REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007981

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGOTT GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.464.729, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Mangos con vía que conduce a la Montañita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara,edificada sobre un terreno bajo la Administración del Municipio. Dicha parcela de terreno acusa una superficie aproximada de NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADFOS (929,60) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y seis metros con noventa centimetros (36,90 mts.) con ocupación que es o fue de Genaro Rivero; SUR: En línea de treinta y tres metros con noventa centimetros (33,90 mts.) con ocupación que es o fue de Edilson Piña; ESTE: En línea de veintinueve metros con un centimetro (29,01 mts.) con ocupación que es o fue de Bernardo Jurado Toro; y OESTE: En línea de veintitres metros con cincuenta centimetros (23,50 mts.) con la Calle Los Mangos, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten Un galpón industrial, el cual se encuentra dividido en dos área, con una superficie de construcción de NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (929,60 mts.2) con la siguiente distribución: AREA PRINCIPAL: Oficina Principal, área de exhibición, área de tapizado, área de deposito, AREA SECUNDARIA: Dos (2) habitaciones, cocina, dos (2) baños, área de fabricación, área de pintura cob dos baños más, área de fabricación y almacenamiento y zona de descarga, construcción hecha de estructura de paredes de bloques, techo parte de zinc y parte de acerolit, pisos de cemento, divisiones internas de bloques, completamente frisadao con friso y acabado de pintura de caucho de primera, puertas de madera entamboradas y portón metalico en la entrada pricnipal y la acemetida de agua y luz . El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y CARLOS BECERRA, titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 7.448.536, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MARGOTT GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA,

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.