poder Judicial, y que igualmente permite a los Jueces solicitar apertura de procedimientos Civiles y administrativos a que hubiere lugar, e igualmente ordena oficiar a la inspectora General de Tribunales y al Juez Rector del Estado Aragua, con el objeto de que estén en cuenta de las aptitudes irrespetuosas de la cual fue objeto la Juez Ejecutora y tomen las medidas del caso. El Tribunal Ejecutor deja constancia que la Abogada de la parte demandada trato de intimidar a la Juez Ejecutora, solicitando la presencia de un Fiscal, igualmente el Tribunal Ejecutor deja constancia que la Abogada solicito la presencia de el Diario “El Siglo” con el objeto de que se reseñara la medida, pretendiendo manipular a la periodista y al fotógrafo, en virtud de lo cual la periodista le señalo que ella era imparcial y que no recibía instrucciones, ni de ella, y que tampoco su fotógrafo recibía instrucciones de ella. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11: 55 horas de la noche. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889
Los Notificados
Se negaron a firmar.
La Abogada Asistente
Se negó a firmar.
La Parte Actora
El Abogado Asistente
El Perito
El Depositario
Las Consejeras del Concejo de
Protección al Niño y Adolescente.
El Cerrajero
El Funcionario Policial
Los Guardias Nacionales
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 29 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
N° 462.-
Ciudadano:
Concejo de Protección al Niño y del Adolescente
Con sede en el Municipio José Rafael Revenga.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que éste Despacho, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la República, informándole que en fecha: 24-11-2004, siendo las 2:50 p.m., este Tribunal Ejecutor de Medidas, se encontraba en la Siguiente dirección: Carretera Panamericana en la entrada este de la Población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, donde funciona el Fondo de Comercio Denominado Bar Restaurant El Nido, ejecutando Medida de Entrega del Inmueble, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue el Abg. Rafael Torres Nadal, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio EI NIDO, contra FILIBERTA DA MATA DE ANDRADE, cuando fuimos agredidas de forma violenta, grosera e irrespetuosa por una ciudadana que se identificó como Filiberta Da Mata De Andrade, y unas personas que señalaron formar parte del grupo familiar, encontrándose entre estas personas una menor de edad de nombre: MARIA DE JESUS DE ANDRADE, dentro del local donde se expenden bebidas alcohólicas, violándose así las disposiciones legales correspondientes, en virtud de lo cual se le solicita abrir las averiguaciones pertinentes, ya que situaciones como esta pueden causar daños físicos y psicológico a los menores.-
Participación que le hago, a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación.-
Dra. Emma Constanza García Bello.-
LA JUEZA.-
ECGB/adeg.-
Com. 123-04.-
Exp: 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 29 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
N° 463.-
Ciudadano:
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de Participarle, que este Tribunal Ejecutor de Medidas, en fecha: 24-11-2004, siendo las 2:50 p.m., se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Carretera Panamericana en la entrada este de la Población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con el objeto de ejecutar la Entrega del Inmueble denominado Fondo de Comercio Bar Restaurant el Nido, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue el Abg. Rafael Torres Nadal, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio EI NIDO, contra FILIBERTA DA MATA DE ANDRADE, en compañía de funcionarios Policiales, Guardias Nacionales y las Consejeras del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente, una vez en esa dirección arriba señaladas, fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como Filiberta Da Mata De Andrade, quien con aptitud grocera, violenta é irrespetuosa, en contra de la Juez de este Despacho, se negaron a abrir la puerta del inmueble objeto de la medida, incumpliendo así lo dispuesto lo dispuesto en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 16-07-2003, que permite que los jueces rechacen cualquier demanda o solicitud, que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad de los integrantes del Poder Judicial, y que igualmente permite a los jueces solicitar apertura de procedimientos civiles, penales y administrativos a que hubiere lugar.
Participación que le hago, a los fines de que se abran las averiguaciones pertinentes.-
Dios y Federación.-
Dra. Emma Constanza García Bello.-
LA JUEZA.-
ECGB/adeg.-
Com. 123-04.-
Exp: 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 29 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
N° 464.-
Ciudadano:
Inspector General de Tribunales.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., respetuosamente en la oportunidad de Participarle, que el día 24-11-2004, siendo las 2:50 p.m., se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana en la entrada este de la Población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con el objeto de ejecutar la Entrega del Inmueble denominado Fondo de Comercio Bar Restaurant el Nido, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, que sigue el Abg. Rafael Torres Nadal, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio EL NIDO, contra la Ciudadana FILIBERTA DA MATA DE ANDRADE, en compañía de funcionarios policiales, Guardias Nacionales y las Consejeras del Concejo de Protección al Niño y al Adolescente, una vez en esa dirección arriba señaladas, fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como Filiberta Da Mata De Andrade, quien se negó a abrir la puerta del inmueble, con aptitud grocera, violenta é irrespetuosa, en contra de la Juez de este Despacho, donde el Tribunal le solicitó que abriera la puerta y que actuara en forma respetuosa, incumpliendo así lo dispuesto lo dispuesto en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 16-07-2003, que permite que los Jueces rechacen cualquier demanda o solicitud, que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad de los integrantes del Poder Judicial, y que igualmente permite a los jueces solicitar apertura de procedimientos Civiles, Penales y Administrativos a que hubiere lugar, en virtud de lo cual se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la República, para que abra las averiguaciones pertinentes, de igual forma se ordenó oficiar al Juez Rector del Estado Aragua, anexando Copias Certificadas de las presentes actuaciones, asimismo se ordeno oficiar al Concejo de Protección al Niño y del Adolescente, por cuanto dentro del inmueble objeto de la entrega, donde se expenden bebidas alcohólicas, se encontraba un menor de edad, de nombre Maria de Jesús Andrade, y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del Estado Aragua, éste último en virtud, de la aptitud irrespetuosa de que fue objeto la Juez de este Despacho, por parte de la Abogado Maria del C. Guell, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 68.398.
