REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2004-000001

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 05 de octubre de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de su misma residencia, por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; y sancionado con la medida contemplada en el Artículo 626 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente: Libertad Asistida, por el lapso de dieciocho (18) meses , ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 08-11-2004, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de dieciocho (18) meses, con sometimiento a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario del Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Situación Especialmente Difícil (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

El sancionado iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha de su asistencia al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 07 de diciembre del 2004 a las 3:00 pm. En esta audiencia tendrán el derecho las partes a efectuar las observaciones que a bien tengan.
Remítase copia de la presente decisión a PANACED.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Dra. AURA OTTAMENDI.

Secretario de Sala


Abg. CAMILO ALCALA