REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Por recibido Oficio N° 889 de fecha 15 de Octubre de 2001, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (de Transición), anexando Despacho contentivo de la Comisión que con motivo del Juicio de Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL contra los Ciudadanos: ALDI CAMPOSEO ANTONIO Y FRANCO DAL BON SOLER, en la cual se decreto Embargo Ejecutivo. Désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo el Nro. 115-04, éste Tribunal fijara la medida decretada por el Juzgado de la causa, una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-





La Secretaria

Adriana A. de García





ECGB/at.
Com 115-04.
Exp. 01927.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 115-04.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria.


Adriana A. de García.-





ECGB/at.
Com 115-04.-
Exp. 01927.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Vista la diligencia consignada por el Abogado Luís Betancourt Oteyza inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10029, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la cual solicita al Tribunal se sirva fijar oportunidad para dar cumplimiento a la Medida acordada por el Tribunal de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medida le da entrada y ordena fijar la oportunidad para el día 03-11-2004, a las 2:20 p.m, asimismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria.


Adriana A. de García.-





ECGB/at.
Com 115-04.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 03 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°.-

N° 421
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Centro Comercial Multijardin, Locales Nros. NJ-1; NJ-2; NJ-3, de la Victoria Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (de transición), la cual fue fijada para el día: 03-11-2004, a las 2: 20 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-




ECGB/ at.
Com. 115-04
Exp. 01927.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Vista la diligencia consignada por el Abogado Luís Betancourt Oteyza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10029, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la cual consigna en este acto copia simple del Documento de Condominio del Centro Comercial Multijardin y Copia Simple del Plano de la planta donde están situados los locales objeto del Embargo Ejecutivo, con el objeto de verificar los linderos de dichos locales, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a los autos de la comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-




La Secretaria.

Adriana A. de García.-






ECGB/at.
Com 115-04
Exp. 01927.-



En el día de hoy Tres (03) de Noviembre de dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:20 hora de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble que forma parte del edificio denominado Centro Comercial MultiJardín La Victoria Estado Aragua, donde se encuentra ubicado el local identificado con las letras y el número NJ-1, en compañía del Abogado en ejercicio Luís Guillermo Betancourt Oteysa, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10029, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretado con motivo de Juicio que sigue el Banco de Venezuela C.A., Banco Universal contra los Ciudadanos: Aldi Camposeo Antonio y Franco Dal Bon Soler, por el procedimiento de ejecución de Hipoteca, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Y Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (de Transcisión). El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador, y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.433.646. en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron Juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal procede a realizar los toques de Ley a las puertas principal del Inmueble donde se encuentra constituido, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado de la Parte Actora solicita al Tribunal Embargue Ejecutivamente el inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa. El Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble que se describe a continuación: Inmueble ubicado en el Centro Comercial MultiJardin, identificado con las letras y el número Local NJ-1, cuyas medidas y linderos son: Norte: Fachada norte del Centro Comercial, con baños comunes del Nivel Jardín, ducto de servicio de la comunidad, fosa de ascensores y pasillo de acceso a la escalera de la Plaza Central., Sur: Con fachada sur del Centro Comercial., Este: Con el Local NJ-2 y con pasillo de acceso de la escalera de la Plaza Central y Oeste: Con la fachada oeste del Centro Comercial, dicho inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y dos Decímetros Cuadrados (256.92M2). El cual pertenece a la Sociedad Mercantil RECREINVEST, La Victoria C.A., según consta de documento de adquisición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ricaurte del Estado Aragua La Victoria, en fecha 09 de Junio de 1997, bajo el Nro 47, Tomo 14, Protocolo Primero, el cual tiene un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador designado de Veintiocho Millones de Bolívares (28.000.000,00), y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, quien lo recibe en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:10 horas de la tarde.- es todo, termino, se leyó y estando conformen firman.-

LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889


El Apoderado Judicial de la Parte Actora



El Perito



El Depositario




La Secretaria.




