REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTRE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

DEMANDADO:

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 04 de Octubre de 2.004, emanado de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTRE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, mediante la cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 04 de Octubre de 2.004, en interés del niño XXXXX, de un (01) año de edad; junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las C.I. Nros. V-12.045.623, a nombre de la ciudadana ROSA MARGARITA PIÑA SALAS y V-13.502.184, a nombre del ciudadano ARMANDO JOSÉ BLANCO OCHOA y acta de nacimiento correspondiente al niño: XXXXX, en cuya acta los ciudadanos ROSA MARGARITA PIÑA SALAS, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.045.623, con domicilio en la Calle 19 de Abril, Nº 28, Sector 9 de los Hornos, del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ARMANDO JOSÉ BLANCO OCHOA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.502.184, domiciliado en la Calle Nº 01, N° 39, Sector 7, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua; acordaron: PRIMERO: El ciudadano ARMANDO JOSÉ BLANCO OCHOA ya identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,°°) semanales, por concepto de obligación alimentaria, a favor de su hijo XXXXX, que serán girados a la madre del niño ciudadana ROSA PIÑA, comprometiéndose el padre, al aumento oportuno y necesario de dicho monto. SEGUNDO: El padre del niño antes mencionado, se compromete a aportar en el mes de Diciembre, aparte del monto por concepto de obligación alimentaria, la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,°°) para los gastos navideños de su hijo. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación en el presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el Nº 408-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 04 de Octubre de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. 408-2004.-
BPH/cch.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 11:00 A.M.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera