REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2002-000067

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 10 de mayo del 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de febrero de 2004 por el Tribunal Accidental de Juicio de esta Sección, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; la cual les impuso las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Distribución de Droga, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 18 de agosto de 2001.

Para la supervisión, asistencia y orientación de las medidas sancionatorias se designó el Programa para Niños y Adolescentes en Circuntancias Especialmente Difíciles (PANACED).

Ahora bien, en fecha 16 de noviembre de 2004, se recibió oficio No. P-0277-2004 de fecha 15 de noviembre de 2004, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad se iniciaron el día 13 de mayo de 2004, que los adolescentes han cumplido con regularidad. Asisten a todos los talleres sin falta. Un excelente comportamiento de ambos, acatan normas; y que cumplirán con el Plan de orientación de la conducta individual a partir del mes de enero de 2005.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el 13 de noviembre de 2004; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que continuarán en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor de los adolescentes Identidad Omitida, impuesta por la comisión del delito de Distribución de Droga, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,


Abg. CAMILO ALCALA