REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTRE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN.
DEMANDADO: SERGIO DAVID YZQUIEL MOZQUEDA
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 15 de Octubre de 2.004, emanado de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTRE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN ESTADO ARAGUA, mediante la cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 14 de Octubre de 2.004, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las C.I. N° V-12.566.153 a nombre del ciudadano SERGIO VIRGILIO YZQUIEL MOSQUEDA y V-8.996.942 a nombre de la ciudadana CARMEN AURORA MOSQUEDA DE GARCIA y copia simple del acta de nacimiento correspondientes al niño: XXXXX, en cuya acta los ciudadanos CARMEN AURORA MOSQUEDA DE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.996.942, con domicilio en la calle Atamaica, Nº 12, La Pica, Municipio Libertador del Estado Aragua, y SERGIO VIRGILIO YZQUIEL MOSQUEDA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.566.153, domiciliado en la Calle San Agustin, Nº 12, La Ovallera, Municipio Libertador del Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El padre ciudadano SERGIO VIRGILIO YZQUIEL MOSQUEDA se compromete a suministrar, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,ºº) SEMANALES, que serán girados en efectivo para cubrir los gastos de su hijo de su hijo XXXXX de 10 años de edad. SEGUNDO: El padre del niño antes mencionado, se compromete a entregar el dinero directamente a la tía del niño, de nombre MAUDALI YZQUIEL, quien firmará un recibo, cada vez que reciba el dinero; la abuela del niño ciudadana CARMEN MOSQUEDA, manifiesta que está de acuerdo. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación en el presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 412-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 14 de Octubre de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 09:30 A.M.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.412-2004.-
BPH/cch.