REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: 7280

DEMANDANTE: CARMEN YEVARA DE VILLEGAS

DEMANDADO: ELIAS RAFAEL GORDONES

MOTIVO: DESALOJO

Que la presente acción, se inició con libelo de demanda presentado ante Tribunal por distribución fue recibida en fecha veintiséis ( 26 ) de Septiembre de 2.003, por la Abogado YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.564, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN YEVARA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.975.244, tal como consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, bajo el N° 48, Tomo 126, el cual acompañó marcado “A”.
Manifiesta la demandante en su escrito libelar que desde el 01 de Marzo de 1.996, su representada entregó en



arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, al ciudadano ELIAS RAFAEL GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.442.665, un inmueble de su propiedad, ubicado en la Avenida Santos Michelena, N° 49, Jurisdicción Municipio Autónomo Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, con la promesa que en días siguientes a la entrega firmarían el contrato de arrendamiento, cosa que jamás ocurrió, por cuanto el inquilino se ha negado a firmar.
Que el inmueble arrendado funciona una Sucursal de la FUNERARIA SANTA ROSA, firma personal perteneciente al arrendador, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 36, tomo 4ª, de fecha 17 de Mayo de 1.979, tal como consta en notificación hecha por el Registrador Mercantil, en fecha 26-03-96, la cual quedó registrada bajo el N° 03, Tomo 742-B, en fecha 12 de Abril de 1.996, anexó copia marcada “B”.
Que desde entonces en el inmueble propiedad de su mandante, ha venido funcionando al mencionada Funeraria, un canon de arrendamiento mensual en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ).
Que el último pago recibido por la arrendadora, se verificó el día 02 de Septiembre de 2.003, correspondiente a los meses de Enero y Febrero del 2.003, que se encuentra en mora desde en mes de Marzo hasta el mes de Agosto de 2.003 ambos inclusive, adeudando la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.200.000,oo ), suma que representa Seis ( 06 ) mensualidades a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ), cuyo pago ha sido imposible lograr, a pesar de las gestiones realizadas, y que incurrió en el supuesto de hecho previsto en el Artículo 34 Literal “a”, del Decreto con Rango y


Fuerza de Ley de Arrendamientos, que durante el tiempo que el inquilino ha estado en posesión del inmueble, el mismo se ha deteriorado considerablemente.
Fundamentó su demanda en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592, del Código Civil.
Que por las razones antes expuestas, tanto de hechos como de derecho, es por lo que acude formalmente a demandar al ciudadano ELIAS RAFAEL GORDONES, antes identificado, a los fines que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, en desalojar el inmueble, en pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.200.000,oo ).
Solicitó medida de secuestro, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
Admitida la demanda en fecha Veinticuatro ( 24 ) de Octubre del Dos Mil Cuatro ( 2.004 ), se emplazó a la parte demandada ciudadano ELIAS RAFAEL GORDONES, para que compareciera ante este Tribunal al Segundo ( 2do. ) día de Despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda ( folio 10 ).
Al folio 13, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación, sin firmar por el demandado, al no lograr su ubicación.
Al folio 17, la Abogado demandante mediante diligencia solicitó se comisionara al Tribunal de los Municipios Sucre y José Angel Lamas del Estado Aragua, a fin que sea citado la parte demandada, a través de auto dictado por el Tribunal, inserto al folio 18, se ordenó comisionar al Tribunal antes identificado.
A los folios 20, aparece diligencia suscrita por la

Apoderado demandante, mediante la cual consigna el Despacho de comisión librado en el juicio, junto con sus resultas, solicitó la citación por Carteles de la parte demandada, el cual
se acordó, en auto del Tribunal en conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron publicados en los Diarios El Aragueño y El Periodiquito, según consta de las publicaciones consignadas insertas a los folios 34 y 35.
Al folio 37, la Secretaria a través de diligencia hizo constar la fijación del cartel de citación en la morada de la demandada.
Al folio 32, aparece diligencia suscrita por la Abogado YENISSA MARIBAO GUTIERREZ, a través de la cual sustituyó el poder conferido a la Abogado YAMILET DEL VALLE ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.557.
Agotada la citación personal de la parte demandada, se le designó Defensor Judicial a la Abogado MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.506, a quien se ordenó notificar, aceptó el cargo y prestó juramento de cumplir con las funciones inherentes al mismo ( folio 44 ).
Citada como quedó la Defensor Judicial designada, dio contestación a la demanda mediante escrito inserto al folio 49, a través del cual negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, por ser falsos los argumentos contenidos en la demanda.
En el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió prueba.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de


pruebas, este Tribunal pasa a dictar sentencia con las siguientes consideraciones:
- I -

