REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 15 de octubre del año dos mil cuatro.-

194° y 145°

Por cuanto desde la fecha de intimación del ciudadano ALTAHONA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.403, con domicilio en la Urbanización Residencias Palo Negro, Manzana “B”, N° 24, 3era. Etapa, Municipio Libertador del Estado Aragua, la cual se verificó el día de día 23 de septiembre de 2004, según consta en recibo de constancia de intimación y diligencia del Alguacil de este Despacho, cursantes al folio 11 y su vto, hasta el día de ayer 14 de Octubre de 2004, transcurrieron los diez (10) días de Despachos siguientes para que el Intimado formulara oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2004, cursante al folio 08 del presente expediente, que a saber son: 24, 27, 28 de Septiembre de 2004, 04, 05, 06, 07, 08, 13 y 14 de Octubre de 20004, sin que el mismo la formulara. Este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, DECLARA: Firme el decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2004, cursante al folio 08 del presente expediente.-


La Juez,


Abg. Blanca L., Pirela Hernández

El Secretario,


Abg. Camilo E., Chacón Herrera

Exp. N° 379-2004
BLP/ioa.-