REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTRE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO ACOSTA DIAZ
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 15 de Octubre de 2.004, emanado de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTRE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, mediante la cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 14 de Octubre de 2.004, en interés de la niña XXXXX, de veinte (20) meses de edad; junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las C.I. Nros. V-14.881.800, a nombre de la ciudadana YANEIDA DEL VALLE FALCÓN y V-14.429.087, a nombre del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ACOSTA DÍAZ y acta de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXX, en cuya acta los ciudadanos YANEIDA DEL VALLE FALCÓN, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.881.800, con domicilio en el Bloque 03, piso 01, apartamento 01-07, La Ovallera, Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y JOSÉ FRANCISCO ACOSTA DÍAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.429.087, domiciliado en la Calle 12 de Mayo, N° 22, La Cooperativa, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; acordaron: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO ACOSTA DÍAZ ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,°°) semanales, en víveres (pañales, frutas, etc.,) por concepto de obligación alimentaria, que serán entregados directamente a la madre de la niña ciudadana YANEIDA DEL VALLE FALCÓN. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación en el presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el Nº 410-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 14 de Octubre de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. 410-2004.-
BPH/cch.-
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 09:00 A.M.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera