REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTRE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

DEMANDADO: JAVIER BUSTAMANTE PERNIA

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 28 de Septiembre de 2.004, emanado de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTRE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, mediante la cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 28 de septiembre de 2.004, recibida en este juzgado en fecha 01 de octubre de 2004, junto con anexos consistentes fotocopias simples de C.I. N° 12.463.179 y C.I. N° 14.469.406 y actas de nacimiento correspondientes a los niños: XXXXX y XXXXX en cuy acta los ciudadanos MARYURI ELENA RODRIGUEZ MONTERO, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Títular de la Cédula de Identidad N° V-14.469.406, con domicilio en la Calle El Samán, N° 5-A, Las Vegas, del Municipio Libertador del Estado Aragua, y JAVIER BUSTAMENTE PERNIA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.463.179, domiciliado en la Calle Cedeño cruce con Aníbal Paradisi, N°29, Sector Santa Ana, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano JAVIER BUSTAMANTE PERNIA ya identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs.70.000,°°) SEMANALES, que serán girados en efectivo a favor de sus hijos XXXXX y XXXXX de 03 y 01 años de edad respectivamente, y consignados en la Cuenta de Ahorros N° 0928290200053104 del Banco Provincial a nombre de la madre de los niños. SEGUNDO: El padre del niño antes mencionado, se compromete a sufragar en su totalidad los gastos de vestuario, educación y medicina. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación en el presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el Nº 407-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 04 de Octubre de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. 407-2004.-
BPH/cch.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 01:25 P.M.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera