REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Por recibido Despacho contentivo de comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menor y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoada por la Ciudadana: BELKIS M. QUIROZ R., contra el Ciudadano: SERGIO CORDERO, en la cual se decretó Medida Preventiva de Embargo, désele entrada en el Libro de Comisiones Llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 108-04, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
ECGB/yl.
Com. 108-04
Exp. 19.394-04
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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 108-04.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
ECGB/yl
Com 108-04
Exp. 19.394-04.-
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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Visto el escrito presentado por la Ciudadana: Belkys Mirella Quiroz Reyes, asistida por la Abogada Olimpia Pulido Mañon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.707, en la cual solicita al Tribunal se sirva fijar oportunidad para efectuar el Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.
Adriana A. de García.-
ECGB/at.
Com. 108-04.
Exp. 19.394-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°.-
Visto el escrito presentado por la Ciudadana: Belkys Mirella Quiroz Reyes, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 8.586.775, asistida por la Abogada Olimpia Pulido Mañón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.707, en la cual consigna a éste Tribunal la dirección donde se va a realizar el Embargo Preventivo, la cual es la siguiente: Urbanización Nueva Victoria, Calle la Paz Casa N° 2 –C, del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda trasladarse para el día 02-11-2004 a las 11: 30 a.m. asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.
Adriana A. de García.-
ECGB/yl.
Com. 108-04.
Exp. 19.394-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 02 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
N° 416
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización Nueva Victoria, Calle la Paz Casa N° 2-C, con el objeto de dar cumplimiento al Embargo Preventivo, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menor y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 02-11-2004, a las 11:30 a.m.
Solicitud que le hago a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación.
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-
ECGB/yl
Com. 108-04
Exp. 19.394-04.-
En el día de hoy Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11: 30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Urbanización Nueva Victoria, Calle la Paz casa Nro. 2-C, del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, en compañía de la ciudadana: Quiroz Reyes Belkys Mireya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.586.775, debidamente asistida por la Abogada Olimpia Pulido M., titular de la cédula de identidad Nro. 14.276.051, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.707, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por Belkys M. Quiroz R., contra el Ciudadano: Sergio Cordero, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menor y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Franklin Ricardo Chacón, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Cordero Sergio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.624.210, parte demandada en el presente Juicio, a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso al Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado la parte actora debidamente asistida por su Abogado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor sean Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles que se describen a continuación: Mesa de comedor en madera con 6 sillas forrada en tela de pana color azul, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00); Un órgano de 2 teclados, marca yamaha, modelo A-40, Serial 3714, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); Un sofat y 2 butacas forrados en tela color azul, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00); Una Mesa de centro en madera ovalada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00); Un Juego de comedor que comprende con mesa ovalada en madera y 8 sillas labradas y forradas en tela estampada y una consola en madera labrada con 2 entrepaños en vidrio color marrón, bastante usada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00); Un juego de recibo con butacas de 4 puestos y 2 sofá con sus cojines en madera y tela estampada con mesa de centro redonda en madera y tope de mármol, bastante usada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Tres Millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00); Dos mesas pequeñas en madera labrada y tope de mármol y consola esquinera de 3 entrepaños de vidrio y fondo de terciopelo rojo, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00); Una mesa telefonera en madera y consola tipo exhibición en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); Un ceibo tipo vitrina en madera labrada y vidrio con 2 entrepaños, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00); Una mesa en madera pequeña de 9 vidrios, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); Un sofá en madera labrada con tela de pana color mostaza, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); Una mesa pequeña en madera de 2 gavetas y entrepaños y agarradera labrada en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); Una mesa pequeña de 6 vidrios de en madera, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00); Una nevera vertical color blanco de 2 puertas con dispensador de hielo marca Genera Electric, sin serial visible, funcionando y en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00); Un Microonda con