REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTRE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

DEMANDADO: BILLY JACKSON GUEVARA CORREA

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 22 de Septiembre de 2.004, recibida en este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2004, emanada de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTRE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 21 de Septiembre de 2.004, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de C.I. N° 14.061.795 y C.I. Nº 14.318.923, y acta de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXX, en cuya acta los ciudadanos MARLIN DEL CARMEN TOVAR, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.318.923, con domicilio en la Calle Gran Demócrata, Nº 21, Santa Ana, del Municipio Libertador del Estado Aragua, y BILLY JACKSON GUEVARA CORREA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.061.795, domiciliado en la Calle Esperanza, Nº 110, Primero de Mayo, Municipio Libertador del Estado Aragua acordaron: PRIMERO: El ciudadano BILLY JACKSON GUEVARA CORREA ya identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de VIENTICINCOMIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) SEMANALES, que serán girados en efectivo a favor de su hija XXXXX de 04 años edad y consignados en el domicilio de la madre biológica SEGUNDO: El padre del niño antes mencionado, se compromete a sufragar en su totalidad los gastos de vestuario, educación y medicina. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación en el presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el Nº 406-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 21 de Septiembre de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.406-2004.-
BPH/cch.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 01:15 P.M.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera