REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXP. N° 7466
Demandante: LEDEZMA CORONADO ROMULO
Demandado: NAVAS TADEO
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION


Que el presente juicio se inició con libelo de demanda presentado ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibido por distribución en este Tribunal en fecha 28-07-04, por el ciudadano ROMULO LEDEZMA CORONADO, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.968.456, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.120, en contra del ciudadano TADEO NAVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.608.310, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN. Intimado como fue la parte demandada en fecha 06-10-2.004, según hizo constar la Secretaria de este Tribunal mediante diligencia que ríela al folio 21, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Diez (10) días de Despacho y el intimado no ha comparecido ni ha hecho oposición al decreto intimatorio por si, ni por medio de Apoderado alguno, y habida cuenta que han transcurrido más de Diez (10) días de Despacho de los contemplados en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en conformidad con el mencionado artículo le atribuye el

carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA conforme lo dispone la parte infine del artículo antes citado. Y así se declara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
PUBLÌQUESE. REGÌSTRESE. DÈJESE COPIA. CERTIFÌQUESE.-
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO

LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En esta misma fecha, siendo las 12:20 del mediodía, se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Sctria.,