Participación que le hago, a los fines de que estén en cuenta de las aptitudes irrespetuosas de la cual somos objetos los Jueces Ejecutores y se tomen las medidas del caso.-
Dios y Federación.-
Dra. Emma Constanza García Bello.-
LA JUEZA.-
ECGB/adeg.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 29 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
N° 465.-
Ciudadano:
Dr. Juan Luís Ibarra Verenzuela.-
Juez Rector Civil del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., respetuosamente en la oportunidad de Participarle, que el día 24-11-2004, siendo las 2:50 p.m., se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana en la entrada este de la Población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con el objeto de ejecutar la Entrega del Inmueble denominado Fondo de Comercio Bar Restaurant el Nido, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, que sigue el Abg. Rafael Torres Nadal, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio EL NIDO, contra la Ciudadana FILIBERTA DA MATA DE ANDRADE, en compañía de funcionarios policiales, Guardias Nacionales y las Consejeras del Concejo de Protección al Niño y al Adolescente, una vez en esa dirección arriba señaladas, fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como Filiberta Da Mata De Andrade, quien se negó a abrir la puerta del inmueble, con aptitud grocera, violenta é irrespetuosa, en contra de la Juez de este Despacho, donde el Tribunal le solicitó que abriera la puerta y que actuara en forma respetuosa incumpliendo así lo dispuesto lo dispuesto en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 16-07-03, que permite que los jueces rechacen cualquier demanda o solicitud, que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad de los integrantes del Poder Judicial, y que igualmente permite a los jueces solicitar apertura de procedimientos civiles, penales y administrativos a que hubiere lugar, en virtud de lo cual se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la República, para que abran las averiguaciones pertinentes, de igual forma se ordenó oficiar al Inspector General de Tribunales, Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, en virtud, de la aptitud irrespetuosa de que fue objeto la Juez de este Despacho, por parte de la Abogado Maria del C. Guell, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 68.398 y al Consejo de Protección al Niño y al Adolescente, por cuanto dentro del inmueble objeto de la entrega, donde se expenden bebidas alcohólicas, se encontraba un menor de edad, de nombre Maria de Jesús Andrade.-
Participación que le hago, a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación.-
Dra. Emma Constanza García Bello.-
LA JUEZA.-
ECGB/adeg.-
Com.123-04.-
Exp: 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 29 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
N° 466.-
Ciudadano:
Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado
Del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., respetuosamente en la oportunidad de Participarle, que en fecha: 24-11-2004, siendo las 2:50 p.m., se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana en la entrada este de la Población de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con el objeto de ejecutar la Entrega del Inmueble denominado Fondo de Comercio Bar Restaurant el Nido, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, que sigue el Abg. Rafael Torres Nadal, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio EL NIDO, contra la Ciudadana FILIBERTA DA MATA DE ANDRADE, en compañía de funcionarios policiales, Guardias Nacionales y las Consejeras del Concejo de Protección al Niño y al Adolescente, una vez en el lugar arriba señalado fuimos atendidas por una ciudadana que se identificó como FILIBERTA DA MATA DE ANDRADE, parte demandada en el presente juicio, quien se encontraba debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN GUELL, Inpreabogado bajo el Nro. 68.398, quien le indicó a la ciudadana antes mencionada que no abriera la puerta, y con aptitud violenta, grocera e irrespetuosa hacia la Juez Ejecutora y a las personas que acompañaban al Tribunal, razón por la cual, solicito se inicien las sanciones disciplinaria a la Abogada Maria del Carmen Guell, por su aptitud irrespetuosa hacia la Juez de éste Despacho.
Participación que le hago, a lo fines legales consiguientes.-
Dios y Federación.-
Dra. Emma Constanza García Bello.-
LA JUEZA.-
ECGB/adeg.-
Com. 123-04.-
Exp: 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° y 145°
Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente comisión CUMPLIDA, original y con sus resultas al Juzgado de la Causa, todo en el Juicio que por Resolución de Contrato, seguido por la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO EL NIDO, contra la Ciudadana: FILIBERTA DA MATA DE ANDRADE, en la cual se decretó la Entrega del Inmueble arrendado. Líbrese Oficio al Ciudadano Juez de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, anexo comisión. Désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria
Adriana A. de García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Adriana A. de García
ECGB/at.
Com 123-04
Exp 2045-97.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 29 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
N° 467
Ciudadano:
Juez de los Municipios de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga de la Circunscripción del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-
Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, comisión 123-04 (Exp 2045-97) CUMPLIDA, original y con sus resultas, todo en el Juicio que por Resolución de Contrato, seguido por la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO EL NIDO, contra la Ciudadana: FILIBERTA DA MATA DE ANDRADE, en la cual se decretó la Entrega del Inmueble arrendado, constante de Cincuenta y Cinco (55) folios útiles.-
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA
ECGB/at.
Com 123-04.-
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