Este Tribunal con vista a las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: que la acción intentada se refiere a un DESALOJO, intentado por la ciudadana CARMEN YEVARA DE VILLEGAS, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.564, contra el ciudadano ELIAS RAFAEL GORDONES, ésta con el carácter de arrendataria y la primera de las nombradas con el carácter de arrendadora de un inmueble constituido por un inmueble ubicado en la Avenida Santos Michelena N° 49, Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua.
Que como fundamento de su acción, la demandante en su escrito libelar alegó la insolvencia de la arrendataria en los cánones de arrendamiento de los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO DE 2.003, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) cada uno, que ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.200.000,oo ), de allí el fundamento de su demanda en la causal “a” del Artículo 34 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Que al efecto acompañó, la parte demandante a su libelo de demanda, poder que acredita su representación, en copia simple, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, bajo el N° 48, Tomo 126, de fecha 19 de

Septiembre de 2.003, Un ( 01 ) recibo en original, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,oo ), documento en copia simple, protocolizado ante el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 03, tomo 742-B, en fecha 12 de Abril de 1.996.

- II -

Planteada la demanda en los términos antes expuestos y cumplidas las formalidades de Ley, referente a la citación del accionado, consta al folio 34, escrito contentivo de la contestación al fondo de la demanda, presentado por la Defensor Judicial designada a la parte demandada y las defensas esgrimidas y aportada por las partes en este juicio.
Esta Instancia Judicial aprecia, que la relación arrendaticia objeto del presente proceso, fue fundamentada en un Contrato Verbal, a tiempo indeterminado, y, como quiera que el mismo hizo uso y disfrute del inmueble, el arrendamiento se presume renovado y se aplica lo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo, según lo establecido en el Artículo 1.615 del Código Civil. Y así se decide.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, compareció la Defensora Judicial Abogado MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO, y a través de escrito dio contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho invocados por la parte actora, por ser totalmente falsos los argumento contenidos en la demanda.
De las defensas aportadas por las partes en el presente juicio, tenemos las aportadas por la parte demandante,



conjuntamente con su escrito libelar, que la demandada de autos ni su Defensora Judicial promovieron prueba alguna que desvirtuara lo alegado y aportado por la parte actora, ya que no consta en autos, constancias de solvencias, de los cánones
de arrendamiento insolutos reclamados por el accionante, considerando este Tribunal que la accionada al dejar de pagar las pensiones arrendaticias, ésta incumplió con una de las obligaciones inherentes a los arrendatarios previstas en el Ordinal 2° del Artículo 1.592 del Código Civil, lo que conlleva a este Sentenciador declarar INSOLVENTE a la arrendataria demandada, en los cánones de arrendamiento insolutos reclamados por la parte demandante en su escrito libelar. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, considera el que decide que el demandado de autos, ni su Defensora Judicial promovieron prueba alguna que desvirtuara lo alegado y aportado por la parte demandante, por lo que esta Instancia acoge como prueba indubitable del derecho reclamado los instrumentos acompañados al libelo de demanda, los cuales
quedaron tácitamente reconocidos por la parte demandada al no desconocerlo, ni impugnarlo expresamente en su única oportunidad legal procesal, adquiriendo los mismos pleno valor probatorio, en conformidad con los Artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece, por lo que fuerza es concluir que la demanda que inició el presente juicio debe prosperar, en conformidad con el Artículo 34, Literal “a” del Decreto Con Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.615 del Código Civil. Y así se decide.



- III -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “ CON LUGAR “ la demanda que por DESALOJO intentada por la Abogado YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.564, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN YEVARA DE VILLEGAS, venezolana, en contra del ciudadano ELIAS RAFAEL GORDONES, todos identificados en autos, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Santos Michelena N° 9, Jurisdicción Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
En consecuencia quedan extinguidas las obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento y se condena a la demandada hacer entrega a la demandante del inmueble antes identificado.
Así mismo se le condena al pago de los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de MARZO a AGOSTO de 2.003 ambos inclusive, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) cada uno, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.200.000,oo ), y los meses subsiguientes, hasta la entrega definitiva del inmueble, en conformidad con el Artículo 1.616 del Código Civil.
Igualmente se le condena al pago de las Costas de Ley, en conformidad con el Artículo 274 del Código de
Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en
Maracay, a los Ocho ( 08 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro ( 2.004 ). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Sctria.,