REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 06 de Octubre del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 01 de Octubre de 2004, constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano JOSÉ ELÍAS APARICIO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.975.744, asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT GARCÍA, Inpreabogado N° 18.971 y el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.814, asistido por la Abg. MARÍA DEL CARMEN PEREIRA, Inpreabogado N° 36.686, mediante la cual celebran transacción en el presente juicio.-

Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE ACTA DE COMPROMISO, COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS INSOLUTOS E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PREJUICIOS EN BASE A LA CLAUSULA PENAL ARRENDATICIA, mediante Escrito de demanda cursante a los folios 01 al 07, y sus anexos; presentado en fecha 20 de Agosto de 2.004, por el ciudadano JOSÉ ELIAS APARICIO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.975.744, debidamente asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT GARCÍA, Inpreabogado N° 18.971, en su carácter de ARRENDADOR de un inmueble de las siguientes características: LOCAL COMERCIAL IDENTIFICADO CON EL NÚMERO CIENTO DIECISEIS (N° 116) ubicado en la calle Venezuela, Sector Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con bienhechurías, que son o fueron del ciudadano Eleazar Blanco, SUR: Con bienhechurías, que son o fueron del ciudadano Eleazar Blanco, ESTE: Con bienhechurías, que son o fueron del ciudadano Alberto Mijares y OESTE: con la calle Venezuela, , que es su frente, incoada contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.814, en su carácter de ARRENDATARIO; la demanda es admitida por auto de fecha 26 de Agosto de 2004, cursante al folio ventidos (22) de la presente causa; en fecha 07 de Septiembre de 2004, queda citada la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende de recibo de constancia de citación consignado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 08 de Septiembre de 2004; y finalmente en fecha 01 de Octubre de 2004 comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ELÍAS APARICIO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.975.744, asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT GARCÍA, Inpreabogado N° 18.971 y por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.814, asistido por la Abg. MARÍA DEL CARMEN PEREIRA, Inpreabogado N° 36.686 y consignan diligencia mediante la cual celebran transacción en el presente juicio.

SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO: La Transacción, al igual que el Convenimiento, el desistimiento, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Transacción, consignada mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2.004, cursante a los folios N° 30 al 34, del presente expediente.-

La Juez,


Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 385-04.
BPH/cch.-