En el día de hoy Tres (03) de Noviembre de dos Mil Cuatro (2004), siendo las 3:20 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble que forma parte del edificio denominado Centro Comercial MultiJardín La Victoria Estado Aragua, donde se encuentra ubicado el local identificado con la letra y el número NJ-2, en compañía del Abogado en ejercicio Luís Guillermo Betancourt Oteysa, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10029, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretado con motivo de Juicio que sigue el Banco de Venezuela C.A., Banco Universal contra los Ciudadanos: Aldi Camposeo Antonio y Franco Dal Bon Soler, por el procedimiento de ejecución de Hipoteca, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Y Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (de Transcisión). El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador, y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.433.646. en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron Juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal procede a realizar los toques de Ley a las puertas principal del Inmueble donde se encuentra constituido, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado de la Parte Actora solicita al Tribunal Embargue Ejecutivamente el inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa. El Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble que se describe a continuación: Inmueble ubicado en el Centro Comercial MultiJardin, identificado con las letras y el número Local NJ -2 cuyas medidas y linderos son: Norte: Con pasillo de acceso a la escalera de la Plaza Central y local número NJ-3., Sur: Con fachada sur del Centro Comercial., Este: Con fachada este del Centro Comercial y Oeste: con el local NJ-1 Y NJ-3, dicho inmueble tiene un área aproximada de Trescientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrado (363,48M2) el cual pertenece a la Sociedad Mercantil RECREINVEST, La Victoria C.A., según consta de documento de adquisición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ricaurte del Estado Aragua La Victoria, en fecha 09 de Junio de 1997, bajo el Nro 47 , Tomo 14, Protocolo Primero, el cual tiene un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador designado de Treinta y Siete Millones de Bolívares (Bs. 37.000.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quien lo recibe en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:50 horas de la tarde.- es todo, termino, se leyó y estando conformen firman.-

LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889


El Apoderado Judicial de la Parte Actora



El Perito



El Depositario




La Secretaria.













En el día de hoy Tres (03) de Noviembre de dos Mil Cuatro (2004), siendo las 4:00 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble que forma parte del edificio denominado Centro Comercial MultiJardín La Victoria Estado Aragua, donde se encuentra ubicado el local identificado con las letras y el número NJ-3, en compañía del Abogado en ejercicio Luís Guillermo Betancourt Oteysa, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10029, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretado con motivo de Juicio que sigue el Banco de Venezuela C.A., Banco Universal contra los Ciudadanos: Aldi Camposeo Antonio y Franco Dal Bon Soler, por el procedimiento de ejecución de Hipoteca, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Y Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (de Transcisión). El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador, y Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.433.646. en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron Juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal procede a realizar los toques de Ley a las puertas principal del Inmueble donde se encuentra constituido, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado de la Parte Actora solicita al Tribunal Embargue Ejecutivamente el inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa. El Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble que se describe a continuación: Inmueble ubicado en el Centro Comercial MultiJardin, identificado con las letras y el número Local NJ-3 cuyas medidas y linderos son: Norte: Con fachada norte del Centro Comercial y ducto de servicio de la Comunidad., Sur: Con el Local NJ-2., Este: Con fachada este del Centro Comercial., Oeste: Con baño del Local NJ-2, con pasillo de acceso a la escalera de la Plaza Central y con el Nivel Jardín del Local PB-1 Suroeste: Con pasillo a la Plaza Central, dicho inmueble tiene un área aproximada de Cuatrocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (482, 24M2) el cual pertenece a la Sociedad Mercantil RECREINVEST, La Victoria C.A., según consta de documento de adquisición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ricaurte del Estado Aragua La Victoria, en fecha 09 de Junio de 1997, bajo el Nro 47 , Tomo 14, Protocolo Primero, el cual tiene un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador designado de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quien lo recibe en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 horas de la tarde.- es todo, termino, se leyó y estando conformen firman.-

LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889


El Apoderado Judicial de la Parte Actora



El Perito



El Depositario




La Secretaria.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004)

194° y 145°


Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Victoria, Estado Aragua, con el objeto de participarle, que éste Tribunal practico Medida de Embargo Ejecutivo, todo en el Juicio seguido por el BANCO DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos: ALDI CAMPOSEO ANTONIO Y FRANCO DAL BON SOLER, en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, asimismo se ordena devolver la presente comisión debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas al Juzgado de la causa. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria

