REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-X-2004-000161



DEMANDANTE: GLADYS CORDERO PIÑA.


ACCIONADOS: MANUEL VICENTE BARRIOS y MARIA AUXILIADORA BARRIOS DE MARTINEZ, la segunda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.103.608 y de este domicilio.


EXPEDIENTE: 04-0451 (Asunto: KH01-X-2004-000161).


MOTIVO: ACCION PAULINA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.


Mediante acta de fecha 17 de noviembre de 2004 (folios 1-2), la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KH01-V-2000-000109, referente al juicio por acción paulina incoada por la ciudadana Gladys Cordero Piña, contra los ciudadanos Manuel Vicente Martínez Barrios y María Auxiliadora Barrios de Martínez, por existir causal de inhibición entre la citada juez y el abogado Alfredo Yépes Pinto, quien actúa en su condición de apoderado de la co-demandante María Auxiliadora Barrios de Martínez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de noviembre de 2004, se reciben las actuaciones en este juzgado superior, dándoseles entrada por auto de igual fecha (folios 09 vto. y 10 fte.); y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:

La juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Alfredo Yépez Pinto, apoderado de la co-demandante María Auxiliadora Barrios de Martínez, en el juicio por acción paulina incoada por la ciudadana Gladys Cordero Piña, contra los ciudadanos Manuel Vicente Martínez Barrios y María Auxiliadora Barrios de Martínez,en el asunto signado con el N° N° KH01-V-2000-000109.

Este tribunal superior habiendo analizado íntegramente lo manifestado por la juez inhibida y tomando en consideración la copia certificada del poder otorgado por los demandantes, al abogado Alfredo Eduardo Yépes Pinto, inserta a los folios 03 al 05, ambos inclusive, considera que es procedente la Inhibición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KH01-V-2000-000109, contentivo del juicio por acción paulina incoada por los ciudadanos Teodosia del Carmen Piña de Cordero y Pablo Evangelista Cordero, contra la ciudadana María Auxiliadora Barrios de Martínez y la empresa “Corporación Agrícola S.A. (CAISA)”. En consecuencia remítanse copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro: 29-11-2004.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.