REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)
DEMANDADO: JUAN MARIA SALAS NAVARRO
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1311-04, de fecha 20 de Octubre de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2.004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 04 de Julio de 2.003, junto con anexos consistentes en acta de nacimiento correspondiente a la adolescente: XXXXX, de dieciséis (16) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: IRAIMA MARCOLINA CARRERA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.542.310, con domicilio en el Barrio Andrés Bello, Sector Santa Rita, calle Altamira, casa N° 26, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y JUAN MARIA SALAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.005, domiciliado en la Avenida Principal de Aguas Calientes, casa N° 111, Sector Mariara, Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: JUAN MARIA SALAS NAVARRO, declara que voluntariamente, consignará la cantidad de CINCUNETA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) mensuales, en dinero en efectivo a favor de su hija, XXXXX, de 15 años de edad, los cuales serán entregados en el domicilio de la madre biológica. SEGUNDO: la madre y el padre de la adolescente antes mencionada, contribuirán en forma conjunta con los gastos médicos, calzado, vestuario y recreación. El padre biológico, ciudadano JUAN MARIA SALAS NAVARRO, se compromete a entregar la cantidad equivalente al 40% de las utilidades de fin de año, en dinero en efectivo, a favor de su hija. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 411-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 04 de Julio de 2003, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo la 01:25 P.M.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. 411-2004.-
BLP/ycc.-