Adriana A. de García


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Adriana A. de García


ECGB/at.
Com 115-04
Exp. 01927.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 05 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
N° 435
Ciudadano:
Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de La Victoria, Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de participarle que con motivo del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca seguido por BANCO VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL., contra los Ciudadanos: ALDI CAMPOSEO ANTONIO Y FRANCO DAL BON SOLER, en la cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (de Transición), en fecha 15 de Octubre de 2001, decreto Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un Inmueble ubicado en el Centro Comercial Multijardin identificado con las letras y numero Local NJ-1, cuyas medidas y linderos son: Norte: Fachada norte del Centro Comercial, con baños comunes del Nivel Jardín, ducto de servicio de la Comunidad, foso de ascensores y pasillo de acceso a la escalera de la Plaza Central; Sur: Con fachada sur del Centro Comercial, Este: Con el Local NJ-2 y con pasillo de acceso de la escalera de la Plaza Central y Oeste: Con fachada oeste del Centro Comercial, dicho inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Dos decímetros Cuadrados (256,92 M2), el cual pertenece a la Sociedad Mercantil RECREINVEST, La Victoria, C.A., según consta de Documento de adquisición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ricaurte del Estado Aragua, en fecha: 09-06-1.997, bajo el N° 47, Folios 247 al 251, Protocolo Primero, Tomo 14.-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA.

ECGB/at.-
Com. 115-04.-
Exp: 01927.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 05 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
N° 436.-
Ciudadano:
Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de La Victoria, Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de participarle que con motivo del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca seguido por BANCO VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL., contra los Ciudadanos: ALDI CAMPOSEO ANTONIO Y FRANCO DAL BON SOLER, en la cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (de Transición), en fecha 15 de Octubre de 2001, decreto Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un Inmueble ubicado en el Centro Comercial Multijardin identificado con las letras y numero Local NJ-2, cuyas medidas y linderos son: Norte: Con pasillo de acceso a la escalera de la Plaza Central y local número NJ-3; Sur: Con fachada sur del Centro Comercial; Este: Con fachada este del Centro Comercial y Oeste: Con el local NJ-1 y NJ-3, dicho inmueble tiene un área aproximada de Trescientos Sesenta y Tres Metros cuadrados con Cuarenta y Ocho decímetros cuadrados (363,48M2) el cual pertenece a la Sociedad Mercantil RECREINVEST, La Victoria, C.A., según consta de documento de adquisición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ricaurte del Estado Aragua, en fecha: 09-06-1.997, bajo el N° 47, Folios 247 al 251, Protocolo Primero, Tomo 14.-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA

ECGB/at.-
Com.115-04.-
Exp: 01927.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 05 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°

N° 437.-
Ciudadano:
Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de La Victoria, Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de participarle que con motivo del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca seguido por BANCO VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL., contra los Ciudadanos: ALDI CAMPOSEO ANTONIO Y FRANCO DAL BON SOLER, en la cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (de Transición), en fecha 15 de Octubre de 2001, decreto Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un Inmueble ubicado en el Centro Comercial Multijardin identificado con las letras y numero Local NJ-3, cuyas medidas y linderos son Norte: Con la Fachada norte del Centro Comercial y ducto de servicio de la comunidad; Sur: Con el Local NJ-2; Este: Con fachada este del Centro Comercial; Oeste: Con baño del Local NJ-2, con pasillo de acceso a la escalera de la Plaza Central y con el Nivel Jardín del Local PB-1; Suroeste: Con pasillo a la Plaza Central, dicho Inmueble tiene un área aproximada de Cuatrocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros cuadrados (482, 24 M2), el cual le pertenece a la Sociedad Mercantil RECREINVEST, La Victoria, C.A., según consta de documento de adquisición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 09-06-1.997, bajo el N° 47, Folios 247 al 251, Protocolo Primero, Tomo 14.

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA
ECGB/at.-
Com.115-04.-
Exp: 01927.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 05 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°.-


N° 438
Ciudadano:
Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (de transición).
SU DESPACHO.-



Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir, anexo al presente oficio comisión signada bajo el Nro. 115-04 (Exp. 01927) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas, todo en el Juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por el BANCO DE VENZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos: ALDI CAMPOSEO ANTONIO Y FRANCO DAL BON SOLER, en la cual se decreto Embargo Ejecutivo, constante de sesenta y dos (62) folios útiles.-


Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.-



Dios y Federación


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA




ECGB/at.
Com 115-04
Exp. 01927.-