REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2002-000060

AUTO DE ACUMULACION DE ACTUACIONES

Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los Asuntos:

1.- KP01-D-2004-153, en el cual se le sentenció el 01-06-2004 conjuntamente con el adolescente identidad Omitida, al cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Robo Simple en grado de complicidad secundaria, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del niño Identidad Omitida, hecho ocurrido el día 09-04-2002; a cargo de la Defensora Pública Abog. MARIA IRENE FERNANDEZ y la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público representada por la Abog. ALBA YUMAK CASANOVA.

2.- KP01-D-2002-000060, en el cual se le sentenció el día 20-02-2004, conjuntamente con el adolescente Identidad Omitida, al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de YILEIDA NAILET MUJICA MARQUEZ, hecho ocurrido el día 05-09-2002; a cargo de la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, y la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público representada por la Abog. CAROLINA SIERRA NAVARRO.

En esta causa le fue sustituida la medida de privación de libertad por la de Semi-libertad a cumplirla en la Casa Taller El Eneal.

Ahora bien, para el mejor control de las sanciones que conjuntamente cumple el adolescente Identidad Omitida, se hace necesario la acumulación de las actuaciones de los dos (02) Asuntos, tomando en consideración lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente dispone:

Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Si bien es cierto, que generalmente la acumulación de autos se realiza durante el proceso para el enjuiciamiento del acusado, nada obsta para que esa figura jurídica pueda utilizarse también en la etapa de ejecución de la sentencia, ya que facilita al juez de esa competencia el control de las sanciones aplicadas a un mismo condenado en diferentes causas que tienen en común la identidad del sancionado, ya que constantemente el juez de ejecución debe pronunciarse en relación a incidentes que surjan en el cumplimiento de las mismas.

A fin de determinar cuál de los asuntos desaparece por la acumulación, se acoge la doctrina del Principio del Derecho Penal por el Sistema de Absorción del delito con la pena más grave; siendo en nuestro caso el delito de Robo Agravado, que arrastra igualmente la fiscalía y la defensa que conocen del caso.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena la Acumulación de Autos del Asunto KP01-D-2004-153 al KP01-D-2002-000060, conociendo de la causa la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a cargo de la Abogada CAROLINA SIERRA NAVARRO, y la Defensa de los adolescentes Identidad Omitida por la Defensora Pública Abogado MARIA ALEJANDRA MANCEBO; continúa en la defensa de ELVIS ALBERTO JIMENEZ GIL, los defensores privados Abogados ELVIRA MILAGRO ALVAREZ y ANTONIO MARCANO CRUZ.
Regístrese y notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,


Abog. CAMILO ALCALA