REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
Años: 194º y 145º

ASUNTO : KP02-O-2004-000388

QUERELLANTE: CIRILO SANTOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 5.438.884.

APODERADOS: MARIDEL ORTEGA y JORGE RODRIGUEZ, abogados inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 90.216 y 90.085, respectivamente.

QUERELLADA: Sentencia del 14 de junio de 2004, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

TERCERO
INTERESADO: RUBEN FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad, Nro. 7.436.959.

APODERADOS
DEL TERCERO: JOHANNA LEON y EDINSON MUJICA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 72.129 y 47.956.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Amparo Constitucional ).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0452 (KP02-O-2004-000388)

En el procedimiento de Amparo Constitucional, seguido por el ciudadano Cirilo Santos Ramos, contra sentencia de fecha 14 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2004 (f. 148), declaró su incompetencia por la materia y declinó la misma en un juzgado superior de esta circunscripción judicial con competencia en la materia de tránsito, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 25 de noviembre de 2004 (folio 150), se recibieron las actuaciones en este tribunal de alzada, se les dio entrada.

Del auto en consulta.

La abogada Delia Raquel Pérez de Anzola, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2004, declinó la competencia para conocer el presente expediente, en el juzgado superior con competencia en materia de tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a lo siguiente:

“Examinadas las actas procesales se constata que las mismas se refieren a un recurso de amparo constitucional contra decisión judicial en un juicio de daños y perjuicios en materia de Tránsito, no siendo ésta materia afin a la atribuida a este Juzgado, se declina la competencia al Juzgado Superior con competencia en materia de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase a la URDD Civil a fin de su Distribución al Juzgado Superior con competencia en materia de Tránsito de esta Circunscripción Judicial constante de una pieza Ciento Cuarenta y Ocho (148) folios útiles con oficio”.


Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, se observa:

De las actuaciones que conforman el presente expediente, muy específicamente del libelo de la demanda y las copias certificadas del expediente, se evidencia que el presente juicio seguido por el ciudadano Cirilo Santos Ramos, contra el ciudadano Rubén Felipe Pérez, ante el Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara y en alzada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara (folios 5 al 130), tiene por objeto reclamar el pago de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido el día 02 de octubre de 2002, en la avenida 14, Sector La Libertad de Quibor, Municipio Jimenez del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los artículos 127 de la Ley de Tránsito Terrestre y 1.185 del Código Civil, razón por la cual tal como lo señala la Juez declinante, la competencia para conocer de la acción de amparo, corresponde a un Juzgado Superior con competencia en la materia afin, y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciónes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 2004 y declara que la COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 19 de octubre de 2004, por la abogada NARIDEL ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CIRILO SANTOS PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el prenombrado CIRILO SANTOS, contra RUBEN FELIPE PEREZ, le corresponde a este juzgado superior con competencia en tránsito del estado Lara.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión con oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González

En igual fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González