REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, quince de Octubre del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 08 de Octubre de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano HECTOR ALEXANDER LOPEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.977.501, asistido por la ABG. MARIA DEL CARMEN PEREIRA, inpreabogado N° 36.686, y por la ciudadana INGRID JACQUELINE MORA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.571; en la cual las partes concilian el presente juicio de la siguiente manera: Ambas partes fijan en la cantidad de ocho (8) días de salario a razón de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,°°) días, lo que suma un total de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.96.000,°°) mensuales, el 50% correspondiente al Obligado, ciudadano HECTOR ALEXANDER LOPEZ VILLEGAS, antes identificado, para compra de alimentos, en beneficio de sus hijo XXXXX, las cuales serán descontadas del salario que devenga el mismo en la Empresa Sanitarios Maracay. Así mismo el Obligado acuerda cubrir el 50% de los gastos de Atención Médica y Medicinas que no sean cubiertos por el Seguro Social, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y de otros gastos de eventuales correspondientes vestuarios y calzados, y a cancelar la inscripción del año escolar cuando corresponda. E igualmente, a gastar la CUARTA PARTE de sus utilidades anuales, para los gastos extras de Navidad, presentando al efecto copias simples de las facturas a la ciudadana INGRID JACQUELINE MORA MENDEZ, antes identificada. Solicitando al Tribunal que para que se oficie a la Empresa donde labora el Obligado a los efectos de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria.-

Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente juicio por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Libertador, ciudadanas PACIFICA ZURITA, YANITZA DIAZ y MIGDALIA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7,268.896, V-7.178.295 y V-9.436.883, respectivamente, en fecha 10 de Agosto de 2004, por auto de fecha 23 de Agosto de 2004, se admitió la solicitud ordenando el emplazamiento del ciudadano HECTOR ALEXANDER VILLEGAS, arriba identificado; en fecha 08 de Octubre de 2004, se presentó voluntariamente el demandado HECTOR ALEXANDER VILLEGAS, asistido por la ABG. MARIA DEL CARMEN PEREIRA, junto a la ciudadana INGRID JACQUELINE MORA MENDEZ, todos suficientemente identificado en autos, y solicitaron al Juez que realizara el acto conciliatorio a favor del niño XXXXX, en consecuencia la Juez acordó la celebración del acto conciliatorio en beneficio del niño.-

SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 08 de Octubre de 2.004, cursante al folio 28, del presente expediente. A los fines de Asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria en consecuencia, se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa SANITARIOS MARACAY. C.A. a los fines de que retenga la Obligación Alimentaria del sueldo que devenga el ciudadano HECTOR ALEXANDER LOPEZ VILLEGAS, antes identificado, la cantidad de ocho (8) días de salario a razón de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,°°) a razón de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,°°) lo que suma un total de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.96.000,°°) mensuales, pensión esta que de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se incrementará proporcionalmente cada vez que se produzca algún aumento del sueldo del obligado, por lo que siempre se descontará un total de ocho (08) días del salario bruto del demandado obligado, dicha cantidad deberá ser descontada y retenida del sueldo que devenga el prenombrado ciudadano a partir de la recepción en la Empresa del oficio que se libre al efecto, las cuales deberán ser entregadas a la ciudadana INGRID JACQUELINE MORA MENDEZ, antes identificada, en la oportunidad respectiva. Así mismo, retenga en caso de retiro o despido de esa Institución para la cual presta sus servicios, retenga de sus PRESTACIONES SOCIALES, Treinta y Seis (36) mensualidades, a razón de ocho (8) días de salario bruto mensual cada una, de acuerdo a la suma del salario que este devengando el obligado para la fecha, cantidad deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Finalmente se levantan las medidas acordadas en fecha 23 de agosto de 2004, oficiadas bajo el N° 298. Líbrese Oficio-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha se libró oficio N° _393__.-

El Secretario,


Abg. Camilo E., Chacón Herrera.


Exp. N° 383-2004.-
BLP/ioa.-