REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001272

PARTE ACTORA: LUISA DALELIS NAME BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.562.681 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: no tiene constituido.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.562.681 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARYEM REBECA CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.036 y titular de la cédula de identidad No. 13.566.544.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS (ART. 346,1° del CPC.) EN JUICIO DE NULIDAD DE VENTA.

En el presente juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por LUISA DALELIS NAME BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.562.681 y de este domicilio contra EDUARDO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.562.681 y de este domicilio, el demandado en la oportunidad legal, opuso la cuestión previa del artículo 346,1° del Código de Procedimiento Civil, concretamente en lo referente a la acumulación del juicio al de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA que cursa también en este Juzgado bajo el No. KP02-V-2.002-821 seguido por GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.791.268 contra MARIELLA ROSA CASTILLO APONTE, EMILIO ENRIQUE CASTILLO APONTE y EDUARDO RAMON CASTILLO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.376.416, 5.239.995 y 7.320.145 respectivamente, el cual se encuentra actualmente en fase de promoción de pruebas, y en el que la parte demandada opuso reconvención por nulidad, alegando vicios del consentimiento.
Cuando se trata de acumulación de procesos diferentes por razones de conexión, accesoriedad o continencia, es necesario revisar la identidad de los elementos de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, observándose en este caso, que ambos procesos si bien no tienen identidad de personas, si existe identidad de título, pues en éste se demanda la nulidad relativa de la venta por no haber dado el cónyuge su consentimiento a tenor de lo previsto en los artículos 163 y 170 del Código Civil, en el otro proceso, ha sido demandado el cumplimiento del contrato de venta y opuesta por vía de reconvención su nulidad absoluta y recaen sobre el mismo objeto, por lo tanto está dada la conexión prevista en el artículo 52,3° del Código de Procedimiento Civil y en este sentido la acumulación solicitada debe prosperar. Así se decide.

Ahora bien por cuanto la causa de cumplimiento de contrato de venta se encuentra en etapa de promoción de pruebas, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se suspenderá hasta que el presente juicio se encuentre en el mismo estado, oportunidad en la cual se acumularán y se seguirán en un solo proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, todo ello aras de la economía procesal y a los fines de evitar el riesgo de sentencias contradictorias en las causas acumuladas, establecida como ha quedado la conexión existente entre ambas.


DECISIÓN


En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, PREVISTA EN EL ARTICULO 346,1° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente a la acumulación del presente juicio NULIDAD DE VENTA intentado por LUISA DALELIS NAME BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.562.681 y de este domicilio contra EDUARDO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.562.681 por razones de conexión al de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA seguido por GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.791.268 contra MARIELLA ROSA CASTILLO APONTE, EMILIO ENRIQUE CASTILLO APONTE y EDUARDO RAMON CASTILLO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.376.416, 5.239.995 y 7.320.145 respectivamente (KP02-V-2.002-821) que cursa por ante este mismo Juzgado. SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE AMBOS PROCESOS una vez quede firme la presente decisión, oportunidad en la cual se suspenderá el que se encuentra más adelantado, es decir, el de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO hasta que éste se encuentre en el mismo estado, y a partir de entonces seguir su curso como un solo proceso. No hay condenatoria en costas por no versar la cuestión previa sobre la materia controvertida.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.*libny*

La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 am. y se dejó copia.
La Sec.