REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA.

DEMANDADO: YAHIR LUIS MARQUEZ DE LA HOZ



Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 22 de Octubre de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 21 de Octubre de 2.004, junto con anexos consistentes en, fotocopias simples de las Cédula de Identidad N° 15.498.923, de la ciudadana ROSANGELA BLANQUICETT PEREZ y Nº 12.928.920, del ciudadano YAHIR LUIS MARQUEZ DE LA HOZ, y actas de nacimiento correspondientes a las niñas: XXXXX y XXXXX, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en cuya acta los ciudadanos: ROSANGELA BLANQUICETT PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.498.923, con domicilio en calle Gran Demócrata, Nº 13-11, Sector Ocumarito, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua y YAHIR LUIS MARQUEZ DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.928.920, domiciliado en la calle Negro Primero, N° 50-52, sector Primero de Mayo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua acordaron: PRIMERO: El padre ciudadano: YAHIR LUIS MARQUEZ DE LA HOZ, se compromete a cumplir con un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) semanales, (En Especies), los cuales entregará los días lunes de cada semana a la madre de las niñas ciudadana ROSANGELA BLANQUICETT. SEGUNDO: A su vez, el padre, se compromete al aumento necesario y oportuno del monto por concepto de obligación Alimentaria a favor de su hijo TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.






En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 416-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 21 de Octubre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 01:10 p.m.-
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp. 416-2004.-
BLP/ycc.-