REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXP: Nº 7411
DEMANDANTE: MORENO HEREDIA DESIDERIO ANTONIO
DEMANDADO: MEZA OLIVERO ELIZABETH
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
Que el presente juicio se inicio con libelo de demanda presentada por distribución y recibida en fecha 26-04-2004, por el Ciudadano JESUS JOSE RIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.551.013, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.717, y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano DESIDERIO ANTONIO MORENO HEREDIA. Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.377.566, y del mismo domicilio, tal y como lo demostró con poder que me fuera otorgado por ante la Notaria quinta de Maracay, y que marcado “a” anexo a este libelo, ante su competente autoridad manifiesta el demandante que adquirió por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, el día 25 de julio del 2003, anotado bajo el Nº 58, Tomo 98 de los con casa que fue o es de Ana Infante, en Dieciséis metros (16.00 Mts) Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual anexó marcado “B” opuso formalmente al vendedor y agregó a este escrito para sus efectos legales del caso, una casa construida sobre un terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle General Zaraza Nº 27, Barrio
Cooperativa, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene un área de CIENTO NOVENTA Y DOS metros cuadrados (192,00 M2) y se encuentra de los siguientes linderos generales NORTE: con calle Pública en Doce metros a (12.00 mts); SUR: con la Calle General Zaraza, que es su frente, en Doce Metros (12.00 Mts); ESTE: con casa que fue o es de Porfirio Gómez, en Dieciséis metros (16,00 Mts) y OESTE: con casa que es o fue de Ana Infante, en Dieciséis metros (16.00 Mts), a lo anteriormente señalado, y por causas que aún desconozco, el referido inmueble aún no ha sido entregado en forma integra y completa a mi poderdante ciudadano DESIDERIO ANTONIO MORENO HEREDIA hasta la presente fecha y por cuanto considero que no existe causa legal que justifique tal incumplimiento, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando a la ciudadana ELIZABETH MEZA OLIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N V-6.034.280 y del mismo domicilio, para que convenga en los hechos que aquí narro o en su defecto asì sea declarado y para que en consecuencia convenga en hacerle entrega a mi cliente del inmueble supra descrito y deslindado o que en su defecto así sea obligada, baso la siguiente demanda en loa artículos 1.167 y 1.486 del Código Civil Vigente estimó la demanda en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y que la misma sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva admitida la demanda en fecha 06 de mayo 2004, se emplazó a la ciudadana ELIZABETH MEZA OLIVERO, para que compareciera por ante este Tribunal a los Veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación folio 11) al folio 12 aparece diligencia suscrita por el abogado JESUS RIVAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DESIDERIO MORENO, a los fines de suministrar la dirección de la parte demandada ciudadana ELIZABETH MEZA OLIVEROS, al folio 13, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal a través de la cual consignó recibo de citación donde la ciudadana ELIZABETH MEZA OLIVERO, se negó a firmar, al folio 18, aparece diligencia suscrita por el abogado ALI LUGO, Inpreabogado Nº 101.174, solicitando se libre boleta de
notificación en conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y acordado mediante auto del Tribunal de fecha 17 de mayo de 2004,citada como fue la parte demandada según consta al folio 21, de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 22, aparece auto del Tribunal haciendo constar que la ciudadana ELIZABETH MEZA OLIVERO, demandada de autos, debidamente citada no compareció a dar contestación a la demanda y quedo el juicio abierto a pruebas.
Al folio 23, aparece escrito de pruebas suscrito por la parte actora, constante de Un (01) folio útil .las cuales fueron agregadas mediante auto del tribunal de fecha 30 de junio 2004.
Al folio 25, aparece auto del Tribunal mediante el cual fueron admitidas las pruebas.
Al folio 26 aparece auto del Tribunal fijando para el Décimo Quinto /15) día de Despacho siguiente al de 02-09-2004, para que las partes presenten informes, mediante auto del Tribunal de fecha 24-09-2004, Vencido como se encuentra el lapso legal de pruebas en presente proceso, procèdase a dictar sentencia en el lapso legal establecido, y al efecto considera.
-I-
Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa : que la acción intentada se trata de CUMPLIMIENTO DE COMPRA incoado por el ciudadano DESIDERIO ANTONIO MORENO HEREDIA, mediante su apoderado judicial abogado JESUS JOSE RIVAS LUGO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.717, en contra de la ciudadana ELIZABETH MEZA OLIVERO, en su carácter de Vendedor y el primero en su carácter de comprador propietario del inmueble ubicado en la Calle General Zaraza Nº 27 del Barrio Sector La Cooperativa, en esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Documento autenticado por ante la
Notaria Pública Tercera de Maracay bajo el Nº 58, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 25 de julio de 2003, Motiva la demanda en la entrega del inmueble supra descrito y cuyo basamento legal, en los artículos 1.167 y 1.486, del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,oo).-
Ahora bien, planteada la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta, en los términos antes expuestos y citado como fue el demandado de autos, tal como consta al folio21,de este expediente, este Tribunal tomando en cuenta que fueron cumplidas las formalidades de Ley referentes a la citación del demandado y no habiendo comparecido m en la oportunidad legal a dar contestación a la demanda incoada en su contra, y de acuerdo al Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se tendrá por confeso al demandado que no compareciere a dar contestación a la demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probare que el favorezca…, y en el caso de autos el accionado no aportó durante el lapso probatorio prueba alguna que desvirtuarás lo alegado y reclamado por la parte actora, de allí que aceptó la demanda incoada en su contra, no negando ni aportando a los autos en su única oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor (según Jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal) es por lo que este Tribunal ateniéndose a la confesión del demandado, lo declara confeso a tenor del artículo 362 ejusdem, Y así se decide.-
-I I-
En este orden de ideas, este Sentenciador considera que el demandando de autos reconoció tácitamente el contrato de venta que riela a los folios 04 al 06 ambos inclusive, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, Estado Aragua bajo el Nº 58, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y el Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de noviembre de 1999, el cual corre inserto a los folios
07 al 09 ambos inclusive, al no desconocerlo, tacharlos e impugnarlos en el lapso legal procesal, en conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la confesión ficta del accionado de autos, este aceptó los hechos alegados que le imputaron en el libelo de demanda, por lo tanto este Tribunal los tiene como ciertos al respecto aprecia que existe una relación entre el demandante y el demandado de autos. Y la misma no es contraria a derecho así se establece.-
En este orden este Tribunal acoge como prueba indubitable del derecho reclamado los instrumentos que rielan a los folios 04 al 09, ambos inclusive: en fuerza de lo cual considera que la demanda que encabeza éste proceso debe prosperar y así se decide, de conformidad con los artículos 1.167 y 1.486 del Código Civil Vigente, en armonía con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
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Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por el Abogado JESUS JOSE RIVAS LUGO, Inscrito En el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.717, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano DESIDERIO ANTONIO MORENO HEREDIA, en contra de la ciudadana ELIZABETH MEZA OLIVERO, en su carácter de vendedor y el primero de los nombrados en su carácter de comprador y propietario del inmueble ubicado en la Calle General Zaraza Nº 27 del Barrio La Cooperativa, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
En consecuencia se condena al demandado a hacer entrega al demandante del inmueble
Igualmente se le condena al pago de las costas de Ley, de conformidad con
el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004).-Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
En la misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo las formalidades de Ley.-
La Sctria.,
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