horno incorporado color blanco, marca Genera Electric, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00); Una computadora que comprende CPU, monitor, marca Spectrum, sin serial visible, impresora marca Hewlett Packard, serial MXO881D16H, escaner marca Spectrum, serial F0610AASSP2, teclado marca Sansum, serial 94037400, bastante usada, mas 2 cornetas pequeñas y una mediana, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00); Un estante de madera con 2 puertas y 2 entrepaños, una consola en madera y 2 puertas, un secretero en madera de 2 gavetas en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00); Un ventilador de 3 aspas marca: Patton de pedestal, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00); 3 lámparas tipo lluvia de ocho bombillos, tipo vela cada una, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), en regular estado; Un bar que comprende un techo consola de 3 puertas y 3 gavetas con espejo en marco de madera, dos porta botella bastante usado, (se encuentra desarmado), el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00); una mecedora en madera forrada en tela tipo escocesa, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00); Una consola con su espejo en madera y vidrio de 2 gavetas, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00); un porrón decorativo sobre base de hierro forjado tipo fuente, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); Una lavadora secadora, marca Whirlpool, serial M34316249, color crema, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00); Una lavadora secadora marca: Genera Electric, serial no visible, en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); un cuadro con la firma de Moya, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00); cuadro firmado por G. Rojas, en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00); Un cuadro mediano, firmado por M. Uzcategui, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00); Un cuadro mediano, de viejito de gancho y casa vieja, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); cuadro pequeño firmado por M. Uzcategui, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); cuadro pequeño firmado por M. Rojas, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00); cuadro grande firmado por Moya, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); en este estado la parte demandada debidamente asistida por su abogado Mayra I. González, inscrita en el Inpreabogado Nro. 23.181, quien expone: “convengo en la demanda y a los efectos de evitar el Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la Causa y la continuación del presente Juicio ofrezco en dar en pago en este acto los bienes muebles de mi propiedad que describo a continuación: Una mesa de comedor en madera con 6 sillas forrada en tela de pana color azul, un sofá y 2 butacas forrada en tela color azul, Un bar que comprende un techo consola de 3 puertas y 3 gavetas con espejo en marco de madera, dos porta botella bastante usado, (se encuentra desarmado); un ceibo tipo vitrina en madera labrada y vidrio con 2 entrepaños, en regular estado, igualmente declaro que con el traspaso en propiedad de los bienes muebles que realizo en este acto, nada quedo a deber por concepto de cantidad liquida de dinero demandado, que asciende según el Tribunal de la Causa a la cantidad de Bolívares Cincuenta y Un Millón Seiscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 51.633.330,33) que comprende la cantidad demandada, los intereses, las comisiones, ni costas y costos, y que igualmente no adeudo cantidad por otro concepto relacionado con el presente juicio, asimismo solicito al Tribunal de la causa, se de por terminado el presente juicio y se homologue el presente convenimiento y a ordenar el archivo del presente expediente. En este estado la parte actora asistida por su abogado expone: “Estoy conforme con el pago que me efectúa en este acto la parte demandada, mediante el traspaso en propiedad de los bienes muebles arriba descrito, en consecuencia declaro que la parte demandada no me adeuda cantidad liquida de dinero demandado, que asciende según el Tribunal de la causa a la cantidad de Bolívares Cincuenta y Un Millón Seiscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta céntimos (Bs. 51.633.333,33), que comprende la cantidad demandada, los intereses, las comisiones, las costas y costos y que no me adeuda cantidad alguna por ningún otro concepto relacionado con el presente Juicio, y solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la medida objeto de las presentes actuaciones y al Tribunal de la Causa, que de por terminado el presente Juicio, a homologar el presente convenimiento y a ordenar el archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición se abstiene de practicar la medida objeto de las presentes actuaciones y ordena devolver el expediente con sus resultas al Juzgado de la causa. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5: 00 horas de la tarde. Es todo. Termino. Se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889
El Notificado.
El Abogado Asistente
La Parte Actora
La Abogada Asistente
El Perito
El Depositario
La Secretaria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Consejo: 05 de Noviembre de 2004.-
194° Y 145°.-
N° 428
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menor y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, Comisión signada bajo el Nro. 108-04 (Exp. 19.394-04), debidamente CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por la Ciudadana: BELKIS M. QUIROZ R., contra el Ciudadano: SERGIO CORDERO, en la cual se decretó Medida Preventiva de Embargo, constante de Catorce (14) Folios Útiles.-
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA
ECGB/at.
Com 108-04
Exp. 19.394-04.-
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