REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA.

DEMANDADO: DELTYS DANIEL VELASQUEZ FUENTES



Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 19 de Octubre de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 19 de Octubre de 2.004, junto con anexos consistentes en, fotocopias simples de las Cédula de Identidad N° 19.976.463, de la ciudadana DAIYEMAR DE LOS ANGELES GIL SALINA, y Nº 15.266.112, del ciudadano DELTYS DANIEL VELÁSQUEZ FUENTES, y acta de nacimiento correspondiente al niño: XXXXX, de dos (02) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: DAIYEMAR DE LOS ANGELES GIL SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.796.463, con domicilio en la Urbanización El Triángulo, calle 01, Nª 10, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua y DELTYS DANIEL VELÁSQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.266.112, acordaron: PRIMERO: El padre ciudadano: DELTYS DANIEL VELÁSQUEZ FUENTES, se compromete a cumplir con un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) semanales, por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo, los cuales entregará cada semana a la madre del niño ciudadana DAIYEMAR DE LOS ANGELES GIL SALINA, Cédula de Identidad N° 19.796.463. SEGUNDO: A su vez, el padre, se compromete al aumento necesario y oportuno del monto por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 414-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 19 de Octubre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 10:30 a.m.-
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp. 414-2004.-
BLP/cch.-